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¿Qué dice la legislación sobre expropiaciones?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Miguel Ángel Pichetto, senador y candidato a vicepresidente de Juntos por el Cambio, dijo que en un eventual gobierno de Alberto Fernández quien tenga más de una propiedad lo va a tener que “entregar a la revolución”, aunque luego lo relativizó.
  • La Constitución protege la propiedad privada, pero habilita expropiaciones en casos de utilidad pública, a través de una ley y con pago de indemnización.

El senador y candidato a vicepresidente de Juntos por el Cambio, Miguel Ángel Pichetto, se refirió a un eventual gobierno de Alberto Fernández y el Frente de Todos y aseguró que “los que tengan una vivienda de más, que tal vez la consiguieron con el ahorro de toda su vida; si tienen una casa y un departamento, el departamento lo van a tener que entregar a la revolución“, señaló.

Al día siguiente, sin embargo, Pichetto relativizó sus dichos. “Casi lo hice con humor. Pero me refería a conceptos que yo no construí”, indicó. Esta idea de Pichetto sobre lo que podría pasar en un eventual gobierno de Fernández no se corresponde con la legislación vigente. Veamos qué establece la regulación actual.

La Constitución: sólo en caso de utilidad pública y con ley previa

La Constitución nacional establece en su artículo 17 que “la propiedad es inviolable” y que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”. Pero en el mismo artículo aclara que en casos excepcionales, “la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. Es decir que la propiedad está protegida por la Constitución, salvo en casos de interés público. La ley de expropiación del bien específico que se trate debe ser aprobada por el Congreso con mayoría simple.

La ley: el bien común y la indemnización a un valor objetivo

La Ley 21.499, de 1977, establece que la utilidad pública “comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Y determina que la indemnización sólo toma en cuenta el “valor objetivo del bien” y los daños producto de la expropiación, y no toma en cuenta “circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

El viejo Código Civil de la Nación sostenía que “nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización. Se entiende por justa indemnización en este caso, no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad”. El nuevo Código Civil y comercial de la Nación, en cambios, estableció que la expropiación no debe regularse como una relación entre privados porque requiere la intervención del Estado. Por lo tanto, la consideró materia del derecho administrativo. “Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo”, sostiene el Código.

“La utilidad pública debe ser declarada por ley, lo cual es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades”, describe el abogado especialista en Derecho Administrativo Agustín Gordillo en uno de sus libros, y agrega que en la práctica la indemnización no es “previa”, ya que el Estado “deposita ‘provisionalmente’ una suma de dinero insuficiente, y obtiene la transferencia definitiva del derecho de propiedad”. Luego es la Justicia la que determina el monto definitivo de la indemnización.

Quiénes pueden hacerlo: Nación, provincias, municipios y organismos autárquicos

Estas “limitaciones administrativas” a la propiedad privada, es decir la posibilidad de expropiar, puede ser definido “no sólo por la Nación sino también por las provincias e incluso en ciertos casos por las entidades autárquicas”, describe Gordillo.

A nivel nacional el proceso se regula a través de la Ley 21.499, pero las provincias tienen sus propias leyes para hacer expropiaciones. En el caso de los municipios, depende de la leyes orgánicas de cada provincia cómo es el procedimiento: en algunos casos alcanza con la declaración de utilidad pública por parte del Concejo Deliberante municipal y, en otros, el Concejo debe pedir autorización a la Legislatura provincial.

Algunos casos a nivel nacional

La última norma que dispuso expropiaciones por parte del Estado nacional se sancionó en octubre de 2018. El Congreso aprobó una ley, impulsada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que declaró de interés público y sujetos a expropiación a todos los inmuebles y predios en los que había asentados barrios de emergencia, de acuerdo al censo realizado por el Ministerio, con el fin de urbanizar esos terrenos.

Un tiempo antes, en 2016, se había aprobado una norma que hacía lo mismo con todas las instalaciones del Hotel Bauen, pero fue vetada por el presidente, Mauricio Macri. En 2015, por otra parte, se aprobó una ley para expropiar inmuebles ubicados en Florencio Varela que fueron destinados a la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Y en 2014 se declararon de interés público, “por su interés histórico y cultural”, terrenos en la Ciudad de Autónoma Buenos Aires con el objetivo de destinarlos a Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, de acuerdo a este listado publicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre casos en los que se aplicó la ley de expropiaciones.

La expropiación más recordada en los últimos años se produjo en abril de 2012, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner. Ese año el Congreso sancionó una ley que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de la petrolera YPF. Por esos años también se expropió la Compañía de Valores Sudamericana, la ex imprenta Ciccone, en medio de una investigación judicial contra el entonces vicepresidente Amado Boudou, que años más tarde fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión por este caso. En diciembre de 2008 se hizo lo mismo con la totalidad de las acciones de la empresa Aerolíneas Argentinas.

Fecha de publicación original: 30/09/2019

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Comentarios

  • Osvaldo1 de octubre de 2019 a las 1:38 pmDe la expropiación de YPF algo me acuerdo. Creo que era la que no íbamos a pagar nada, porquè los españoles nos iban a indemnizar. ¿ Como termina la historia?
  • Jorge1 de octubre de 2019 a las 10:20 pm¿Desde cuando en un estado totalitario la ley es un impedimento para expropiar lo que se le de la gana a la "revolución"?
  • Juan2 de octubre de 2019 a las 6:02 pm@Osvaldo La cosa termina en que YPF le hizo un juicio al gobierno federal Argentino que nos va a costar carisimo , el gobierno federal tiene 0 chances de ganar impune , va a salir re cara esa expropiacion fascista repugnante.
  • Claudio23 de octubre de 2019 a las 10:11 pmesto es falso o incompleto. Yo tengo una propiedad usurpada hace 10 años, armaron una villa y no los puedo sacar...
  • Claudio1 de febrero de 2020 a las 5:11 amClaudio. No es ni falso ni incompleto, pero si muy de "manual". En primer término: los intrusos son particulares, o alguien, con representación del Estado y en ejercicio de ella lis introdujo allí? Segundo: ¿Hay alguna ley declarativa de utilidad pública sobre tus predios? Ojo, si es una intromisión de particulares, tenés que articular todos los.medios que dispones como propietario (reivindicacion, interdictos, denuncia en sede penal, etc). Pero no pretendas que los eche el estado, porque (más allá de los negociados políticos y de los otros que pueda haber) seguís en ejercicio de tus derechos y ¡Ojo! obligaciones de propietario v gr, pago de impuestos Si hay una ley declarativa de utilidad pública, sola NO alcanza. No hay una expropiacion salvó que el ejecutivo decida asignar los fondos y entonces si, se e xx propia y paga. Si tenés Ley, pero el Ejecutivo ni mi, después de 2 o 5 anos la ley cae como si nunca existió. Y con la sola ley, por más que diga "para donar a Villa Z", y en la entrada de la villa diga "Bienvenido a Villa Z" ni se te ocurra que eso acredita que con la ley el Estado se hizo cargo de expropiar. NO alcanza y si inicias un juicio lo perdés, el juez dirá que el solo dictado de la ley no significa que el Estado tome posesión ni legitime la intrusión. En fin, hace 35 anos estoy con las Expropiaciones y la casuistica es interminable. Lo que yo haría es presionar judicialmente con todas las acciones posibles. Cuando logres ponerte cerca de un mandamiento de desalojo, el resultado va a ser que ahí si aparecerá un político y se te resuelva el problema
  • Claudio3 de febrero de 2020 a las 1:40 pmLa respuesta -que ya envié, pero no veo publicada- es para Claudio. No es falso o incompleto. Lo que dice está bien, aunque el tema es un poco más complejo y en tu caso particular (usurpaciones para villas), mas aún. Es fundamental discernir si la usurpación obedeció al accionar de particulares solamente, o del Estado (Nacional o Provincial), y aún así, en este último caso tenés que podés probarlo fehacientemente. Es común que terceros que dicen tener poder de representación del Estado insten esas tomas de tierras, cuando en realidad son particulares que lo hacen en interés propio y por lo tanto, no obligan al Estado. Aún el dictado de una ley declarativa de utilidad pública de las tierras afectadas, con destino a la Villa XX -en coincidencia con la usurpación- no configura de por sí sola una toma de posesión por parte del Estado ni la obligación de expropiar. Es solo una ley declarativa que cobrará operatividad si el Ejecutivo decide asignar los fondos para pagar la indemnización durante su vigencia (puede no hacerlo, y la ley perderá vigencia, lo que se llama "caer en abandono", quedando libre tanto el propietario como el Estado). Si no hay ley declarativa, ni intervención comprobable del Estado, en tu carácter de propietario conservás todos los derechos y obligaciones inherentes a tu derecho de propiedad, por consiguiente podés actuar ante la Justicia mediante los remedios que te facilita la ley: juicio de reivindicación, interdictos de recobrar, denuncia penal por intrusion, etc.y como también subsisten tus obligaciones, no deberías dejar de pagar los impuestos. Entre otras cosas, porque la sola pérdida de la posesión -sea con o sin tu consentimiento- no habiendo ley declarativa no te libra del pago. Y si finalmente hay una expropiación, antes de indemnizarte el Estado te va a retener o deducir los impuestos que debiste pagar hasta la efectiva desposesión.
  • Claudio3 de febrero de 2020 a las 1:49 pmEl sabado 1/2 intenté un aporte para "Claudio", quien publicó el 23/19/2019. Como no lo ví publicado pensé que quizá fué mi omisión, pero luego de haber confeccionado otra vez la contestación, veo -luego de enviar la segunda- que apareció también la primera, ambas, señalando que "esperan moderación". En consecuencia, como en lo sustancial son iguales, deseo dejar esta aclaración para los responsables de la página. Gracias
  • Monica Gimenez20 de junio de 2020 a las 6:18 pmYo pienso que si le deben al ESTADO(o sea a nos, los argentinos),debemos cobrarnos de alguna manera.Si cuando tenemos una deuda nos embargan el sueldo,xq no podemos apoderarnos de esa empresa?Es lo que nos deben y que con tanta impunidad nos roban!!!!....A caso no tenemos leyes en Argentina que protejan nuestros bienes que con sacrificio los obtuvimos?!
  • Néstor1 de septiembre de 2020 a las 1:44 pmBuenas. Yo tengo una casa en un barrio popular en Olavarría que esta usurpada y tengo el juicio de desalojó hecho, iba todo bien hasta que sacaron esta ley que suspende los desalojos en Barrios populares. Y ya había sentencia firme. La casa es una herencia que me correspondió de una sucesión. Fui hacer la denuncia penal hace poco y me dijeron que como esta por Civil el expediente no compete. Que puedo hacer para que saquen a los ocupas. Yo no tengo otra vivienda. Alguien me puede ayudar?
  • monica13 de octubre de 2020 a las 9:23 pmQue se puede hacer cuando un estado provincial,expropia,sin notificacion y sin pagar un peso y despues no realizan la obra que prometieron?

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