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Senado: una por una, las leyes que aprobó la Cámara alta en la primera sesión del año

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Senado de la Nación aprobó el jueves 20 de febrero 4 proyectos de ley. El primero fue el que propone la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este año. Es decir, las elecciones primarias previstas para el 3 de agosto de 2025 quedarán suspendidas.
  • La Cámara Alta aprobó también por unanimidad un proyecto del Poder Ejecutivo que establece cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre la reiterancia, la reincidencia, el concurso de delitos y la unificación de penas.
  • Además, se sancionaron la “ley antimafias” y Juicio en Ausencia. 

En medio del “criptogate”, el Senado de la Nación aprobó el jueves 20 de febrero 4 proyectos de ley. El primero fue el que propone la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este año. Además, se sancionaron el proyecto de reiterancia y reincidencia, la “ley antimafias” y Juicio en Ausencia. 

En esta nota, qué dice cada proyecto de ley que se aprobó en el Senado. 

Suspensión de las PASO 2025

Con 43 votos afirmativos, 20 negativos y 6 abstenciones, el Senado aprobó la Reforma para el Fortalecimiento Electoral, que suspende las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este año. Es decir, las elecciones primarias previstas para el 3 de agosto de 2025 quedarán suspendidas. 

Las PASO fueron creadas por ley en 2009, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) y se realizaron por primera vez en 2011.

El proyecto original proponía derogar las PASO, pero ante la falta de apoyo se modificó para suspenderlas solo en 2025.

Qué es la reiterancia y la reincidencia

El Senado aprobó por unanimidad un proyecto del Poder Ejecutivo que establece cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre la reiterancia, la reincidencia, el concurso de delitos y la unificación de penas.

La reiterancia implica que una persona tenga al mismo tiempo 2 o más imputaciones penales en distintos procesos, aunque no existan condenas ni procesamientos. La ley sancionada establece que esto debe ser considerado una causal para aplicar la prisión preventiva. Con la legislación vigente, la prisión preventiva sólo debe aplicarse cuando hay riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso.

Sobre la reincidencia, la norma establece que se considerará reincidente a cualquier persona con 2 o más condenas con penas privativas de la libertad, siempre y cuando una de ellas esté firme. Un cambio central en esta redacción es que hasta ahora el Código establece que para que una condena sea considerada como antecedente para el instituto de la reincidencia, se debe haber cumplido al menos una parte de la pena en prisión, es decir que no se contabilizan las condenas de ejecución condicional como antecedentes

Qué es la “ley antimafias” 

Con 38 votos a favor, el Senado aprobó en la sesión del 20 de febrero el proyecto de “ley antimafias” y que fue presentada por el Ejecutivo como una norma análoga a la Ley RICO, de los Estados Unidos.

La ley penaliza la pertenencia a una organización dedicada a cometer determinados delitos y establece que la pena por el delito más grave que le corresponde a quien cometió un hecho se va a aplicar a todos los miembros de la organización.

También dispone la posibilidad de establecer, con autorización judicial, zonas de intervención de las fuerzas federales con amplias facultades, como detenciones por averiguación de delitos; colocación de retenes para requisas; incautación de mercadería; rastrillajes, allanamientos e interceptación de llamados telefónicos.

Juicio en ausencia

En la sesión del jueves 20 de febrero último, el Senado aprobó con 46 votos afirmativos el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para regular el juicio en ausencia, una herramienta pensada para juzgar o dar continuidad al proceso cuando el acusado se encuentra prófugo o no se puede dar con su paradero.

La ley dispone su uso únicamente para delitos graves y establece que se aplica cuando el acusado, conociendo la existencia del proceso, no se presente ni responda; y cuando se hayan hecho intentos por dar con su paradero durante 4 meses.

Su utilización suele ser mencionada cuando se debate sobre la falta de avances en la causa AMIA, en la que los acusados iraníes fueron llamados a indagatoria en 2006, pero desde entonces no se han presentado ante la Justicia argentina.

 

Actualización 20/02/2025: la nota fue actualizada tras la aprobación de la suspensión de las PASO.

Actualización 21/02/2025: la nota fue actualizada tras la sesión del Senado.

Fecha de publicación original: 20/02/2025

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