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Qué son los juicios por jurado

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Es un tipo de enjuiciamiento en el que ciudadanos ajenos al Poder Judicial definen si la persona acusada es culpable o no.
  • Está previsto en la Constitución nacional desde 1853 y su aplicación está reglamentada en 10 provincias.

Última actualización: 04/10/2021

Los juicios por jurados están contemplados en la Constitución nacional desde 1853, pero sólo se aplican en 10 provincias argentinas. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no.

A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el artículo 282, aunque es necesaria aún una ley específica. A nivel local, hay 10 provincias que ya aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sumó en octubre de 2021.

Cuáles son los principios y cómo funciona este sistema.

1.    Qué son los juicios por jurado

La idea detrás de los jurados es que una persona sea juzgada por sus pares. “En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias y sensibilidades”, explicó a Chequeado Andrés Harfuch, miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ).

2.    Cómo se elige al jurado

Los detalles del funcionamiento del jurado dependen de cada provincia. En Buenos Aires, por ejemplo, el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. Estas personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Algunas personas, como los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado.

Cuando se constituye un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, Defensoría y Fiscalía, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.

La selección es similar en Neuquén, aunque ese Código agrega también que “se tratará de que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado. Se tratará también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes”.

El caso de Córdoba es distinto, el jurado está conformado por ocho ciudadanos comunes junto con dos jueces profesionales, que acompañan el proceso y la deliberación. En este caso, se selecciona a 24 ciudadanos y queda constituido por los primeros ocho que acepten el cargo.

En todos los casos los miembros sorteados pueden excusarse en ciertos casos, como por ejemplo, problemas de salud.

3.    Qué hace el jurado

De nuevo, las atribuciones dependen de lo que establece cada sistema provincial, pero en términos generales lo que determina el jurado es si existió el delito y la culpabilidad de la persona. La pena es luego establecida por el juez, que está presente durante todo el proceso y los guía, explicándoles su rol y manteniendo el orden y disciplina de las partes durante el proceso.

Durante el proceso el jurado es un mero observador, sin posibilidad de intervenir en las exposiciones de las partes.

Para declarar culpable a una persona en la Provincia de Buenos Aires 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo y para una condena a prisión perpetua se necesita la unanimidad. En caso de no llegar a acuerdo se puede declarar “jurado estanco” y hay una serie de medidas para salir de esa situación.

En Neuquén son necesarios ocho de los 12 votos para declarar la culpabilidad, y de no lograr esa mayoría se declara al acusado no culpable. El caso cordobés, como se señaló, participan dos jueces profesionales en la deliberación. Se necesita también de la mayoría para poder condenar a alguien, y los jueces profesionales pueden estar en desacuerdo con el jurado: lo que cuenta es haber alcanzado la mayoría de votos.

Si el jurado declara que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si es declarado culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias judiciales superiores.

4.    Cuándo se hacen juicios por jurados

En general se utilizan en la Justicia penal para casos de mucha gravedad. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, está previsto para casos que puedan tener una condena mayor a 15 años y el acusado puede rechazarlo, es decir que puede elegir ser juzgado por jueces profesionales.

En la Provincia de Córdoba el jurado popular es obligatorio en los casos de “los delitos económicos, los hechos de corrupción y los ‘crímenes aberrantes’”, como violaciones seguidas de homicidio. En Neuquén también es obligatorio cuando la Fiscalía pide una pena mayor a los 15 años.

5. Algunos pros y contras

Los defensores de los juicios por jurados, como Harfuch, destacan la importancia de la participación ciudadana en la Justicia y aseguran que “acerca a los ciudadanos al ver cómo se aplica en la práctica la Justicia”. Y señalan también que trae un sentido innato de Justicia al sistema judicial. “Un ejemplo claro de esto -precisó- es el caso de una chica de 19 años en Córdoba que mató a su bebé recién nacido. El bebé era resultado de una violación de su empleador, que abusaba de ella desde que tenía nueve años. Antes de decidir el jurado preguntó si el violador estaba siendo procesado también, y no, no lo estaba. Entonces, finalmente la absolvieron, argumentando que ya había tenido suficiente pena”.

Obliga a los abogados y a los actores del sistema judicial a usar un lenguaje claro para que todos los ciudadanos lo entiendan, lo cual transparenta al sistema judicial”, señaló Martín Böhmer, profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de San Andrés. También señaló a Chequeado que “obliga a los operadores judiciales a estar presentes y a trabajar sobre los casos; probablemente ponga en blanco sobre negro la desidia y las demoras de la Justicia argentina”.

