Causa Vialidad: qué puede hacer la Justicia con las propiedades y empresas que recupera de la corrupción
- La Justicia dispuso el decomiso de bienes de Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos, Lázaro Báez y de algunas empresas por la causa Vialidad, que se encuentra firme desde junio de 2025.
- La Acordada 22/2025 de la Corte Suprema establece que los bienes decomisados son recursos del Poder Judicial y que pueden asignarse a instituciones o subastarse.
- El gobierno de Javier Milei intentó modificar este régimen, pero la Justicia ordenó su suspensión cautelar.
Esta semana, la Justicia dispuso el decomiso de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y sus hijos, del empresario Lázaro Báez y de las empresas vinculadas a la condena dictada en la causa “Vialidad”, que se encuentra firme desde junio de 2025.
El fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 dispuso, también, el decomiso de $ 84.835 millones, que fueron luego actualizados por peritos tras la confirmación de la sentencia por parte de la Corte Suprema a unos $ 684 mil millones.
En esta causa se condenó a la ex presidenta -con una pena de 6 años que cumple en su domicilio-, a Báez y a otros funcionarios nacionales y provinciales por irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015.
¿Qué se hace con lo que la Justicia recupera en las causas de corrupción?
A través de la Acordada 22/2025, en julio de 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un nuevo reglamento para gestionar los bienes decomisados o secuestrados en causas penales (vehículos, inmuebles, dinero, etc.). Estos bienes son recursos propios del Poder Judicial, según la Ley 23.853.
La ley establece que los jueces que disponen un decomiso deben registrar obligatoriamente todos los bienes en una base de datos (Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal) dentro de los 30 días, y la Corte Suprema puede asignarlos provisoriamente para uso del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal, de las fuerzas de seguridad, o de entidades de bien público.
Si los bienes no se asignan, deben subastarse y el dinero ingresa a las cuentas del Poder Judicial como recurso propio.
La Corte Suprema mantiene el control total: decide qué bienes se asignan, a quién, y administra el producido de las ventas.
Los bienes pueden destinarse a mejorar el servicio de justicia (equipamiento e infraestructura) o, en el caso de artículos menores que no ameritan subasta (alimentos, ropa, útiles), pueden entregarlos directamente a programas de asistencia a víctimas, educación, salud o ayuda a personas vulnerables.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 575/2025, de agosto de 2025, el gobierno de Javier Milei derogó la Ley 20.785, que definía cómo sería la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal. El decreto creaba un nuevo régimen centralizado en el Ministerio de Justicia.
Sin embargo, ante una demanda iniciada por la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), la Justicia ordenó suspender cautelarmente el DNU 575/25.
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