Propiedad intelectual y medicamentos para el coronavirus: ¿alcanza con una exención de la Organización Mundial del Comercio?
- Para la investigación y el desarrollo de las 6 vacunas anti COVID-19 existentes, se volcaron más de US$ 12 mil millones provenientes de fondos públicos.
- Se le ha pedido a las empresas que se comprometan voluntariamente a poner su propiedad intelectual a disposición de la lucha contra la emergencia de la COVID-19.
- La pandemia debería provocar un replanteamiento de las actuales políticas de propiedad intelectual adoptadas por los países desarrollados.
La pandemia de COVID-19 a la que se suma el empeño por hacer que las vacunas y otras tecnologías sean de más fácil acceso a toda la población mundial, subrayan nuevamente la tensión que existe entre la propiedad intelectual y la promoción de la salud pública.
No cabe duda de que, para incentivar a las compañías farmacéuticas a invertir enormes cantidades de recursos y desarrollar nuevos medicamentos, es necesario asegurarles derechos exclusivos tales como las patentes. Eso les permite recuperar sus inversiones. No solo se necesitan tratamientos y equipamiento médico como, por ejemplo, los respiradores sino también otras tecnologías esenciales como el software de rastreo del virus protegido por derechos de autor.
Pero, las empresas que poseen la propiedad intelectual ostentan el monopolio de los productos y por eso tienen la posibilidad de fijar los precios. En el caso de las tecnologías anti COVID-19, el resultado puede implicar el acceso restringido a los tratamientos que salvan vidas. Por otra parte, elevar los precios es injusto ya que en la investigación y el desarrollo de las 6 vacunas anti COVID-19 existentes, se volcaron más de 12.000 millones de dólares provenientes de fondos públicos.
Para encontrar alguna solución, se le ha pedido a las empresas que se comprometan voluntariamente a poner su propiedad intelectual a disposición de la lucha contra la emergencia del COVID-19. La Organización Mundial de la Salud (OMS) también puso en marcha un fondo común voluntario para recopilar patentes y otros derechos que podrían compartirse con el fin de fabricar vacunas, terapias y diagnósticos y así combatir el coronavirus.
Análisis del mundo, según los expertos
Sudáfrica y la India, apoyados por muchos otros países en desarrollo que tienen otras dificultades adicionales para acceder a tratamientos baratos contra el COVID-19, están presionando para que se adopte una medida más contundente. Propusieron que se renuncie a ciertas partes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el tratado internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que protege la propiedad intelectual a nivel mundial. [N. de la R..: tratado al que la Argentina está adherido]
La propuesta continúa discutiéndose. Si se llegara a un acuerdo, esto permitiría a los países producir y utilizar todas las tecnologías anti COVID-19. Y también habilitaría a los países a producir y utilizar todas las tecnologías anti COVID-19 sin temor a infringir los derechos de propiedad intelectual. La medida tendría un carácter limitado de tiempo.
Como es de esperar, a esta propuesta se enfrenta la oposición, especialmente la de los países desarrollados como Estados Unidos, Canadá, la UE y el Reino Unido, que quieren proteger sus industrias farmacéuticas.
Pero, ¿sería suficiente una exención? Nosotros sostenemos que no. Esta alternativa podría hacer que algunos países en desarrollo no puedan acceder en tiempo y forma a los medicamentos y a otras tecnologías anti-COVID. Es que muchos tendrían que introducir cambios rápidos en sus legislaciones, algo muy difícil y hasta imposible de hacer.
A la luz de estas dificultades, sostenemos que sería más útil intensificar los planes para compartir las vacunas, y hacer que las dosis y otras tecnologías útiles estén disponibles rápidamente para el mayor número posible de países en desarrollo.
Las dificultades
En contra de la exención se esgrime que el Acuerdo sobre los ADPIC ya contiene flexibilidades. Entre ellas, la libertad de utilizar importaciones paralelas y licencias obligatorias que ayudan a los países a acceder a los medicamentos. Sin embargo, estas alternativas no siempre son fáciles de utilizar.
