Elecciones legislativas 2025: todo lo que tenés que saber sobre la votación del domingo 26 de octubre
- Más de 36 millones de argentinos estuvieron habilitados para votar y elegir 24 senadores y 127 diputados nacionales. Por primera vez, se utilizó la Boleta Única de Papel (BUP).
- En estas elecciones, hubo 16 distritos que sólo eligieron diputados nacionales. Y 8 distritos eligieron diputados y senadores nacionales.
- La participación electoral fue del 66%, según la Cámara Nacional Electoral. Se trata del valor más bajo en elecciones legislativas desde la vuelta a la democracia.
Más de 36 millones de argentinos estuvieron habilitados para votar el domingo 26 de octubre en las elecciones legislativas nacionales. Por primera vez, se utilizó la Boleta Única de Papel (BUP) para elegir diputados y senadores nacionales.
La participación electoral fue del 66%, según informó a las 18 horas la Cámara Nacional Electoral. Si se compara con los datos históricos de la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, se trata del valor más bajo en elecciones legislativas desde la vuelta a la democracia.
¿Quién ganó las elecciones legislativas nacionales 2025?
El oficialismo, presente en los 24 distritos, obtuvo el 40,7% de los votos y fue la fuerza más votada a nivel nacional. En segundo lugar quedó Fuerza Patria y sus partidos locales aliados, con el 32,2%. Provincias Unidas quedó en tercer lugar, con el 7,5%.
La Libertad Avanza ganó en 16 de las 24 provincias. Esto incluye a las 5 de mayor peso electoral: provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Ciudad de Buenos Aires y Mendoza. En esta última tuvo su mejor performance: 53,8% de los votos.
Con su victoria en las elecciones legislativas de 2025, La Libertad Avanza (LLA) se asegurará, a partir del 10 de diciembre de 2025, el tercio de los votos necesarios para sostener los vetos presidenciales en el Congreso, y se consolidará además como primera minoría en ambas cámaras del Congreso, en alianza con el PRO.
¿Cuándo fueron las elecciones 2025?
Las elecciones legislativas nacionales fueron el domingo 26 de octubre de 2025. Se renueva la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado; es decir, 24 senadores y 127 diputados nacionales.
¿En qué horario se votó?
Las mesas estuvieron abiertas desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.
¿Qué se votó en cada provincia en las elecciones legislativas 2025?
En estas elecciones, hubo 16 distritos que sólo eligen diputados nacionales: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Formosa, Misiones, Corrientes y La Pampa.
Los 8 distritos restantes del país (Salta, Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego, Chaco, Santiago del Estero, Entre Ríos y Ciudad de Buenos Aires) eligieron diputados y senadores nacionales.
¿Cómo se votó este 26 de octubre?
Se votó con Boleta Única de Papel (BUP), un instrumento de votación que muestra toda la oferta electoral de un distrito en un solo papel. El voto se hace marcando los casilleros correspondientes a los partidos o frentes electorales para cada categoría.
Después de llenar los casilleros, el elector debe doblar la boleta para que no se vea lo que eligió y dirigirse a la urna para introducir la boleta. Ya no se utilizarán sobres, como ocurría con la boleta partidaria.
¿Cómo es el diseño de la BUP?
Las categorías de cargos (diputados nacionales, senadores nacionales) se ubican en forma horizontal (filas). Las listas de candidatos por cada agrupación política se ubican en forma vertical (columnas).
Cada elector, debe marcar el casillero correspondiente al partido político que eligió. En el caso de los 16 distritos que votan sólo senadores, la boleta tendrá sólo un casillero marcado. En el caso de votar senadores y diputados, habrá que marcar un casillero por cada uno.

¿Quiénes estuvieron obligados a votar?
Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.
En cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales.
Por otra parte, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Estas deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que, al igual que el padrón, es elaborado por la Cámara Nacional Electoral (CNE).
¿Quiénes estuvieron exentos de la obligación de ir a votar?
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador lo comunicará a la Vicejefatura de Gabinete del Interior junto con la pertinente certificación.
- Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto.
¿Con qué documentos se votó?
Para votar te tenés que presentar en la mesa donde estás inscrito o inscrita con el último ejemplar de tu documento de identidad. Tiene que ser el que figura en el padrón o uno posterior. No está permitido votar con el DNI digital. Ni la app Mi Argentina, ni copias digitales en el celular, ni capturas de pantalla tendrán validez ante las autoridades de mesa.
Estos son los documentos válidos para votar:

¿Qué pasa si no puede ir a votar?
En el artículo 125 del Código Nacional Electoral se determina que “se impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.
Podés justificar tu ausencia si estás a más de 500 km de tu lugar de votación, tenés un problema de salud (debe estar certificado) o tenés un motivo de fuerza mayor comprobable.
Después del plazo de 60 días hábiles, el ciudadano pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar. “El infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, señala el Código Nacional Electoral.
Actualización 27/10/2025: se actualizó la nota con la última información disponible.
Fecha de publicación original: 24/10/2025
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