Empezó la veda electoral: ¿qué no podés hacer de acá al domingo?
- Desde este viernes a las 8 y hasta el domingo a las 21 horas rige la veda electoral, de acuerdo con el Código Electoral Nacional.
- Durante todo este período o parte del mismo, estarán prohibidas determinadas actividades que podrían entorpecer el normal desarrollo de los comicios, como la venta de bebidas alcohólicas o la realización de espectáculos públicos.
- Quienes no cumplan con la veda electoral podrían ser sancionados con hasta 2 años de prisión, una pena que, de todas formas, es de cumplimiento condicional por ser menor a 3 años.
Desde este viernes a las 8 y hasta el domingo a las 21 horas rige en la Argentina la veda electoral en el marco de las Elecciones 2023, por lo que no podrán realizarse determinadas actividades que podrían entorpecer el normal desarrollo de los comicios, de acuerdo con lo que establece el Código Electoral Nacional.
Entre otras cosas, durante toda o parte de la veda electoral estará prohibido realizar actos públicos de proselitismo, vender bebidas alcohólicas, realizar espectáculos populares o repartir boletas en las proximidades de las mesas de votación.
En esta nota, repasamos cuáles son las prohibiciones establecidas en el artículo 71 del Código Electoral.
¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?
De acuerdo con artículo 71 del Código, durante toda la veda electoral (desde las 8 horas del viernes previo a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizados los comicios), está prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
Tampoco se pueden realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales ni abrir los locales partidarios que se encuentren dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas de votación.
En tanto, durante el desarrollo de los comicios está prohibido organizar reuniones de electores o el depósito de armas en inmuebles que se encuentren dentro de un radio de 80 metros alrededor de un centro de votación.
Asimismo, durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de cerrada la jornada electoral, no se pueden realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Por último, desde este sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo, los comercios no pueden vender bebidas alcohólicas. Además, los electores tienen prohibida la portación de armas, el uso de banderas u otros dispositivos.
Las sanciones establecidas para quienes no cumplan con la veda
Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos y deportivos desarrollados durante la veda podrán ser sancionados con una pena de prisión de 15 días a 6 meses, de acuerdo con el Código. La misma sanción está prevista para los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas mientras rija la veda electoral.
En tanto, los electores que asistan a reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de celebración del comicio podrían enfrentar una pena de entre 15 días y 6 meses de prisión. En tanto, el propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que fue convertido en depósito de armas podría recibir una pena de 3 meses a 2 años de prisión.
Además, el artículo 128 del Código Electoral establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o multa de hasta $ 500 a toda persona que viole la prohibición impuesta sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.
Por último, la persona que “con engaños indujera a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” podría recibir una pena de 2 meses a 2 años de cárcel.
Todos los incumplimientos mencionados tienen una pena máxima menor a 3 años, es decir que la eventual condena es de cumplimiento condicional (se deja en suspenso mientras se cumplan las condiciones impuestas por el juez)..
Por qué se establece una veda electoral
Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó en esta nota que “la veda electoral -que en otros países se llama período de reflexión- es un momento posterior a las campañas electorales en donde la ciudadanía puede analizar cómo ejercitará su derecho a votar, sin el estímulo que implica el bombardeo informativo o publicitario”.
Y enfatizó: “Se trata de que la decisión de voto de los ciudadanos no responda a ese estímulo mediático, sino a una comparación de propuestas electorales. El sufragio es un derecho individual que genera una consecuencia colectiva, no hay que olvidar eso”.
Por su parte, Miguel De Luca, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y especialista en instituciones políticas, procesos de gobierno, régimen electoral y partidos políticos, señaló que “algunas de las prohibiciones -como la de realizar actos partidarios o la de portar armas- tienen por objetivo evitar conflictos entre simpatizantes de diferentes partidos políticos”.
De Luca planteó como último motivo de la implementación de las vedas electorales a ciertos factores históricos: “En otras épocas la venta de bebidas alcohólicas era utilizada para conseguir que algunos sectores de la población no acudieran a votar”.
Fecha de publicación original: 20/10/2023
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