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Esta nota tiene más de un año

No hay ninguna condena por el delito por el que se acusa al empresario Cristóbal López

La Sala I de la Cámara Federal ordenó el viernes último la liberación del empresario Cristóbal López y su socio Fabián De Sousa, quienes se encontraban detenidos desde diciembre de 2017 en una causa por una deuda de $8 mil millones con la AFIP por no haber pagado durante cuatro años el impuesto a la transferencia de combustibles. Por dos votos a uno, el tribunal dispuso además un cambio en la carátula de la causa: los empresarios habían sido procesados como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta y desde el viernes se los acusa por el delito de apropiación indebida de tributos.

Según el Código Penal de la Nación y la Ley Penal Tributaria, ambos delitos prevén penas idénticas. Sin embargo, si se considera el delito por el cual se los acusa ahora a ambos empresarios, entre 2003 y 2013 (último dato disponible) fueron elevadas a juicio oral tres causas de este tipo y en ningún caso se llegó a una condena. También hay pocos presos por delitos tributarios, según datos oficiales de 2016.

¿Qué significa esta modificación y qué implica?

López y De Sousa fueron procesados con prisión preventiva en diciembre de 2017. El juez federal Julián Ercolini los consideró partícipes del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio del Estado. En esa resolución también fue procesado el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray, aunque en este caso no se dictó su prisión preventiva. El delito imputado a los empresarios prevé una pena de dos a seis años de prisión, según el Código Penal.

El viernes último los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah (Leopoldo Bruglia votó en contra) consideraron que a López y a De Sousa les correspondía la calificación de apropiación indebida de tributos, que no está tipificada en el Código Penal, sino en la Ley Penal Tributaria. De acuerdo con esta norma, este delito también prevé una pena de dos a seis años de prisión.

La Cámara no envió el expediente al fuero Penal Económico, aunque al tratarse ahora de un delito tributario las defensas podrían pedir que el expediente cambie de fuero. Esto ya había ocurrido en noviembre de 2016, cuando Ercolini se declaró incompetente y envió la causa a la Justicia en lo Penal Económico. La Cámara Federal confirmó esa decisión, pero luego la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci, le devolvió el expediente a Ercolini. Por eso, el fallo de la Cámara Federal en contra de la decisión de la Cámara de Casación es cuanto menos inusual.

¿Cómo avanza este tipo de causas en la Justicia?

Las cifras oficiales del Poder Judicial de la Nación respecto de los expedientes llegan hasta 2013, pero permiten hacer un desglose por tipo de delito. Sobre la apropiación indebida de tributos, delito que la Cámara achaca ahora a López y De Sousa, entre 2003 y 2013 fueron elevadas a juicio oral sólo tres causas en el fuero Penal Económico, es decir que por el delito que se acusa a López y De Sousa se elevaron a juicio tres causas en diez años y en ningún caso se llegó a una condena (ver datos).

Los expedientes por delitos tributarios tienen, en general, menor avance que otros delitos del mismo fuero. En 2013 los llamados “delitos económicos” (contrabando, delitos aduaneros y negocios con divisas, entre otros) tuvieron una tasa de elevación a juicio del 14% del total de la causas ingresadas, mientras que en los expedientes por delitos tributarios se elevaron a juicio un 2,9% de las causas ingresadas.

Según datos del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (Sneep), en 2016 había 16 personas en prisión en todas las cárceles del país acusadas por violación a alguno de los delitos de la Ley Penal Tributaria. No es posible saber con exactitud a cuántos se les imputa específicamente el delito con el que se calificó la conducta de López y De Sousa (apropiación indebida de tributos) porque la información oficial no está desagregada y la ley contempla distintos delitos.

De ese total, sin embargo, sólo cuatro (un 25%) tenían condena por algún delito tributario. Los 12 restantes estaban en prisión preventiva (ver datos).

Para hacer una comparación con otros delitos federales y dar algo de contexto a la decisión de la Cámara, en 2016 había más de 10 mil detenidos en cárceles de todo el país sobre los que pesaba alguna acusación por violación a la ley de estupefacientes, y por delitos contra la administración pública había más de 1.300 detenidos.

Las cifras respecto a la Ley Penal Tributaria viene mostrando altibajos en los últimos cinco años. En 2012 eran 73 los detenidos por violación a esta norma, 21 de ellos con condena. En 2013 eran ocho detenidos, sólo dos con condena; en 2014 eran 106, 38 con condena y en 2015 la cifra bajó a 15 detenidos, cuatro con condena.

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Comentarios

  • René Santiago Heyd Pardo20 de marzo de 2018 a las 9:09 pmPor evasión condenaron a los dueños de Helacor S.A o Grido heladería. En el año 2012
  • Walter21 de marzo de 2018 a las 7:12 amCon el único delito que tenes que compararlo, es con el de administración fraudulenta en perjuicio del estado. De ese no hablas? Porque comparas con drogas? Muy tendenciosa está nota. Hay que ser del pro para no darse cuenta.
  • Dino Rivolta16 de abril de 2018 a las 7:34 pmSe venden como un sitio neutral y serio pero solapadamente defienden a este corrupto. Lástima, no se diferencian en nada de Clarín o de Página 12.

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