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Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

  • El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.
  • Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.
  • El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas la partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Fecha de publicación original: 11/09/2017

Comentarios

  • martin lagos12 de septiembre de 2017 a las 10:51 amNo es cierto que los procesamientos no puedan apelarse. Y sera la Camara la que confirme o no el procesamiento y elevacion a juicio oral
  • Maria12 de septiembre de 2017 a las 5:15 pmInteresante informacion. Pero el video no tiene volume...
  • Rodolfo Barroso14 de septiembre de 2017 a las 4:31 pmEn mi opinion el informe deberia indicar a que sistema procesal se esta refiriendo. Lo digo porque se alude al sistema mas vetusto q existe en el pais, el federal. En muchas provincias rige el acusatorio lo que meteveria ser destacado.
    • Lau Zommer18 de septiembre de 2017 a las 8:35 pmGracias Rodolfo! Tenés razón. Vamos a precisar que se trata del Código Procesal Penal de la Nación.
    • Maximiliano21 de septiembre de 2017 a las 7:18 amLa nota dice "de acuerdo al Codigo Procesal de la Nacion"
  • JUAN MARCELO SAVIO20 de septiembre de 2017 a las 7:58 pmME GUSTA TODO EL ANÁLISIS EXPUESTO ARRIBA SOBRE LOS CAMINOS PROCESALES DESDE UN JUZ DE LRA.INSTAMNCOA O DE UN FISCAL DE INSTRUCCIÓN-MÁS CON LOS TRIBUNALES DE ALZADA-CÁMARA DE APELACIÓN Y/O CAMARA PENAL DE CASACIÓN- EXMA.CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN-POR VÍA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO-DEL DR.JUAN MARCELO SAVIO-ABOGADO-ABOGADO EGRESADO DE UNV.NAC. DE CÓRDOBA AÑO 1.974-
    • Ema29 de agosto de 2018 a las 1:03 pmHola una pregunta, Quiero saber. Si en caso que lleguen a un arreglo. Quien es el que se ofrece al arreglo
  • Maximiliano21 de septiembre de 2017 a las 7:20 amLo que seria interesante para una investigacion de chequeado es establecer el promedio de duracion actual del proceso penal en el ambito de la justicia federal.
  • Julio28 de febrero de 2018 a las 12:44 pmTodo correcto... solo q en la práctica no se respetan los tiempos procesales ni los jueces piden la prórroga correspondiente... hacen lo q quieren... no existe la celeridad
  • Jésica14 de marzo de 2018 a las 12:41 amYo como una ciudadana común que no tiene ningún tipo de formación en el campo legal te agradezco de todo corazón que hayas dedicado tu tiempo a instruirnos a los que necesitamos saber qué es lo que pasa con los casos de nuestros familiares! Gracias realmente me ha servido mucho tu nota!
  • lucas24 de marzo de 2018 a las 4:20 pmPueden los jueces pedir más años que el fiscal, ?cuando esté pidió el máximo de la condena.
  • alejandro17 de abril de 2018 a las 7:40 pmen el caso x supuesta violencia de genero, q la corte niegue a approvation, y pase a juicio oral el caso,hay forma de no llegar al juicio??
  • Nilda B23 de abril de 2018 a las 12:36 amMe jubilé por invalidez y estaba pagando a La Caja seguros un Seguro adicional, el que se negó a abonar. el juicio lleva más de 8 años. Es normal tanta demora? En el proceso hasta falleció una jueza... Todos los años me han llamado a pericias psiquiátricas, pero mi discapacida d es auditiva y de equilibrio pues afecta oído medio e interno. El primer año La Caja ofreció una suma de dinero que no acepté. No es eso reconocer que debe pagar?. Luego ha pedido estudios de hasta si poseo ambos ojos o piernas. Este año me informan que el juicio pasó a sentencia. Qué significa? En Diciembre/17 declararon testigos de mi parte. No voy a bajar los brazos. Necesito información y saber si hay estafa masiva de La Caja para unir nuestros reclamos. Gracias-

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