Skip to content
Esta nota tiene más de un año

¿Puede la Metropolitana actuar fuera de la Ciudad?

La Sala I de la Cámara Federal apartó al juez federal Claudio Bonadío de la causa Hotesur S.A. En ese expediente, el magistrado había ordenado un operativo que fue realizado por la Policía Metropolitana en las oficinas de Máximo Kirchner en Santa Cruz, lo que causó una fuerte crítica de su madre, la Presidenta, en Twitter.

¿Puede la Metropolitana actuar en una jurisdicción diferente a la que le corresponde? Existe un debate sobre el tema. En el fallo de la Sala I, Eduardo Freiler -uno de los camaristas que votó a favor de apartar a Bonadío- consideró: “El juzgador no ha elegido a ninguna de las fuerzas de seguridad de carácter federal para llevarlas a cabo [N. de R.: se refiere a las medidas de prueba], sino a la Policía Metropolitana, pese a que tales diligencias fueron practicadas fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, a la cual se circunscribe su jurisdicción territorial (ver Ley 2894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires)”.

Sin embargo, esa misma ley establece en sus artículos 18 y 23 que la Metropolitana cumple funciones “de auxiliar de la Justicia” y que “coopera dentro de sus facultades, con la Justicia Local, la Justicia Federal, la Justicia Nacional y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, cuando así se le solicitare”. Este es el argumento que utilizó el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Guillermo Montenegro, para justificar la actuación de la Policía porteña como auxiliar de la Justicia Federal en este caso. Al respecto, existen otros antecedentes, como este, donde la Metropolitana intervino en un operativo contra el narcotráfico en Santo Tomé, Santa Fe, en una causa del Juzgado Federal Nº 9 de Capital Federal.

La causa del apartamiento de Bonadío por parte de la Cámara no fue ésta sino que no permitió a la defensa de los imputados nombrar peritos para controlar la producción de la prueba.

