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Qué dice la ley sobre la confidencialidad de los datos médicos de los pacientes y cuáles son sus derechos

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Esta semana la difusión de un presunto diagnóstico médico de la conductora y empresaria Wanda Nara por parte del periodista Jorge Lanata causó controversia.
  • La Ley 26.529 garantiza los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, y existen otras normas que avalan el derecho a la intimidad y a la protección de los datos de salud.
  • Se puede accionar legalmente tanto en contra de quien divulgue la información como en contra de las instituciones de salud por no cumplir con el resguardo de los datos.

Esta semana la difusión de un presunto diagnóstico médico de la conductora y empresaria Wanda Nara por parte del periodista Jorge Lanata causó controversia. En su programa en Radio Mitre, Lanata aseguró que Nara “tiene leucemia” antes que la información oficial fuese confirmada por la conductora o su familia. No es la primera vez que se difunde información sobre la salud de una persona sin su debido consentimiento (ver acá y acá).

Pero, ¿qué dice la llamada ley del paciente? ¿Cuáles son sus derechos y qué se puede hacer contra quien divulga o filtra la información de salud de una persona sin su consentimiento?

Qué dice la ley del paciente sobre el resguardo de información de salud de una persona

En la Argentina existe una ley sancionada en 2009, la Ley 26.529, que garantiza los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud: estipula ciertos derechos sobre el paciente, su historia clínica y el consentimiento sobre la difusión de sus datos personales.

La Ley garantiza el derecho a la intimidad, es decir que “toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles”.

Además, la norma garantiza la no difusión de los datos de salud sin el consentimiento de la persona por parte de la institución de salud: “El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente”.

“Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas”, explica en su sitio web la Fundación Huésped.

Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz, coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped y director del Comité de Ética del Sanatorio Finochietto, recordó, en diálogo con Chequeado, el caso judicial de “Ponzetti de Balbín contra Editorial Atlántida”, de 1984, en el que se condenó a la editorial luego de que la Revista Gente publicara en su tapa una foto del ex diputado radical Ricado Balbín en terapia intensiva.

“Allí, la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente que fijó algunas reglas claras, como la que dice que el secreto muere con el médico y no con el paciente. Además, el derecho a la intimidad es el único derecho que subsiste aún después de la muerte de las personas”, explicó Maglio.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos sensibles: otras leyes que los garantizan

También existen otras leyes o normas que garantizan el derecho a la intimidad de una  persona y el resguardo de los datos médicos, como el artículo 19 de la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial de la Nación. Además, varios tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional desde 1994 en nuestro país tienen implicancias en términos de privacidad y datos personales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por su parte, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (LPDP) también establece que los datos de salud se consideran sensibles, por los que deben ser protegidos. Los datos relativos a la salud son considerados “datos personales” y, además, están expresamente mencionados en la definición de “datos sensibles”. Esta categoría de datos refiere a aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual de las personas.

Los datos sensibles gozan de una protección especial en la ley. Como regla general, ninguna persona puede ser obligada a proporcionarlos. Esta regla tiene 2 excepciones: se los podrá requerir sólo cuando existan razones de interés general autorizadas por ley y se garantice el anonimato de los datos; o bien, cuando se cuente con el consentimiento de su titular para ser utilizados con finalidades estadísticas o científicas. 

Qué se puede hacer contra quienes violan estos derechos

Hay ciertas acciones que se pueden tomar si se violan los derechos estipulados por ley. “Se puede hacer una acción por daños y perjuicios cuando alguien divulga, por la promoción sin consentimiento  del paciente o, en el caso de que la persona  no esté consciente, la acción la puede llevar adelante la familia”, indicó Maglio en diálogo con Chequeado.

En este tipo de casos, también se puede accionar judicialmente en contra de la institución de salud en relación a la confidencialidad de los datos médicos. “Hay una responsabilidad objetiva, en la que no habría que probar ni la culpa ni la negligencia, porque en la confidencialidad tenés que asegurar que la información no va a salir. En síntesis, la institución tiene que responder por no haber cuidado celosamente la protección del dato de salud de la persona”, aseguró Maglio.

“Las instituciones médicas deben guardar también el secreto profesional, les puede caber la misma sanción, pero sino al mismo tiempo serán pasibles de alguna acción de daños por vulneración a la intimidad de ese paciente, a la confidencialidad que rige respecto de sus datos. Estos datos médicos no son solo datos personales sino también datos sensibles, de ahí que su protección es muy fuerte”, explicó a Chequeado Alejandro Segarra, director ejecutivo adjunto de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Fecha de publicación original: 20/07/2023

Comentarios

  • gustavo14 de octubre de 2023 a las 4:06 pmLa Ética y/o Moral no se basan en premisas subjetivas. Si no en premisas Objetivas. La confidencialidad debe ser un acto pasado, presente y futuro para quienes lo deben llevar a cabo, sea por deontología profesional o juridicamente hablando.
  • nubia brito22 de abril de 2024 a las 5:36 pmAun asi mura el paciente, es su derecho resguardar su intimidad y privaciad. Cada sujeto tiene derecho a ser consultado de la informacion que desea se divulgue de el Es y sera siempre su derecho.
  • Alba19 de julio de 2024 a las 5:34 pmLa medica especializada en psiquiatra Maria Veronica Gleria ,Mi nombre es Alba Sanguinetti Dni 12888528 Tomaba sesiones ,no existía empatia ,no venía a mi casa . Mi diagnóstico es depresion retisente ,maculopatia en los ojos y cambios bruscos de estado de animo ,no realiza ni historia clinica y rompio la confidencialidad Hay un sitio q se llama Quejas y habla de me cuesta decir la psiquiatra . LA PSIQ ES PRESTADORA DE OSDE DIRECTA

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