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Por qué ordenaron suspender el aborto legal en Chaco

La jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, ordenó la suspensión en la provincia de Chaco de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se trata de la primera medida judicial en contra de la ley sancionada el 30 de diciembre último y que entró en vigencia hace menos de una semana.

Aucar de Trotti hizo lugar a una medida cautelar presentada por Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Clelia Mirtha Ávila, Gabriela Monzón, Claudia Mariel Medina y Fernando Enrique Guirado (el abogado que llevó el reclamo a la Justicia).

Los demandantes consideran que se está vulnerando el derecho “a la vida y a la libertad desde la concepción” que, según indican, está protegido por la Constitución provincial. La magistrada, entonces, dispuso la suspensión de la ley nacional en Chaco hasta que se resuelva el pedido de inconstitucionalidad de la norma.

Ante la noticia del fallo judicial, el abogado especialista en Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez consideró que “la medida cautelar dictada por una jueza de la provincia del Chaco es formalmente invalida. La Ley 27.610 contiene derecho federal (arts. 1 al 13), la autoridad de aplicación es el Estado federal (art. 20) y el derecho común (arts. 14 a 18) se debe aplicar en un caso concreto”.

“La jueza suspende la vigencia solo para la provincia del Chaco basado en el derecho local como si nuestro modelo fuera una Confederación con derecho de secesión y no un Estado federal con competencias definidas”, agregó.

Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco informó horas atrás que todavía no había sido notificada formalmente de la medida cautelar y anunció que, cuando esto suceda, contestarán respetando los procesos judiciales.

“La ley de interrupción voluntaria del embarazo es una ley sancionada por los representantes del pueblo. Desde el gobierno provincial, vamos a seguir impulsando este derecho para proteger a las mujeres y personas gestantes”, agregaron desde la administración del gobernador Jorge Capitanich.

Días atrás, el Juzgado Federal N° 1 de Salta, a cargo del juez Julio Leonardo Bavio, rechazó una medida cautelar en contra de la Ley de Interrupción Legal del Embarazo, presentada, entre otros, por la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales (Partido Renovador).

El magistrado se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del caso “Thomas” de 2010. Destacó las palabras de los magistrados en cuanto a que “… no es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos “erga omnes”” [N. de la R: “que abarcan a todos”]”.

El Centro de Información Judicial (CIJ) detalló en relación al fallo “Thomas” -que buscaba suspender la aplicación de la llamada ley de medios- que “los jueces no pueden suspender leyes de modo general” y que un legislador “no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso”.

Mirá todos los datos y chequeos sobre el aborto en la Argentina.

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