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Los presuntos audios de Karina Milei: ¿qué es la censura previa?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El juez Civil y Comercial Alejandro Maraniello le concedió una cautelar a la Secretaria General de la Presidencia para que cese la difusión de audios que la involucran y que hayan sido grabados en la Casa Rosada.
  • Según especialistas, constituye un caso de censura previa, que consiste en el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida.
  • El artículo 14 de la Constitución nacional prohíbe la censura previa y diversos tratados internacionales que suscribe el país sólo restringen la libertad de expresión mediante “responsabilidad ulteriores” a la publicación.

Tras la difusión de presuntos audios atribuidos a Karina Milei, secretaria General de la Presidencia, en el canal de streaming Carnaval, la funcionaria se presentó ante la Justicia en lo Civil y Comercial para solicitar una cautelar que ordene el cese de difusión de nuevos audios que la involucren.

El juez Alejandro Maraniello le concedió la cautelar respecto de audios que hayan sido grabados en la Casa Rosada. Diversos especialistas aseguraron que se trata de un caso de censura previa. “Si se aceptara esta doctrina, cualquier funcionario o gobierno tendría un argumento fácil para pedir censura previa mediante la sola invocación del interés público o de su propio honor”, señaló Gustavo Arballo, abogado y profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa.

Sin embargo, el juez alegó: “Lo expuesto no importa convalidar la figura de la censura previa, en tanto la medida bajo análisis se circunscribe únicamente a una restricción de carácter provisorio y excepcional al ejercicio de la libertad de prensa”.

Y agregó: “Su alcance se encuentra acotado a un hecho concreto, puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado”.

¿Qué es la censura previa?

“La censura previa supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información”. Así define este concepto la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su Declaración de Principios.

Cuando emana de una resolución judicial, se trata de una “censura judicial previa”, es decir, “dispuesta por magistrados judiciales a fin de impedir la difusión de determinadas opiniones, informaciones, notas, etc”, según describió el constitucionalista Néstor Sagués en este trabajo sobre la censura y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

¿Qué dice la Constitución nacional sobre la censura previa?

El artículo 14 de la Constitución refiere a los derechos de los habitantes. Se mencionan, entre otros, el derecho al trabajo, el comercio y al libre tránsito, entre otros. También ratifica el derecho de los habitantes de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Este artículo está presente en la Constitución desde su redacción original, la de 1853.

Pedro Caminos, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA), señaló en su cuenta de X: “Las medidas previas son como regla inadmisibles y, en materia de libertad de expresión, rige el principio de las responsabilidades ulteriores. Eso significa que ninguna autoridad, ni la judicial, tiene atribuciones para impedir la difusión de información. Si esa difusión provocara un daño (como una injerencia arbitraria en la intimidad), nace la responsabilidad. Siempre después, nunca antes”.

¿Qué dicen los tratados internacionales a los que la Argentina suscribe?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Constitución nacional en 1994, establece en su artículo 13 que el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

El mismo artículo establece una excepción: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no hace referencia a la censura previa, aunque se refiere, en su artículo 19, a la libertad de expresión con argumentos similares a la Convención. Señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” y que ese derecho “entraña deberes y responsabilidades especiales” con el fin de proteger la reputación de las personas y la seguridad nacional.

En varios de sus fallos, la Corte IDH ha señalado que “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones (…) que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa”.

Y agrega: “Para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan 3 requisitos: deben estar expresamente fijadas por la ley; deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y deben ser necesarias en una sociedad democrática”.

La jurisprudencia de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha referido a este derecho en numerosos fallos. El más reciente quizás sea el fallo “Denegri”, de junio de 2022. En aquella oportunidad, la modelo Natalia Denegri había demandado a Google por la vinculación que el buscador de la página realizaba con su nombre y las noticias y videos relacionados al “Caso Cóppola”, por considerarlos ofensivos contra su honor y su intimidad.

La Corte rechazó la demanda y señaló: “La importancia que tiene la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional conduce a que este Tribunal considere que toda restricción, sanción o limitación a dicha libertad debe ser de interpretación restrictiva. Toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad y, por ende, la carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción”.

El caso de la jueza Servini y el programa de Tato Bores

La medida del juez Maraniello trajo de debate el caso de María Servini de Cubría. En 1992, la jueza federal porteña promovió una acción de amparo para evitar la publicación de un tape en el que se la mencionaba en el programa de “Tato” Bores. En primera instancia la Justicia rechazó la solicitud por considerar que se trataba de un acto de censura previa.

Pero un día después, tras la apelación de la jueza, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia y otorgó la cautelar que prohibió provisionalmente la proyección de cualquier imagen o concepto vinculado con Servini. Entre otros argumentos, el tribunal señaló que la prohibición de la censura previa no es absoluta y que la protección del honor de la jueza justificaba la medida. El caso es recordado por la presencia de diversas personalidades de la época (actores, artistas, periodistas) en el programa de Bores y el canto sobre “la jueza Barú Budú Budía”.

La Corte luego revocó el fallo porque la Cámara no había respetado el debido proceso al no visualizar los tapes cuestionados.

Fecha de publicación original: 02/09/2025

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