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Elecciones 2023: por qué la Corte suspendió las elecciones de Tucumán y San Juan

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Juan Manzur se postuló a vicegobernador tucumano y, si resultaba electo, iniciaría en diciembre su quinto período consecutivo como miembro de la fórmula gobernante.
  • Sergio Uñac se presentó para un tercer período consecutivo como gobernador, pero un cuarto como miembro del Poder Ejecutivo sanjuanino, ya que antes había sido vicegobernador de José Luis Gioja.
  • Manzur declinó su candidatura luego del fallo que suspendió los comicios. Uñac insistió con su postulación pero la Corte Suprema lo inhabilitó. 

Última actualización: 01/06/2023.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que Sergio Uñac (Frente de Todos) no podrá ser candidato a gobernador en las elecciones provinciales de San Juan. Lo hizo al expedirse sobre la cuestión de fondo en el mismo expediente en el que previamente había suspendido de forma cautelar las elecciones en los días previos a los comicios, que debían realizarse el 14 de mayo último.

Lo mismo había hecho con las elecciones de Tucumán, que debían realizarse el mismo día, por la situación del gobernador Juan Manzur (Frente de Todos), que se presentaba como candidato a vice. Sin embargo, este caso se resolvió sin un fallo definitivo de la Corte porque Manzur declinó su candidatura.

Manzur ya había sido vicegobernador de Tucumán entre 2007 y 2015, cuando José Alperovich era gobernador; posteriormente fue gobernador, entre 2015 y 2019, y fue reelegido en el cargo para el mandato 2019-2023. Ahora se había presentado para volver a ser vicegobernador, con Osvaldo Jaldo encabezando la fórmula, aunque tras la cautelar de la Corte desistió de integrar la fórmula.

Uñac, a su vez, había sido vicegobernador de otro peronista, José Luis Gioja, entre 2011 y 2015 y luego fue gobernador de 2015 a 2019 y obtuvo su primera reelección para continuar en el cargo hasta 2023. Es decir que ahora se presentaba para un tercer mandato como gobernador pero, a la vez, para un cuarto mandato consecutivo como miembro del binomio gobernante.

Qué dijo la Corte en las cautelares sobre Tucumán y San Juan

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo”, dice el fallo sobre Tucumán. La sentencia sobre San Juan señala exactamente lo mismo, sólo que en vez de “Tucumán” dice “San Juan”.

En ambos casos la Corte hizo lugar a presentaciones de la oposición de ambas provincias, en particular, de Juntos por el Cambio.

En el fallo sobre San Juan, el tribunal atendió una presentación de la subagrupación política Evolución Liberal, de la alianza electoral “Unidos por San Juan”, que planteó que la Constitución sanjuanina inhabilita a Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en estas elecciones.

El artículo 175 de la Constitución de San Juan dispone que “el Gobernador y el Vicegobernador duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta 2 veces”.

En la sentencia sobre San Juan, la Corte aludió a un fallo dictado hace 10 años, cuando inhabilitó a Gerardo Zamora, del Frente Cívico por Santiago y entonces aliado del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria-PJ), para ser candidato a gobernador para el período 2013-2017, porque ya había sido gobernador en los 2 períodos previos, 2005-2009 y 2009-2013.

“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar 4 años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva 12 años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”, dice el fallo de la Corte sobre San Juan.

También recordó el fallo en contra de Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro), a quien le impidió competir por un tercer período consecutivo al frente de la Gobernación. La Corte destacó “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos” y “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución nacional”, que “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.

La Corte sostuvo que “esta medida de orden excepcional se dicta en el entendimiento de que nuestro texto constitucional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal en el artículo 122” y que, sin embargo, como “se denuncia que han sido afectadas expresas disposiciones de la Constitución nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el citado artículo 5°”, la intervención “se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino”.

Por eso, la Corte declaró, en el caso de San Juan, su “competencia originaria”, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; le pidió a la provincia de San Juan “el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la Ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de 5 días”; y suspendió la elección.

Tras el fallo, el Tribunal Electoral de San Juan dispuso que se suspendieran las elecciones del domingo 14 únicamente para gobernador y vice, pero que sí se realizaran ese día, como estaba previsto, las del resto de las categorías (legisladores, 19 intendentes y concejales). Para eso se usaron las boletas completas que se iban a usar el domingo pero a la hora del conteo no se tuvo en cuenta el primer tramo de la boleta.