Entre los críticos del sistema de juicios por jurados se objeta que ciudadanos comunes, no preparados para la administración de Justicia podrían ser presionados más fácilmente. Del otro lado responden que al multiplicar la cantidad de personas (12 en lugar de uno o tres) es más difícil presionarlos a todos, y que los jurados, al no tener una carrera que proteger en el sistema judicial, tienen menos que perder en caso de fallar contra poderosos.

Otra crítica expresada es que los ciudadanos comunes podrían tender hacia la “mano dura”, sobre todo porque se tratarán bajo esta modalidad los delitos más violentos. En la misma línea el ex juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni duda de la posibilidad de que los atenuantes puedan ser tenidos en cuenta por personas sin formación legal.

 

 

Actualización 04/10/2021: esta nota se publicó inicialmente el 19/03/15, pero se actualizó con la nueva información disponible.

Fecha de publicación original: 26/09/2019

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Comentarios

  • Juan19 de marzo de 2015 a las 1:00 pmPor favor actualicen este error de tipeo, asi se entiende la estadistica: "(en un estudio de 2004 en el 75% de los casos hubo acuerdo, en 6% el juez hubiese condenado cuando el jurado absolvió y en el 19% restante el jurado absolvió cuando el juez hubiese condenado)." Los dos ultimos casos dicen lo mismo pero en distinto orden (jurado absuelve y juez condena). Gracias! Excelente la pagina
  • Chequeado19 de marzo de 2015 a las 4:27 pmMuchas gracias por la observación, ya está corregido.
  • Ignacio Livy21 de marzo de 2015 a las 10:47 amDos puntos que estimó que debieron analizarse en el articulo son: 1 En EEUU un gran número sino la mayoría de los casos no llegan a juicio por jurado porque existe la disponibilidad de la acción penal en manos de los fiscales que permite acuerdos con las defensas sobre cuál será el delito por el que se acusara y cual será la pena. Es un sistema pragmático que reduce el costo del sistema de jurados. 2. La segunda cuestión es que siguiendo la posición de la CIDH la justicia argentina requiere ahora por un lado una apelación amplia no solo si fue correctamente aplicado el derecho que era el objeto original de la Casación sino una revisión amplia de las pruebas. Si se siguiera con esa lógica ante una condena podría requerirse un segundo juicio por jurados. Ahora también por impulso de la CIDH se entiende que ese existir congruencia entre ambas instancias es decir la doble condena. En un caso como Carrascosa si hubiera sido absuelto por jurados se hubiera ordenado un segundo juicio y si ese nuevo juicio lo condenaba por este principio de la doble condena se hubiera requerido un tercer juicio. Sería interesante conocer con la opinión de un experto en la materia especialmente respecto de la cuestión de que en EEUU el modelo del juicio por jurados solo se llega a ese modelo de proceso en pocos casos por la señalada posibilidad del acuerdo fiscalía defensa.
  • gabriel riccio16 de octubre de 2016 a las 11:18 pmFalto quien puede ser jurado ?y como se llega
  • Omar17 de mayo de 2017 a las 10:08 pmLa verdad que es muy bueno en donde una ciudadano común pueda juzgar a cualquier persona que allá cometido un delito y de ahí en adelante decidir si es culpable o inocente
  • mariana birmingham6 de junio de 2017 a las 8:56 pmcomo se llega a ser elegido para formar parte? hay que anotarse? algun requisito? gracias
  • Adan14 de diciembre de 2018 a las 10:34 pmCoincido que en Estados unidos sólo el cinco por ciento de los casos llega a jurado puro juicio deficiente. La otra es que todos los defensores públicos no te ayudan si eres latino.
  • maria cristina silva12 de mayo de 2019 a las 12:14 pmyo fui seleccinada para jurado corro algun riesgo posible por que no se que es juicio por jurado
  • maria cristina silva12 de mayo de 2019 a las 12:16 pmfui seleccionada para juicio por jurado quiero saber para que es y si corro algun riesgo alguno gracias
  • Pedro23 de septiembre de 2019 a las 8:07 pmDespues de leer el 249 del codigo procesal penal federal... no menciona nada sobre el JPJ.

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