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FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Macri: “La Ciudad cumplió con el fallo de la Corte Suprema y reglamentó el aborto no punible mediante un protocolo”

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, publicó en Twitter las razones para vetar la ley aprobada por la Legislatura que reglamentaba los abortos no punibles. La ley establecía que una mujer podía abortar en caso de una violación o de riesgo para su salud, sin necesidad de pasar por la justicia.

Entre los puntos objetados, Macri mencionó que la ley “permite abortar a víctimas de violación desde los 14 años, sin autorización legal ni límite gestacional”, lo que para el mandatario excede el marco establecido por la Corte Suprema.

El máximo tribunal del país estableció en marzo de este año que, de acuerdo con el Código Penal, el aborto no es punible en caso de una violación y que “los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal.”

Los especialistas consultados aclararon que el protocolo de la Ciudad, que exige la autorización de un representante legal para las menores de 18 años y pone un límite de 12 semanas para interrumpir el embarazo, no cumple con la base establecida por la Corte Suprema en su fallo. El protocolo fue dictado por el Ejecutivo porteño tras el fallo y sigue vigente.

Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, objetó que “el protocolo no sólo no respeta el fallo de la Corte, sino que va en contra del Código Penal, al poner un plazo de 12 semanas para abortar en caso de violación cuando el Código no establece ningún plazo.”

En el mismo sentido, Agustina Ramón Michel, investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), agregó: “Aunque es claro que por razones de salud es mejor que se haga en el primer trimestre, muchas veces en el caso de adolescentes que son abusadas la detección del embarazo es tardía y este protocolo les quita su derecho.”

Por otro lado, “el protocolo de la Ciudad exige que el director del hospital apruebe los abortos, cuando no hay razón para que intervenga en ninguna práctica médica – explicó Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género-. Esto de por sí lo vuelve más restrictivo que el fallo de la Corte.”

De hecho, el fallo hace un llamado explícito a “remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención (…); eliminar requisitos que no estén médicamente indicados.”

Otra contradicción, es que el protocolo menciona a equipos interdisciplinarios, cuando “según la Corte debería tratarse de una relación paciente-médico en la que no tendrían que entrar en consideración otros aspectos más que la salud de la mujer o la violación”, señaló Gil Domínguez.

Por otro lado, los especialistas no coinciden con el juicio de Macri de que la ley aprobada por la Legislatura excede el fallo. “Es cierto que la ley trata temas sobre los cuales la Corte no se pronunció,  pero estaban en línea con lo que pidió”, explicó Gherardi. La Corte exhortó “a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios.” Para Ramón Michel la Corte lo que hizo es asentar una base, un mínimo, “a partir del cual se puede construir.”

Según la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), provincias como Chubut, Chaco y Santa Fe han puesto en vigencia protocolos que cumplen con las bases del fallo, mientras que en provincias como Salta, la reglamentación lo contradice, ya que regula sólo los abortos en caso de violación y no basta con una declaración jurada de la mujer.

Fecha de publicación original: 10/10/2012

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Comentarios

  • Esteban10 de octubre de 2012 a las 3:35 pmMe parece que este FALSO debería pasar por una Auditoría, ya que en cuestiones tan delicadas no pueden sacarse conclusiones con especilistas que hablen de un solo tema (la edad). Además, nunca dicen que el Protocolo es anterior al fallo de la Corte. En todo caso no queda bien claro que es lo FALSO.
    • adrian deliso11 de octubre de 2012 a las 9:07 amel protocolo es anterior por que el señor macri se hace el boludo y despues veta les dejo una frase de una marcha en españa a favor del aborto"NOSOTRAS LOS PARIMOS NOSOTRAS ELEGIMOS#
    • mag12 de octubre de 2012 a las 1:53 pmTODO
  • Rata10 de octubre de 2012 a las 5:14 pmLo ideal, es que no se vete la ley aprobada en la Legislatura, y que las religuiones aconsejen a sus feligreses sobre que hacer, no pueden los delincuentes de la Iglesia Católica quere legislar para todo un país.
    Les dejo una frase que leí que me causo sorpresa:

