Macri: “La Ciudad cumplió con el fallo de la Corte Suprema y reglamentó el aborto no punible mediante un protocolo”
El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, publicó en Twitter las razones para vetar la ley aprobada por la Legislatura que reglamentaba los abortos no punibles. La ley establecía que una mujer podía abortar en caso de una violación o de riesgo para su salud, sin necesidad de pasar por la justicia.
Entre los puntos objetados, Macri mencionó que la ley “permite abortar a víctimas de violación desde los 14 años, sin autorización legal ni límite gestacional”, lo que para el mandatario excede el marco establecido por la Corte Suprema.
El máximo tribunal del país estableció en marzo de este año que, de acuerdo con el Código Penal, el aborto no es punible en caso de una violación y que “los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal.”
Los especialistas consultados aclararon que el protocolo de la Ciudad, que exige la autorización de un representante legal para las menores de 18 años y pone un límite de 12 semanas para interrumpir el embarazo, no cumple con la base establecida por la Corte Suprema en su fallo. El protocolo fue dictado por el Ejecutivo porteño tras el fallo y sigue vigente.
Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, objetó que “el protocolo no sólo no respeta el fallo de la Corte, sino que va en contra del Código Penal, al poner un plazo de 12 semanas para abortar en caso de violación cuando el Código no establece ningún plazo.”
En el mismo sentido, Agustina Ramón Michel, investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), agregó: “Aunque es claro que por razones de salud es mejor que se haga en el primer trimestre, muchas veces en el caso de adolescentes que son abusadas la detección del embarazo es tardía y este protocolo les quita su derecho.”
Por otro lado, “el protocolo de la Ciudad exige que el director del hospital apruebe los abortos, cuando no hay razón para que intervenga en ninguna práctica médica – explicó Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género-. Esto de por sí lo vuelve más restrictivo que el fallo de la Corte.”
De hecho, el fallo hace un llamado explícito a “remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención (…); eliminar requisitos que no estén médicamente indicados.”
Otra contradicción, es que el protocolo menciona a equipos interdisciplinarios, cuando “según la Corte debería tratarse de una relación paciente-médico en la que no tendrían que entrar en consideración otros aspectos más que la salud de la mujer o la violación”, señaló Gil Domínguez.
Por otro lado, los especialistas no coinciden con el juicio de Macri de que la ley aprobada por la Legislatura excede el fallo. “Es cierto que la ley trata temas sobre los cuales la Corte no se pronunció, pero estaban en línea con lo que pidió”, explicó Gherardi. La Corte exhortó “a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios.” Para Ramón Michel la Corte lo que hizo es asentar una base, un mínimo, “a partir del cual se puede construir.”
Según la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), provincias como Chubut, Chaco y Santa Fe han puesto en vigencia protocolos que cumplen con las bases del fallo, mientras que en provincias como Salta, la reglamentación lo contradice, ya que regula sólo los abortos en caso de violación y no basta con una declaración jurada de la mujer.
Fecha de publicación original: 10/10/2012
Comentarios
Les dejo una frase que leí que me causo sorpresa:
Las derechas defienden al no nacido, y luego de nacido piden que los maten a tiros.
El protocolo de la Ciudad en ningún momento exige intervención judicial, y los de Chequeado.com, sin embargo, ambiguamente sugieren que lo hace. ENGAÑOSO.
En cuanto a las 12 semanas, pudieron ser 12, 24 ó 50, por caso, pero es razonable que el protocolo fijara algún tipo de plazo. El art. 86 del Código Penal no fija ese plazo, pero tampoco es un protocolo médico: así como no establece que la intervención debe practicarse en un quirófano, ni dice que el instrumental quirúrgico debe estar esterilizado; simplemente establece casos de exención de pena.
Chequeado.com mostró un alto grado de tendenciosidad.
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