¿Qué pasó en Tucumán?

En el caso de Tucumán, a diferencia del de San Juan, los votantes no tendrán que ir a las urnas: la Junta Electoral de la provincia decidió cancelar la elección de todas las categorías.

La presentación contra Manzur fue realizada por el intendente de la capital provincial, Germán Alfaro, que lidera el Partido de la Justicia Social y se postula a vicegobernador por Juntos por el Cambio, en la fórmula que encabeza Roberto Sánchez.

Alfaro pidió la inhabilitación de Manzur como candidato a vicegobernador citando el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, que dispone: “El Gobernador y el Vicegobernador duran 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo”.

La Corte señaló en su fallo sobre Tucumán que Alfaro sostuvo que “la autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula”.

En el fallo, la Corte también emplazó a la provincia de Tucumán a que brinde el informe circunstanciado en 5 días y suspendió la elección hasta un pronunciamiento definitivo.

Tres días después del fallo, la Secretaría de Comunicación Pública de la provincia anunció que Manzur renunció finalmente a su candidatura y que, en un acuerdo con Jaldo, acordaron que el nuevo candidato a vicegobernador sea el actual ministro del Interior de Tucumán, Miguel Acevedo. Cinco días después, el gobernador Manzur firmó un nuevo decreto de convocatoria a elecciones para el 11 de junio.

¿Qué dijo la Corte al inhabilitar la candidatura de Uñac?

En línea con lo dictaminado por el procurador interino Eduardo Casal, la Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz (Ricardo Lorenzetti no votó), hizo lugar a la demanda y resolvió que Uñac “se encuentra inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023″.

La defensa de Uñac había argumentado que el límite de 3 mandatos que establece el artículo 175 aplica sólo para un mismo cargo y no para el de gobernador y vice aunque fueran en forma consecutiva. La Corte respondió: “En efecto, ello significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida”.

En su voto individual, Rosenkrantz profundizó: “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante 16 años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano. La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores (…), se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las ‘condiciones generales de igualdad’ en la competencia electoral”.

Y agregó: “Tolerar la consolidación de esta situación supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia —a quien, por otra parte, ya pudieron elegir en 3 oportunidades consecutivas— y las características definitorias del sistema republicano”.

 

Actualización, 10/05/2023: esta nota se actualizó para consignar la decisión de la Provincia de San Juan de realizar la elección de todos los cargos provinciales y municipales en el día en que estaba prevista con la única excepción de la de gobernador, como consecuencia del fallo de la Corte.

Actualización, 12/05/2023: esta nota se actualizó para agregar que Juan Manzur decidió renunciar a su candidatura y designar, en su reemplazo, a Miguel Acevedo como compañero de fórmula de Osvaldo Jaldo.

Actualización, 17/05/2023: esta nota se actualizó para agregar que Juan Manzur convocó de nuevo a elecciones para el 11 de junio.

Actualización, 01/06/2023: esta nota se actualizó tras el fallo de la Corte Suprema que inhabilitó la candidatura de Uñac.