    Las derechas defienden al no nacido, y luego de nacido piden que los maten a tiros.
  • Sargatanas11 de octubre de 2012 a las 3:22 amEl problema del aborto no punible en la Argentina es sencillo, el legislador tradujo el codigo penal frances y puso el siguiente texto: "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto". Nuestros doctrinarios discuten si el "o" de esa frase es inclusivo u optativo ya que se llegaria a una u otra forma de resolucion en cada caso. Si se dice que el "o" es inclusivo, la mujer no solo debe ser violada sino que tambien debe ser idiota o demente, si se entiende que el "o" es optativo, podría ser de una mujer violada o una mujer idiota o demente que haya sufrido un acto de pudor. En la formula legal argentina no queda claro, pero en la francesa (de donde fue tomada la norma) si. La interpretación válida sería la de admitir ambos casos de aborto no punible, ya que es lo que establecía la traducida norma francesa.
    • Rata11 de octubre de 2012 a las 2:23 pmEsa duda que vos hablas, ya lo resolvió el fallo de la Corte Suprema, y cambio idiota, demente, por mujeres
      • Sargatanas12 de octubre de 2012 a las 9:56 pmLos fallos de la Corte Suprema no son vinculantes y menos modifican a la ley. Estoy de acuerdo con tu postura, pero eso no significa que mañana pueda venir un juez y decir lo contrario, ya que la ley no es clara.
        • Axel17 de octubre de 2012 a las 11:53 amMañana viene un juez, dice lo contrario, se apela, y las apelaciones van escalando hasta que llega a la Corte y se pronuncia por jurisprudencia de la misma manera. Efectivamente dándole el marco interpretativo a la ley.
  • Estanislao11 de octubre de 2012 a las 7:37 amComo se puede constatar en la publicación en el Boletín Oficial de la CABA, el protocolo de la ciudad está fechado el 10/09/2012, mientras que el fallo de la Corte Suprema es de 13/03/2012, así que NO es cierto lo que menciona # Esteban: que dicho protocolo sea anterior al mencionado fallo, lo que además, en mi opinión, tampoco tendría demasiado sentido. Muy buena la página! Slds.
  • Seba11 de octubre de 2012 a las 2:41 pmAlguien espera algo diferente de Macri? Un tipo de derecha, conservador y que hace caso a una iglesia católica que mete sus narices en cuestiones civiles que nada que ver tienen con la religión y la fe.
  • adrian deliso14 de octubre de 2012 a las 9:32 ampregunta uds no manipulan tambien como hacen con las notas los" me gusta"
  • Orlando14 de octubre de 2012 a las 2:38 pmChequeando a Chequeado: FALSO, y CONTRADICTORIO. Primero transcriben que la Corte estableció que se requiere “declaración jurada de la víctima, o de su representante legal". Y a renglón seguido critican el protocolo de la Ciudad que exige, precisamente, la intervención de ese representante legal al que se refiere la Corte.
    El protocolo de la Ciudad en ningún momento exige intervención judicial, y los de Chequeado.com, sin embargo, ambiguamente sugieren que lo hace. ENGAÑOSO.
    En cuanto a las 12 semanas, pudieron ser 12, 24 ó 50, por caso, pero es razonable que el protocolo fijara algún tipo de plazo. El art. 86 del Código Penal no fija ese plazo, pero tampoco es un protocolo médico: así como no establece que la intervención debe practicarse en un quirófano, ni dice que el instrumental quirúrgico debe estar esterilizado; simplemente establece casos de exención de pena.
    Chequeado.com mostró un alto grado de tendenciosidad.
    • Flojito Flojitooo15 de octubre de 2012 a las 6:08 pmConcuerdo con Orlando y bastante "Insostenible" lo de Chequeado esta vez... El rigor del que se jactan fue dejado de lado por alguna postura editorial???... En todo caso, el veredicto debería para exponer estos argumentos tendría que haber sido "Verdadero, pero..." porque la exhortación a protocolizar la atención sanitaria de los abortos ni punibles ha sido cumplida...
  • sol8 de julio de 2013 a las 3:33 pmestoy de acuerdo por primera y unica vez con macri en el veto de la ley, porque a mi entender no estaba bien hecha, no estoy de acuerdo con la ley de aborto, aunque la acepto en casos de violacion y abusos, pero me parece imprescindible que sea antes de las 12 semanas de gestacion, que hagan una campaña informando, si fuiste abusada o violada encargate de enterarte durante los primeros 3 meses no es tanto laburo

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