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Elecciones Buenos Aires 2025: ¿qué pasa si no puedo ir a votar este domingo 7 de septiembre?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Arrancaron las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires para elegir 46 diputados y 23 senadores provinciales.
  • Los electores que tengan 16 o más años al momento de votar, tienen el derecho y el deber cívico de sufragar. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse en la fecha de votación.
  • Quienes no voten sin justificación pueden recibir multas de entre $50 a $500 y quedar en el Registro de Infractores.

 

Arrancaron las elecciones legislativas en la Provincia de Buenos Aires. Los bonaerenses elegirán hoy 46 diputados y 23 senadores provinciales, renovando la mitad de ambas cámaras de la Legislatura.

El sistema de votación será el tradicional de boleta partidaria o sábana. Esto implica una diferencia respecto de los comicios nacionales, que serán el 26 de octubre y que utilizarán la Boleta Única de Papel (BUP).

Todos los electores que tengan 16 años o más tienen el derecho y el deber cívico de votar en la Argentina. En esta nota, te contamos quiénes están obligados a votar, qué pasa si una persona no vota y cómo justificar la no concurrencia a votar. 

¿Quiénes están obligados a votar en las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre?

El voto en la Argentina es obligatorio para quienes tienen entre 18 y 70 años. Los electores que tengan 16 o más años al momento de votar, tienen el derecho y el deber cívico de sufragar. Deberán poseer DNI con domicilio en la Provincia de Buenos Aires y figurar en el padrón electoral para votar este domingo 7 de septiembre.

Los residentes extranjeros en la provincia de Buenos Aires también deberán participar de los comicios. En este caso deben ser mayores de 18 años, tener DNI de extranjero con domicilio en la PBA y estar inscriptos en el Registro Especial, según establece la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 5.109).

Si la persona no va a votar y no lo justifica, puede recibir una multa y quedar registrado en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Justicia Nacional Electoral.

¿Quiénes están exentos de ir a votar?

La ausencia el día de la elección local puede estar justificada si: 

  • Sos menor de 18 o mayor de 70 años. Los menores de 18 y los mayores de 70 no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse en la fecha de votación.
  • Estás a más de 500 kilómetros de tu lugar de votación. 
  • No podés ir por enfermedad o fuerza mayor, por lo que vas a necesitar un certificado médico. 
  • Trabajás en un servicio público y debés realizar tareas durante los comicios. 

¿Qué pasa si no puedo ir a votar este 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires?

Si estás obligado/a a votar y no lo hacés, sin justificación, podés ser multado y quedar anotado en el Registro de Infractores.

El artículo 137 de la Ley Electoral provincial determina que “se impondrá multa de $50 a $500 pesos al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”. Los valores indicados en la normativa se mantienen vigentes, según aseguraron desde la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a Chequeado.

¿Cómo se vota con la boleta partidaria?

La votación provincial del 7 de septiembre será con la tradicional boleta partidaria, también conocida como “lista sábana”. Cada partido o frente electoral presenta una boleta de papel con todos sus candidatos, que se ordenan por categorías de cargos en secciones horizontales, una al lado de la otra.

Tras identificarse, el votante recibe un sobre firmado por las autoridades de mesa e ingresa al cuarto oscuro o box de votación donde están exhibidas todas las boletas. Se puede elegir una boleta completa (es decir, votar a un mismo partido en todas las categorías) o ir cortando secciones de diferentes boletas (si querés combinar diferentes espacios políticos). 

La normativa vigente, representada en la Ley 5.109establece sólo 3 categorías de votos: afirmativos, en blanco y de identidad impugnada. El voto nulo no forma parte de esta clasificación a diferencia de lo que ocurre en las elecciones nacionales.

Fecha de publicación original: 05/09/2025

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Comentarios

  • Candela castillo7 de septiembre de 2025 a las 9:58 amPerdí mí documento,como hago para votar así puedo volver a hacerlo.
  • Ricardo7 de septiembre de 2025 a las 11:54 amAl no ser una elección nacional, ¿ el voto sigue siendo obligatorio?
  • Beatriz7 de septiembre de 2025 a las 4:13 pmSi sos extranjero y no vas a votar, te cobran multa? En el padrón figura una dirección que figura como lugar peligroso, ningún coche entra en esa zona, por lo tanto no puedo ir, no tengo manera
  • Claudio7 de septiembre de 2025 a las 6:33 pmdonde se realiza el trámite para justificar la no asistencia
  • Marta7 de septiembre de 2025 a las 7:06 pmNo pude votar porque me encontraba en la ciudad de Córdoba provincia de Córdoba que tendría que hacer
  • Candela Hernandez7 de septiembre de 2025 a las 9:48 pmQuiero pagar la multa pero en web no me figura la opcion de pago, alguien lo hizo?
  • Paula8 de septiembre de 2025 a las 11:34 amCómo puedo justificar el no voto de un familiar que se encuentra en la provincia de Santiago del Estero,y tiene el certificado de la policía dónde dice porqué motivo no pudo votar
  • romina facciano8 de septiembre de 2025 a las 10:56 pmEl presidente de mesa me dijo q no podía votar porque mi dni (Ejemplar B) era distinto del Dni qué figuraba en el padrón (ejemplar A) qué denuncia debo hacer?

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