Ingreso al país: cuáles son los nuevos requisitos sanitarios
El Ministerio de Salud de la Nación junto con la Dirección Nacional de Migraciones publicaron el martes último los nuevos requisitos de entrada al país. La principal novedad es que ya no será obligatorio realizar una cuarentena de 14 días al ingreso a la Argentina presentado una prueba de PCR negativa realizada 72 horas antes del viaje, excepto en pasos terrestres para personas argentinas o extranjeras residentes en el país, en los cuales se podrá optar por cualquiera de las dos opciones.
Los nuevos cambios aplican para las personas autorizadas a entrar al territorio nacional: residentes y argentinos; extranjeros de países limítrofes o residentes en ellos que ingresen con fines turísticos y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad; extranjeros que vengan a desempeñar actividades laborales, diplomáticas, eventos deportivos o de reunificación familiar; extranjeros en tránsito con una permanencia menor a 24 horas; y transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
Para el ingreso al país todos estos grupos deberán contar con una “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” (que se puede completar acá) hasta 48 horas antes del inicio del viaje -algo que ya ocurría hasta este momento-, y se requerirá también una prueba PCR negativa realizada al menos 72 horas “previas al viaje hacia la Argentina”, sin importar la edad.
Dentro de las excepciones para este último requisito, las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre podrán optar expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días. “En este caso se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte”, señala la gacetilla oficial publicada sobre el tema.
Otras personas exceptuadas de presentar la PCR negativa serán los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales y aquellas personas que hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio (deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico).
La norma del Boletín Oficial también recomienda registrarse en la app Cuidar, o en la app específica a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, “dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs”.
Los extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con cobertura para la atención del COVID-19 en Argentina incluida la internación o “cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país”. Por último, se sumarán los requisitos adicionales solicitados por la jurisdicción de destino en el país.
En ningún caso podrán ingresar o egresar del territorio nacional las personas que revisten la condición de “caso sospechoso”, “caso confirmado” de COVID-19, o contacto estrecho de un caso confirmado.
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Fecha de publicación original: 04/12/2020
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