La Justicia consideró que CFK está habilitada a cobrar 2 pensiones vitalicias sin pagar Ganancias
- La actual vicepresidenta cobraba una pensión vitalicia como ex presidenta y otra que le correspondía a Néstor Kirchner por haber sido primer mandatario.
- En la gestión de Mauricio Macri, la Procuración del Tesoro consideró que ambas eran incompatibles y el Ministerio de Desarrollo Social suspendió una de ellas.
- En diciembre, la Justicia le dio la razón a Fernández de Kirchner: señaló que debe cobrar las 2 asignaciones y no debe pagar impuesto a las Ganancias por esos ingresos. A esto se suma su sueldo como vicepresidenta.
A lo largo de 2020 llegaron a Chequeado diversos posteos virales de redes sociales que refieren a una supuesta pretensión de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, de cobrar 2 pensiones vitalicias, una como viuda del ex presidente Néstor Kirchner y otra por haber sido 2 veces presidenta, sumadas a su sueldo como actual vicepresidenta.
En este explicador te contamos de qué se trata este caso y qué es cierto y qué no de lo que circula en redes sociales.
Los ex presidentes tienen derecho a cobrar el 100% de lo que cobra un juez
La Ley 24.018, sancionada en noviembre de 1991, regula las “asignaciones mensuales vitalicias” para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y para ex presidentes y vicepresidentes, “a partir del cese en sus funciones”. La norma establece que los ex presidentes tienen derecho a percibir el 100% de lo que cobre un juez de la Corte en actividad y los ex vicepresidentes, un 75% de ese monto.
Se trata de una pensión que no tiene carácter “contributivo”, es decir, que no se otorga como resultado de aportes equivalentes realizados durante determinado período de tiempo. Por eso, todos los ex presidentes y ex vicepresidentes tienen derecho a cobrar este beneficio, salvo quienes hayan sido removidos vía juicio político o quienes hayan ocupado estos cargos durante la última dictadura militar (1976-1983). Este no es el caso de Fernández de Kirchner.
El origen de la disputa: la muerte de Kirchner y el dictamen de la Procuración del Tesoro
En octubre de 2010, falleció Néstor Kirchner, que percibía una pensión vitalicia como ex presidente. A partir de diciembre de ese año, Fernández de Kirchner comenzó a percibir esa pensión que le correspondía a su marido. Esto es algo que está contemplado en el artículo 4 de la ley mencionada. Por ejemplo, María Estela Martínez de Perón, viuda de Juan Domingo Perón, percibe en la actualidad la pensión que correspondía a su marido.
En noviembre de 2015, a poco de finalizar su presidencia, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de quien dependía la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas, autorizó a la entonces presidenta a cobrar la asignación mensual vitalicia por haber ejercido la presidencia. De esta manera, Fernández de Kirchner quedó en condiciones de percibir 2 pensiones vitalicias: la de Néstor Kirchner y la propia.
Sin embargo, con el cambio de autoridades, en 2016 el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, consultó a la Procuración del Tesoro de la Nación si correspondía que la ex presidenta cobrara las 2 pensiones. El debate giraba en torno al artículo 5 de la Ley 24.018, que sostiene que la percepción “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios”.
El procurador Carlos Balbín dictaminó que ambas pensiones son incompatibles, ya que el artículo 5 refiere a “toda jubilación, pensión…”. Concluyó que el ministerio debía intimar a la ex presidenta a ejercer la opción de elegir entre una y otra, suspender el pago de la segunda (la de ex presidenta) hasta que se ejerza el derecho a elegir y requerir la devolución de los montos percibidos de más. El 1° de noviembre de 2016 Stanley firmó una resolución en la que suspendió el pago de esa pensión.
Desde ese momento, Fernández de Kirchner sólo percibe la pensión de Néstor Kirchner. Luego de presentar un recurso ante el ministerio, la ex presidenta hizo una presentación en el fuero de la Seguridad Social. Allí, reclamó que le correspondía el cobro de ambas asignaciones.
Además, la ex Presidenta solicitó que se le debía devolver las retenciones del impuesto a las Ganancias que se le habían aplicado a ambas asignaciones y que en el caso de la pensión de Néstor Kirchner estaba mal liquidada la antigüedad en el título de abogado.
Qué resolvió la Justicia
El 29 de diciembre último, el juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami le dio la razón a la vicepresidenta y declaró la nulidad de la resolución de 2016 que suspendió el pago de la pensión de ex presidenta. Además, ordenó a la ANSES que en un plazo de 30 días restituya esa pensión con sus intereses desde el momento en que fue suspendida.
Pero no sólo eso: Pérez Nami determinó además que dichos pagos debían realizarse sin el descuento del impuesto a las Ganancias, ya que la ley equipara estas asignaciones a las remuneraciones de los jueces de la Corte Suprema, que están exentas del pago de este tributo. El ex presidente Fernando De la Rúa realizó una demanda idéntica y la Justicia también había señalado que no debía pagar Ganancias por su pensión.
Además, el magistrado también le dio la razón a Fernández de Kirchner en que correspondía que se le abonara un extra por la antigüedad en el título de abogado de Néstor Kirchner para ambas pensiones.
En resumen, la Vicepresidenta está habilitada a cobrar su pensión de ex presidenta y la pensión de su marido, en ambos casos sin sufrir descuentos del impuesto a las Ganancias. Además, se le debe abonar lo que dejó de percibir de su pensión desde que el ministerio le suspendió la pensión, lo que se le retuvo de Ganancias y lo que se le liquidó de manera errónea respecto de la antigüedad en el título.
Se desconoce cuál es el millonario monto total que percibirá CFK
Como se señaló, la asignación mensual vitalicia para un ex presidente equivale al sueldo que cobra un juez de la Corte Suprema en actividad. De acuerdo con datos actualizados a octubre de 2020, los magistrados del máximo tribunal perciben mensualmente un sueldo básico de $ 375 mil mensuales, aunque en los hechos las cifras son superiores por el cómputo de la antigüedad en el cargo o en el título. En algunos, incluso, el monto llega a ser más del doble del básico.
Chequeado consultó a la ANSES si el organismo ya había hecho el recálculo de las asignaciones y el pago de retroactivos luego del fallo judicial, pero hasta el momento de publicación de esta nota no obtuvo respuesta. De todas formas, Miguel Fernández Pastor, abogado de la vicepresidenta en temas previsionales, confirmó a este medio que la reliquidación no se hará hasta que el fallo no esté firme.
Hasta el momento, se desconoce cuál es el millonario monto total que percibirá la ex presidenta por las 2 pensiones y cuánto recibirá de retroactivo por lo que dejó de percibir en estos años. Esto se conocerá oficialmente cuando el fallo quede firme. A partir de ese momento, la ANSES deberá presentar la liquidación, la defensa de la vicepresidenta debe realizar sus observaciones y el que finalmente decidirá será el juez.
Por otro lado, Fernández de Kirchner cobra su sueldo por su cargo actual, el de vicepresidenta. Según el último dato disponible (septiembre de 2020), su salario actual es de $ 328 mil brutos.
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