Macri: en el mundo globalizado no se grava la renta financiera
“No voy a impulsar la aplicación de un impuesto a la renta financiera. En un mundo globalizado, no podemos hacer cosas que los demás países no hacen.
Así garantizamos que se vayan los capitales y quedarnos con más pobreza”, declaró Mauricio Macri en una entrevista publicada ayer en La Nación, en la que adelantó los lineamientos centrales de la política tributaria que tomaría, en el caso de ser elegido presidente. Sin embargo, la comparación que plantea para justificar su posición es falsa. Buena parte de las naciones desarrolladas -incluidas las europeas y Estados Unidos- aplican en la actualidad distintos impuestos que gravan la renta financiera. También lo hacen países de la región, como Chile y Brasil.
¿Qué son los impuestos a la renta financiera? Se trata de tributos que gravan la ganancia originada en intereses bancarios, compra y venta de acciones y bonos públicos o privados, entre otros. Durante el gobierno de Carlos Menem (1989-1999) se eliminó este tipo de gravámenes para las personas físicas, con la idea de alentar el crecimiento del sector financiero. “Según datos oficiales, en 2007, debido a las exenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas obtenidas por distintos conceptos asociados con la renta financiera, el Fisco no recaudó cerca de $ 2100 millones”, destacó recientemente en un artículo, Federico Marongiu, ex coordinador del Programa de Política Fiscal del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).
Sin embargo, los especialistas destacan que la situación argentina está lejos de ser la norma en el mundo. “Argentina es una anomalía en este sentido, ya que estos impuestos se cobran en buena parte de los países desarrollados, como Estados Unidos o Europa, y también en países más ‘parecidos’ al nuestro, como Chile y Brasil” señalo a Chequeado.com, Jorge Gaggero, economista del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina.
En Brasil, por ejemplo, el impuesto a la renta para las personas físicas incluye las ganancias de capital. Analizando la presión fiscal en ese país, otro especialista, Juan Carlos Gómez Sabaini, señaló hace ya unos años en un coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA): “Cuando uno mira más detenidamente qué tributos participan de esa recaudación tan extraordinaria en Brasil, encuentra que uno de los tributos que nosotros consideramos muy distorsivo, como es el impuesto a las operaciones financieras, tiene una altísima ponderación”.
Las rentas financieras también son gravadas en Norteamérica. “Estados Unidos, bastión del ‘capitalismo salvaje’, incluye los intereses y dividendos en la base imponible de ganancias, y tiene un capital gains tax, que grava las ganancias de capital”, señalan en un artículo los autores del blog Finanzas Públicas.
Cabe mencionar también que en los últimos meses algunas economías del Sudeste Asiático -consideradas por muchos como modelos a imitar por los países subdesarrollados-, han reimplantado impuestos sobre rentas financieras. “Tailandia y Corea del Sur han reinstaurado el impuesto a las ganancias de capital de bonos locales en posesión de extranjeros”, destaca un reciente informe del Banco Central de Chile.
“El argumento de que un impuesto a la renta financiera ahuyentaría a los inversores internacionales es insostenible, ya que el mismo se cobra en los países desarrollados y en buena parte de los subdesarrollados”, destaca Gaggero, aludiendo a las declaraciones de Macri. Aunque también señala una dificultad para aplicar este gravamen en el actual contexto de la Argentina: “Es muy difícil aplicar este tipo de tributos con niveles de inflación superiores al 10% anual, ya que se complica discriminar entre la valorización real del activo que se quiere gravar, de la valorización que experimenta como consecuencia de la inflación”.
Fecha de publicación original: 28/01/2011
Comentarios
Al respecto de la gravabilidad de los dividendos.
El modelo chileno, por ejemplo, grava por un lado, la distribución de dividendos, y por otro la renta empresaria, y el argentino únicamente la renta empresaria. Al final del día ambos pagan igual porque la tasa argentina es similar a la suma de ambas tasas en chile, con la salvedad de que en el pais vecino, con ese sistema “combinado” se pretende incentivar la reinversión productiva, en vez del retiro de los socios (acá se aplica el llamado “impuesto de igualación”, que grava los dividendos toda vez que la ganancia impositiva declarada es menor a la contable)
Mención aparte: en cuanto al gravamen, para las empresas toda renta es ganancia alcanzada. En cambio para las personas físicas, no está gravado el interés de los depósitos a plazo locales (si los del exterior, lo cual apunta a alimentar el sistema crediticio argentino favoreciendo la inversión financiera nacional, en teoría), ni el resultado por compra venta de acciones y títulos (desde el año 2002, luego de la derogación de la ley de superpoderes de De La Rúa). Quizás el costado menos favorable de gravarlos es que las empresas van a tender a distribuir utilidades en vez de capitalizar e invertir, disminuyendo así la base imponible (resultado contrario al que se busca con la gravabilidad de la renta empresaria, en contraposición al sistema chileno).
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