Elecciones legislativas 2025: qué pasa si no puedo ir a votar y cómo es el paso a paso para justificar la ausencia
- Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.
- La no emisión del voto se puede justificar cuando la persona está a más de 500 kilómetros del lugar de votación; sufre una enfermedad o un acontecimiento de fuerza mayor; o presta un servicio público en el horario de los comicios, entre otros. En todos los casos, se debe presentar documentación respaldatoria.
- En caso de no asistir a votar, la persona debe justificar su inasistencia ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente a su domicilio.
Más de 36 millones de argentinos deben hoy domingo 26 de octubre emitir su voto en el marco de las elecciones legislativas nacionales, a partir de la cual se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, es decir, 24 senadores y 127 diputados nacionales.
El voto es obligatorio para los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
Las situaciones por la que una persona puede justificar la no emisión del voto
La ausencia el día de la elección local está justificada cuando la persona:
- Está a 500 kilómetros del lugar de votación. En este caso tiene que pedir una constancia en una dependencia oficial, como una comisaría.
- No puede asistir por enfermedad o fuerza mayor, por lo que necesita un certificado médico.
- Trabaja en un servicio público y debe realizar tareas durante los comicios. En este escenario el empleador le tiene que avisar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes de la votación.
- Trabaja en la organización de la elección o es fiscal en una mesa distinta a la que debés votar.
¿Cómo debe justificarse la no emisión del voto?
La no asistencia a votar debe justificarse ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral que corresponda por el domicilio dentro de los 60 días posteriores a la elección. Vencido ese plazo, se deberá abonar una multa correspondiente.
Para justificar la no emisión del voto de manera virtual:
- Entrar al Registro de Infractores (https://infractores.padron.gob.ar/) e ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página.
- Si se comprueba que la persona figura en el Registro, debe enviar la documentación que acredite que existió una causa de fuerza mayor que le impidió presentarse a votar.
- En el sitio web aparecerá un listado con las justificaciones válidas para no concurrir a las urnas. En ese mismo apartado hay que adjuntar los comprobantes correspondientes, ingresar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, y finalmente hacer clic en la opción “Proceder”.
Para justificar la no emisión del voto de manera presencial:
- En la embajada o consulado más cercano a la ciudad donde la persona se encuentre, en el caso de que esté en el exterior.
- En la secretaría electoral que corresponda al domicilio o ante la Cámara Nacional Electoral, ubicada en Avenida Leandro N. Alem 232, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué pasa si una persona no puede justificar la no emisión de su voto?
Luego de cada votación nacional, la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Acá se puede consultar el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.
En caso de no hacerlo, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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