Por ejemplo, las licencias obligatorias. Desde 2003 existe un mecanismo que, en principio, permite a los países sin capacidad para fabricar productos farmacéuticos utilizar y beneficiarse de las licencias obligatorias. Pero el sistema está plagado de complejidades que lo hacen prácticamente inútil. Tanto es así que en 17 años sólo se ha utilizado una vez: en 2007, cuando Canadá concedió una licencia obligatoria para satisfacer las necesidades de medicamentos contra el VIH-Sida en Ruanda.
Otros argumentos en contra de la exención es que, debido a la escasa provisión de asistencia sanitaria y a las infraestructuras insuficientes de algunos países, ésta no facilitaría el acceso a medicamentos y vacunas eficaces y asequibles. Más aún, que incluso podría obstaculizar la I+D y la innovación en el sector farmacéutico.
Hay otras barreras que la exención no tocaría. Una de ellas es que algunos países en vías de desarrollo han suscrito acuerdos bilaterales, especialmente con Estados Unidos, la UE y otras naciones industrializadas. Esto ha limitado la capacidad de los productores de genéricos para fabricar y distribuir medicamentos baratos. Porque, por ejemplo, ha dañado la confianza en las importaciones paralelas que suelen garantizar la importación de medicamentos más baratos adquiridos en países donde los fármacos se venden a un precio inferior.
Además, algunos acuerdos de libre comercio han introducido disposiciones que impiden a las autoridades nacionales de regulación de medicamentos registrar y autorizar la venta de genéricos si el medicamento sigue patentado. Es lo que se conoce como “vinculación de patentes”. Entre los países que han firmado estos acuerdos se encuentran los que forman parte del Acuerdo General y Progresivo de Asociación Transpacífico. Entre ellos, Brunéi, Chile, Malasia, México, Perú y Vietnam.
Otros acuerdos comerciales y de asociación obligan también a algunos países en desarrollo a que aseguren una protección absoluta de los datos de los ensayos clínicos presentados a las agencias reguladoras para demostrar la calidad, seguridad y eficacia de los nuevos medicamentos. Esta condición de exclusividad impide a los fabricantes de genéricos utilizar esos datos cuando solicitan para sí la autorización para comercializar. Lo que, inevitablemente, restringe la disponibilidad de medicamentos más baratos. Países como Marruecos, Jordania, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua sí protegen estos datos como consecuencia de los acuerdos comerciales celebrados con Estados Unidos.
Recientemente, el presidente francés, Emmanuel Macron, y el primer ministro británico, Boris Johnson, impulsaron, en cambio, planes para compartir vacunas.
Por su parte, el plan COVAX, liderado por la Organización Mundial de la Salud, la Alianza Mundial para la Vacunación y la Coalición para las Innovaciones en la Preparación ante las Epidemias, despertó la esperanza en que, para finales del 2021, más de 2.000 millones de dosis lleguen a personas de 190 países.
La historia se repite
No es la primera vez que surge un duro conflicto entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a medicamentos que salvan vidas. En 1998, un grupo de empresas farmacéuticas presentó una demanda judicial contra el gobierno sudafricano para impedir que introdujera leyes destinadas a hacer más asequibles diversos medicamentos, especialmente los del VIH y el Sida. La principal objeción era que dichas leyes debilitarían la protección de las patentes.
El litigio suscitó controversias en todo el mundo y aumentó la conciencia pública sobre el impacto (a veces) negativo de los derechos de propiedad intelectual en la salud humana. Las empresas terminaron abandonando el caso.
La emergencia debida al COVID-19 es claramente más grave. Se trata de una crisis mundial, con un número de muertos que sigue aumentando y la incertidumbre acerca de si las nuevas variantes del virus son más infecciosas o no.
Es posible que la exención de las obligaciones de propiedad intelectual de los ADPIC no brinde una solución rápida. Pero no cabe duda de que esta tragedia sin precedentes que afecta la salud pública debería provocar un replanteamiento de las actuales políticas de propiedad intelectual adoptadas por los países desarrollados y a menudo exportadas a las naciones pobres.
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Esta nota fue publicada originalmente en inglés por The Conversation el 24/02/2021 y traducida al español por Ines Hercovich para Chequeado.
Fecha de publicación original: 17/03/2021
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