Preguntas y respuestas sobre la Policía Bonaerense y su sindicalización
- Efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se manifestaron en los alrededores de la Quinta de Olivos y reclaman mejoras salariales.
- Además del aspecto económico, se debate el derecho a la sindicalización de los miembros de las fuerzas de seguridad.
- El derecho a huelga es el principal obstáculo para el reconocimiento de la personería gremial de los policías.
La Policía de la Provincia de Buenos Aires encabeza desde la noche del lunes último una protesta en distintos puntos del Conurbano bonaerense en reclamo de mejoras salariales. El Gobierno provincial, que lidera Axel Kicillof y tiene al militar Sergio Berni -enfrentado a la ministra de Seguridad nacional, Sabina Frederic- como ministro de Seguridad, presentó una oferta de mejora, que fue rechazada por la fuerza.
Hoy, efectivos de la fuerza se manifestaron en los alrededores de la Quinta presidencial de Olivos y exigieron -sin éxito- que Kicillof y el propio presidente de la Nación, Alberto Fernández, salieran a negociar. A continuación preguntas y respuestas para entender un conflicto que suma tensión a la crisis por la pandemia de la COVID-19.
Cuál es el conflicto que involucra a la Policía Bonaerense
En medio de las protestas de la Policía, los efectivos de la fuerza le entregaron un petitorio con 14 puntos a Kicillof y a Berni, que -a diferencia de otras ocasiones, donde dio varias entrevistas televisivas, en este caso no se mostró públicamente-. Entre los requerimientos se encuentra, entre otros, que no haya sanciones por los reclamos y un pedido de mejora salarial.
De acuerdo con las cifras oficiales, la variación del salario real de la Policía Bonaerense -descontado el efecto de la inflación- entre 2015 y 2019 cayó en promedio un 29%. Desagregado por jerarquías, la pérdida varía entre el 24,9% para un Oficial de Policía -la jerarquía más baja del subescalafón General- y el 34,4% para un Comisario General -el mayor grado del subescalafón Comando-.
Además, los policías sumaron entre los 14 puntos de reclamos uno que tiene una larga historia: el derecho a la sindicalización.
¿Pueden sindicalizarse las fuerzas de seguridad?
En los hechos, no sucede. En nuestro país, ninguna fuerza policial está sindicalizada, ya que el Ministerio de Trabajo de la Nación niega sistemáticamente el otorgamiento de personería gremial a las organizaciones que agrupan a los efectivos policiales. Y esa posición fue validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el argumento para rechazar estos pedidos?
“La tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías”, señaló el Ministerio de Trabajo de la Nación, en 2011, al negar la personería al Sindicato Único de la Policía Federal Argentina.
El problema radica en el derecho a huelga, que consagra la Constitución nacional. “Cuando se trata de integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado, los derechos de asociación y reunión deben ejercerse teniendo en cuenta que, por la misma naturaleza de los cometidos profesionales asignados a estos funcionarios, éstos portan armas de fuego”, sostuvo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un informe.
Por otra parte, la CIDH destacó en el mismo documento: “Las restricciones al derecho a huelga de los miembros de la fuerza pública y el derecho de constituir organizaciones sindicales no vulnera” lo establecido en los tratados internacionales.
Hay países que cuentan con sindicatos policiales, pero en ninguno está reconocido el derecho a huelga, según señaló la actual ministra de Seguridad Sabina Frederic, en una columna de opinión en Página 12 publicada en 2019, cuando aún no era funcionaria, en la que se manifestó a favor de la sindicalización.
¿Qué dice la regulación bonaerense?
El Decreto 1050/09 de la Provincia de Buenos Aires, que regula al personal policial, establece que “el personal policial no podrá en ninguna forma participar en actividades políticas, o gremiales, ni asistir a lugares o participar de reuniones que comprometan la dignidad o el decoro de la función policial”. También prohíbe “acatar decisiones de asociaciones gremiales o profesionales contrarias a la prestación normal de los servicios”.
El Ministerio de Trabajo de la Nación le negó la personería al Sindicato Policial Buenos Aires en 1998.
¿Cuál es la postura de la Corte Suprema?
Muchos años después del rechazo del Ministerio al pedido de los policías bonaerenses, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por mayoría de 3 votos (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Rosenkrantz), coincidió con el Ministerio y resolvió que la Policía bonaerense no tiene derecho a sindicalizarse. “Si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra un derecho general a la sindicalización, no impide que dicho derecho sea restringido cuando se trata de personal policial”, señaló el máximo tribunal.
El juez Juan Carlos Maqueda, en disidencia, señaló que los tratados de derechos humanos a los que suscribe el país contemplan la posibilidad de que los policías formen sindicatos, y que este derecho no podía ser restringido por un decreto, sino por una ley. Aclaró, sin embargo, que el derecho a sindicalizarse no implica que puedan ejercer el derecho de huelga, “pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad”.
Fecha de publicación original: 09/09/2020
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