Fecha de publicación original: 09/05/2023

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Comentarios

  • Dominga ochoa9 de mayo de 2023 a las 8:52 pmQue verguenza!! Tuvieron que esperar a unos dias de las elecciones para hacer esto ? El tema es que que lo hacen porque saben que el triunfo es de Uñac en San Juan...porque no lo hicieron apenas supieron que Uñac se presentaba como candidato ?? Esto es algo sucio y oscuro ....quienes estan detras de esto .
  • Agustin9 de mayo de 2023 a las 9:01 pmLos antecedentes son de bajar candidaturas, no de SUSPENDER EL PROCESO ELECTORAL.
  • Peter O'Caurtaugh9 de mayo de 2023 a las 11:06 pmPuedo decir varias cosas pero no estoy seguro, Uñac es un viejo caudillo Todo el peronismo lo banca Otra cosa distinta es manzur Siempre aliado de la iglesia y sectores antipopulares
  • Esteban10 de mayo de 2023 a las 9:02 amEn principio quiero aclarar que si bien el art. 117 de la C.N. dice textualmente lo que se publica en este articulo, es muy importante aclarar que el articulo anterior el 116 de la misma constitucion dice que, corresponde a la corte entender "en el las causas entre dos o mas provincias, entre una provincia y el estado nacional, entre una provincia y los vecinos de otra, entre vecinos de diferentes provincias, entre una provincia o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero". Es decir que debe intervenir cuando el conflicto a resolver comprende a dos jurisdicciones diferentes, situacion que no se observa en una cuestiin de indole interno como es una eleccion provincial donde ademas el superior tribunal de justicia de cada provincia ya se expreso respecto de la cuestion de fondo. Es sabido por quienes entendemos de derecho que las leyes deben interpretarse en en armonizando el ordenamiento normativo en su conjunto Con lo cual solo mencionar el art. 117 direcciona a una interpretación del asunto en un sentido unico y no despliega al lector las diferentes interpretaciones que este pudiera hacer si contara con la totalidad de los datos relevantes y que hacen a la cuestion.. Otra cuestion relevante es el tiempo politico que utilizo la corte para dictar una cautelar .. e decir no resolvió la cuestion de fondo sino que dictó una medida simple que claramente podria haberse tomado bastante tiempo antes evitando el trastorno que ocasionó esta medida a 5 dias de las elecciones mas aun donde la cuestion a resolver es de puro derecho, es decir de interpretación la norma, no requiere la recolección de ninguna prueba.. Desde ya Gracias por el espacio para expresarme.
  • Urbano10 de mayo de 2023 a las 10:57 amMás allá de cómo quieran contarla, hay un gravísima intromisión de la Corte Suprema, que en su propia conformación es ilegal y corrompe los principios básicos de representatividad, tal el nombramiento de sus integrantes sin cumplir con las normas vigentes. Y ni hablar de hechos de corrupción ventilados y de la corporación judicial, esbirros del poder económico imperante. Dicho esto, para situarme de manera elocuente y explícita, lo actuado es una clara violación a los derechos y libertades que asisten a las provincias y sus habitantes. Y llamativamente, contra dirigentes peronistas, que además apoyan el juicio a esta mafiosa Corte Suprema.
  • Hector10 de mayo de 2023 a las 12:33 pmAhora entiendo, me parece que estuvo bien la intervención de la corte, eso tendrian que hacer en Formosa . Muchas gracias.
  • Juan Manuel10 de mayo de 2023 a las 9:17 pmPare serle sincero al comentario de URBANO..... la reforma de la CN de 1994 es ilegal por extralimitarse en los temas a reformar. Se estudia en derecho consitucional en la universidad eso. por lo tanto los mandatos de CARLOS MENEM en adelante son ilegítimos e inconstitucionales... así hasta el día de hoy... moraleja... se puede hacer lo que uno quiera aca... le doy otro ejemplo. una de las funciones del CONGRESO NACIONAL es velar por el valor de la moneda... eso no ocurre.... y no dicen nada...estos no son mas que mandatos DE FACTO. Saludos.-
  • NAHUEL ALEJANDRO IRIBARREN11 de mayo de 2023 a las 12:22 amEs cierto que los antecedentes son de bajar las candidaturas y no suspender el proceso electoral. Pero si esos eran los candidatos y están evaluando bajar no puede seguir normalmente. Aún así, aunque no me guste decirlo, tanto la Constitución Nacional, como las Constituciones de Tucumán y de San Juan no le da la razón al oficialismo.
  • Gabriel11 de mayo de 2023 a las 9:11 amEn la constitución de San Juan, en el artículo 175 (al menos en la versión que encontré) se indica "pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez" y no dos como se entiende de esta nota. Tal vez la cita debería decir "elegidos" en lugar de "reelegidos".
  • JORGE ALFREDO BARBERIS11 de mayo de 2023 a las 9:30 amLa Corte actua correctamente en suspender las elecciones en ambas Provincias. Pero si es muy cuestionable el tiempo de antelación en la cual lo hizo. Teniendo los antecedentes y el pedido desde hace tiempo, deberia haber dictado esta Sentencia con mucha mas antelación.

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