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¿Qué decía el fallo del caso Thelma Fardin que en mayo de 2023 absolvió a Juan Darthés?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El 11 de junio de 2024 el Tribunal Regional Federal de San Pablo condenó a Juan Darthés a 6 años de prisión en la causa en la que se lo investiga por abuso sexual agravado a la actriz Thelma Fardin.
  • El hecho denunciado tuvo lugar en 2009 en Nicaragua y se investiga en Brasil porque Darthés tiene esa nacionalidad. Tras la denuncia, se radicó en ese país, que no extradita a sus nacionales.
  • La Justicia federal había absuelto en mayo de 2023 al actor en la misma causa.

El Tribunal Regional Federal de San Pablo condenó en junio de 2024 al actor Juan Darthés a 6 años de prisión en régimen semiabierto en el expediente por abuso sexual agravado iniciado a partir de la denuncia de la actriz Thelma Fardin.

La Justicia federal había absuelto en mayo de 2023 al actor. La causa, en la que se investiga un hecho ocurrido en mayo de 2009 y que fue objeto de múltiples desinformaciones, se originó hace más de 4 años y su trámite pasó por 3 países (Nicaragua, Argentina y Brasil). 

El hecho denunciado tuvo lugar el 17 de mayo de 2009 en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua, durante una gira de la obra del programa “Patito Feo”, cuyo elenco integraban Fardin, que por entonces tenía 16 años, y Darthés, de 45. La denuncia sostuvo que el actor, en la habitación del hotel, le practicó sexo oral, la penetró con sus dedos y la violó. 

En 2023 el juez federal Fernando Toledo Carneiro finalizó su sentencia con la siguiente frase: “Juzgo improcedente la solicitud y absuelvo a Juan Rafael Pacífico [N. de la R.: nombre real de Darthés] de los hechos alegados en la denuncia”.

Pero, ¿el fallo descarta de forma contundente todos los hechos denunciados? No. El rechazo obedece a algunos aspectos no probados y, mayormente, a razones técnicas del sistema penal brasileño. Vale aclarar que Darthés tiene nacionalidad brasileña y se radicó en ese país tras la denuncia. Brasil, por mandato constitucional, no extradita a sus ciudadanos.

El juez señaló: “Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”. 

Y, sobre este punto, aclaró: “Se concluye que para configurar el delito de violación previsto en el artículo 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal”. 

La ONG Amnistía Internacional, que apoyó a la actriz en su reclamo, señaló en un comunicado: “De ninguna manera la decisión implica que los hechos no ocurrieron, sino que, de acuerdo con las reglas del derecho penal, el nivel de prueba necesario para condenar a alguien es alto y en esta oportunidad el juez decidió conceder el beneficio de la duda respecto de la violación. Sin embargo, la sentencia da por probados los hechos de abuso denunciados por Thelma pero sostiene que estaban prescriptos de acuerdo a la legislación vigente en aquel momento”. 

En conferencia de prensa, Fardin había anunciado que apelaba la decisión de la Justicia brasileña.

Actualización 10/06/2024: se actualizó la nota tras la condena a Juan Darthés.

Fecha de publicación original: 15/05/2023

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Comentarios

  • Eduarfo16 de mayo de 2023 a las 8:32 amLa decisión de la justicia es un hecho y en un estado de derecho hay que respetarla. Más allá de las apelación y de los comentarios de uno y uno otro lado es hora de hacer un reflexión hacia atrás. Si este hecho sucedió y de la forma en que sucedió es porque hubo gente irresponsable que estuvo en Nicaragua y no supieron controlar la situación. Cuando los delitos son consumados las sentencias judiciales no revierten la situación.
  • Olivia16 de mayo de 2023 a las 7:21 pmParece que habrá que conseguir que en el futuro ningún delito de naturaleza sexual prescriba. Y parece que en Brasil están tan necesitados como en Argentina de hacer más justas las leyes para las víctimas de abuso sexual agravado, simple o como quieran llamarlo. Para decirlo en términos que todos puedan entender: cuando alguien dice " NO" a cualquier avance sexual de un otro, que la sociedad, a traves de la justicia, pueda hacer responsable de sus actos a ese otro que no respetó los límites hasta que la víctima fallezca. Defenderse y que la justicia repare es un derecho de todos. No deberían prescribir nunca los delitos.
  • MERCEDES GUZMAN17 de mayo de 2023 a las 10:18 ambueno le hizo de todo pero no la penetro, carton lleno que tremendo autocontrol de darthes. Las mujeres debemos luchar tanto para que nos crean una violacion al ser un delito que se concreta en la intimidad. Dice la sargento benson en la serie unidad de victimas especiales "la violacion es el unico delito donde la victima debe demostrar que es inocente" un espanto
  • Aldo BAmio17 de mayo de 2023 a las 12:32 pm" Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”. Eso significa que el acusado Dhartes mantiene el estado de inocencia. La versión que se pretende instalar que el juez se pronunció sobre la existencia de los hechos de abuso favorablemente no me resulta creíble - para nada me resulta creíble. Anyway, mejor leer el fallo original. Espero poder hacerlo en breve. Gracias por vuestro servicio!!!!
  • Tano10 de diciembre de 2023 a las 10:28 pmYo no hubiera dejado que mi hija menor de edad viaje en un grupo con hombre/s sin estar yo o la madre. Yo miraría para ese lado. Eran delitos evitables. Lamentablemente los delitos deben prescribir para permitir la paz social. No todos. Habria que debatir cuales no deberian prescribir para la creencia o conviccion moral media de una sociedad en determinado momento de su evolución.

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