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Reforma de la Ley de Ética Pública: ¿qué cambios propone el Ejecutivo?

En su discurso ante el Congreso, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, hizo referencia a la reforma de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, un proyecto al que ya se había referido en su discurso de 2018 y que todavía no fue enviado al Congreso. En febrero de 2018 la Oficina Anticorrupción presentó un borrador de reforma para discutir, que reemplazaría a la actual Ley 25.188. Se trata de la ley que establece las reglas de conducta que deben seguir los funcionarios públicos.

A continuación, un repaso por los principales aspectos de la reforma.

Designaciones de familiares

Se prohíbe a los funcionarios públicos que promocionen o designen a cónyuges o familiares dentro del Estado y no se permiten las designaciones recíprocas en distintas reparticiones, es decir que se nombre al pariente de uno en la oficina a cargo de otro funcionario, un fenómeno que permite hacer pasar desapercibidas las influencias indebidas.

Cuando se trate de familiares de los principales funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional (presidente, vicepresidente y ministros), se prohíbe su designación en toda la administración pública. Esto se extiende a los otros poderes del Estado: senadores y diputados nacionales no pueden nombrar familiares dentro del Congreso y familiares de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público no pueden ser nombrados en estas dos dependencias, respectivamente.

 

Declaraciones juradas

La propuesta amplía la información que hoy entregan los funcionarios en sus declaraciones juradas, para incluir un declaración de interés y antecedentes laborales, que permite controlar en forma más efectiva los posibles conflictos de interés. También incluye a otras categorías, como los titulares de sindicatos y de obras sociales, los directores y administradores de sociedades anónimas con participación estatal, personal de fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad federal, personal de organismos de inteligencia, entre otros.

El proyecto cambia también la forma en la que se declaran los bienes, para que se declaren los valores de compra y no los valores fiscales, como ocurre hoy.

Los funcionarios de más alto rango tienen que dar información también sobre su núcleo familiar (padres, hijos mayores y hermanos bilaterales o unilaterales), sobre bienes de los que no es titular pero tenga derechos de uso, goce o usufructo, garantías reales o personales de las cuales sea otorgante o beneficiario, mandatos de administración, disposición o mixtos de los cuales sea otorgante o beneficiario, y personas (físicas o jurídicas) a las que se hubiere asociado profesional o comercialmente en los tres años anteriores a su designación.

El proyecto no prevé la obligación de declarar la participación en juntas de directores, consejos de administración y vigilancia, consejos asesores, o cualquier cuerpo colegiado, sea remunerado u honorario.

Conflictos de interés

“Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico”, define el proyecto. Esta definición es algo confusa, pues menciona un “interés público” que tendría el funcionario en lugar del “deber público” y omite mencionar de quién es el interés particular que concurre.

Contempla, además, la figura del “fideicomiso ciego” para funcionarios que tuvieran participaciones en empresas o títulos que tuvieren relación con su función o cuyo valor pudiera variar según su accionar, aunque la no comunicación entre el funcionario y quien maneje los fondos es difícil de controlar.

El proyecto, además, prevé que los funcionarios con potenciales conflictos de interés deben excusarse de intervenir y debe decidir el superior jerárquico. Sin embargo, esta previsión no resuelve los casos donde los funcionarios sean las máximas autoridades -como ministros o el presidente de la Nación-, donde no hay otra autoridad jerárquica en el órgano.

Se prevé también que la autoridad de aplicación dicte acciones preventivas o recomendaciones sobre la eventual continuidad en el cargo del funcionario. o establece, sin embargo, una solución efectiva para los casos en los que, por el tipo de actividad de la cual provienen los funcionarios y la cartera a su cargo, la regla sería la excusación o recusación.

Dispone, además, que los funcionarios no podrán, hasta un año después de su salida de la función pública ejercer la representación de terceros ante el organismo, proveer bienes, servicios u obras, ni utilizar en provecho propio o de terceros con información o documentación a la que haya accedido en su cargo. Por último, concentra la responsabilidad en los casos de conflicto de interés en aquellos funcionarios que tuvieron injerencia directa y decisoria en los actos en cuestión.

Órgano de aplicación

La propuesta prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público creen, cada uno, un organismo autárquico para ejercer las funciones de autoridad de aplicación de la ley.

En este punto, el proyecto brinda a la autoridad de aplicación dos tipos de funciones: control de la ley y promoción de políticas públicas respecto al objeto de la ley. Igualmente, la propuesta no prevé facultades sancionatorias de la autoridad de aplicación. Esta falta de facultades de la Agencia resulta problemática, en tanto no tiene la fuerza necesaria para asegurar el cumplimiento de la ley, y deja en manos de otros órganos la eventual sanción de los incumplidores, posibilitando la multiplicidad de criterios respecto a la interpretación de la norma.

Fecha de publicación original: 04/03/2019

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