Temas

Comentarios

  • Fernando17 de julio de 2015 a las 6:52 pmEs discutible. El art. 23 de la ley 2894 establece que la cooperación de la Policía Metropolitana con la Justicia lo es "dentro de sus facultades". Tales facultdes están determinadas por el art. 8 de dicha ley y se limitan únicamente al ámbito de la C.A.B.A. El art. 19 refuerza la idea al indicar que "La Policía Metropolitana es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad..." De tal manera, no siendo facultad de la fuerza de la Ciudad "intervenir" en asuntos ajenos al territorio de la C.A.B.A. la cooperación solicitada para actuar en extraña jurisdicción deviene improcedente. Entiendo que la cooperación a que se refiere el art. 23 es la que eventualmente podrían solicitar magistrados de departamentos judiciales fuera del ámbito local para llevar a cabo medidas en el territorio de la C.A.B.A. Saludos.
    • Karrera17 de julio de 2015 a las 10:32 pm"Artículo 23.- La Policía Metropolitana coopera dentro de sus facultades, con la Justicia Local, la Justicia Federal, la Justicia Nacional y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, cuando así se le solicitare." O sea que puede actuar para cumplimentar las funciones jurisdiccionales de la Justicia Federal. ¿O no dice eso?
      • Catalina Mellibovsky18 de julio de 2015 a las 6:46 pmCoincido con usted señor Karrera. Lo importante, en mi opinión es fijarse no en los efectos, sino en las causas qué llevan a investigar la verdad acerca de lo negociados de la familia presidencial.
      • Fernando20 de julio de 2015 a las 3:34 pmDice dentro de sus facutlades y sus facultades son sólo dentro de la Capital Federal.
    • Juan17 de julio de 2015 a las 11:12 pmcoincido plenamente
      • Juan17 de julio de 2015 a las 11:15 pmcon fernando, aclaro, por las dudas.Una ley de la Ciudad Autonoma no puede alterar el orden en una provincia.
  • Federico17 de julio de 2015 a las 9:21 pmClaramente dice " para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales", esto no estaba dentro del ámbito de su jurisdicción.
  • Eric Londaits17 de julio de 2015 a las 9:27 pmNo soy abogado, así que hay algo que quizás no entiendo... ¿Cómo se puede argumentar que tiene jurisdicción para actuar fuera de la ciudad por lo que dice una ley que es de la legislatura de la ciudad? ¿Cómo puede una provincia (o la ciudad autónoma) darse atribuciones sobre un territorio ajeno?
    • crazyfrogo19 de julio de 2015 a las 5:13 amPorque la denuncia se origino en capital federal
  • ernesto17 de julio de 2015 a las 11:27 pmLo que dice "para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales", quiere decir para donde se origina la denuncia. La denuncia presentada contra Hotesur fue dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que para el cumplimiento de la misma puede trasladarse fuera de su jurisdicción.
    • Cristian18 de julio de 2015 a las 5:52 pmNo Ernesto. 1. La denuncia no es de en CABA, sino de la justicia nacional ordinaria de Cap Fed (aún no traspasada lamentablemente); 2. Si una provincia necesitara cumplir medidas en otra, debería pedir colaboración federal o de las fuerzas de esa provincia (NUNCA puede invadir ilegítimamente a otra provincia)
  • mariano18 de julio de 2015 a las 1:06 am"Chequeado" me parece cada vez más tendencioso. Hay una línea sutil que sigue. A ver si son tan claros con estos temas como lo son con otros.
  • ezequiel curzio18 de julio de 2015 a las 2:12 amEstimado Fernando, el art 8 no define facultades, sino “objetivos”, son cosas diferentes. Y se puede interpretar que si bien procedimientos en ajena jurisdicción no esta dentro de sus objetivos, porque es lógico, el art 23 si habla de facultades, y enumera entre ellas , la de coorperar con otras provincias cuando asi se lo requieran. La Metropolitana, cumplió una orden licita en el marco de este art. 23. En ningún momento el 23 especifica que la colaboración con la Federal u otras fuerzas sea solo para tareas en la jurisdicción de la ciudad de Bs As.
    • Fernando20 de julio de 2015 a las 3:59 pmEl art. 23 no establece ni enumera facultades tampoco. Dice textualmente "La Policía Metropolitana coopera dentro de sus facultades...". Yo entiendo que la posibilidad de cooperación tiene como límite esas facultades que, conforme el texto de la ley, lejos están de ser claras. Y por eso tanta divergencia en la interpretación. Saludos.
      • ezequiel curzio29 de julio de 2015 a las 2:07 amFernando, si, tenes razon, el 23 no enumera facultades. Tampoco da la opcion a cooperar o no, sino que afirma que hay que coorperar, dentro de su facutades. Las cuales no estan enumeradas ni definidas en ningun lado. Lo que permite interpretar que si no esta prohibido cooperar fuera de su jurisidiccion, lo puede hacer. Dado que, si, esta la afirmacion de cooperar con otra pcia. Es verdad, hay una zona gris. Todos sabemos que esto es politico y que puede ser interpretado para un lado u otro. Un saludo.
        • ezequiel curzio29 de julio de 2015 a las 2:12 amMe pregunto, en el marco del 23, si un juez ordena cooperar en otra pcia y la Metropolitana no responde, estaria incumpliendo ?
  • Andrés18 de julio de 2015 a las 3:50 amUna vez más falla chequeado.com, falta hilar mucho más fino.
  • Sebastian18 de julio de 2015 a las 3:54 pmLo importante es que hay en esas computadoras, no la jurisdicción de la policía. Dense una vuelta por las salas de niños de los hospitales o por las villas de Tucumán. Hipócritas.
    • Catalina Mellibovsky18 de julio de 2015 a las 6:48 pmAbsolutamente de acuerdo.
    • Adriel22 de julio de 2015 a las 4:55 amel primero en atentar sobre la investigacion es el juez al hacerlo en forma incorrecta, no permitiendo que la defensa actue... algo muy dificil de creer que se le haya "escapado" al juez Bonadio... en definitiva queda claro que poco le interesaba la verdad e iba por el efecto politico
  • Cristian18 de julio de 2015 a las 5:48 pmEstá muy bien lo que explica Federico. Y aun haciendo a un lado la ley (local de CABA) que rige el funcionamiento de la Metropolitana, hay disposiciones de orden superior que prohíben que se haga lo que se hizo: el Pacto Federal. Cuando las Provincias acordarom unirse en una Nación, se prohibió expresamente que fuerzas de una Provincia pudieran ingresar a otra; la única excepción sería el pedido de colaboración de la provincia que recibe a la fuerza (lo que no sucedió en este cado). Lo que se hizo es gravísimo: una fuerza de la CABA invadió ilegítimamente suelo santacruceño (las fuerzas de Santa Cruz estaban legitimadas a meter presos a los de la Metro); el gobierno de Santa Cruz debería pedir explicaciones al de CABA (ejecutó) y a la Corte federal (uno de sus integrantes ordenó la intromisión ilegítima)
  • Catalina Mellibovsky18 de julio de 2015 a las 6:48 pmAbsolutamente de acuerdo.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *