CFK: “[Los jueces, abogados y académicos del Consejo de la Magistratura] tienen que ser votados por sus conciudadanos; está en absoluta regla con lo que establece la Constitución”
Cristina Fernández de Kirchner anunció en su discurso de apertura de sesiones ordinarias una reforma a la ley del Consejo de la Magistratura con el objetivo de “democratizar” el Poder Judicial. Todos los miembros de ese órgano serían elegidos por el voto popular. Si bien el texto de la Constitución parece coincidir con el parecer de la Presidenta, el instituto, en la intención de los constituyentes, no era otro que el Consejo de la Magistratura europeo, un cuerpo técnico y conformado por los estamentos de la profesión jurídica.
El artículo 114 de la Constitución Nacional establece: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.
De una lectura literal de la Constitución parece claro que queda al arbitrio del Poder Legislativo Nacional la forma de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura (CM). Se podría alegar que la frase “resultantes de la elección popular” sólo se aplica a los “órganos políticos” y no a los demás estamentos (jueces, abogados y científicos) prohibiendo la elección popular para su selección. Sin embargo, la frase en cuestión parece no ser más que una redundancia normativa en el sentido de que los órganos políticos surgen de la elección popular y no habría que haberlo aclarado.
La posibilidad de que los representantes de las profesiones legales sean electos como sus colegas legisladores (en la medida que venimos entendiendo que los representantes de las Cámaras del Congreso al CM son ellos mismos legisladores) parece estar dentro del marco de las palabras de la Constitución.
No resulta claro, sin embargo, que esa interpretación sea consistente con el espíritu de esta norma. De hecho, los Consejos de la Magistratura nacieron en Europa como una forma de garantizar la independencia de los Poderes Judiciales a través de controlar la capacidad técnica de sus miembros. La lógica de la prevalencia de las profesiones jurídicas descansa en la visión formalista del Derecho de tradición continental por la cual, el sólo hecho de conocer la ley (los Códigos) y demostrarlo en un examen es suficiente para ejercer la magistratura.
La Presidenta confesó que ella nunca estuvo de acuerdo con este sistema. Es fácil acordar con ella. Nuestro sistema otorga a los jueces la capacidad de controlar la constitucionalidad de la ley, un poder político enorme pero consistente con una democracia constitucional celosa de la defensa de los derechos. No son, en este sentido, meros aplicadores formales de Códigos, por lo que no basta con que sólo tengan un conocimiento formal de la ley. Tienen la grave responsabilidad de comparar las decisiones de los poderes mayoritarios con la práctica constitucional y, en su caso, limitar las decisiones de las mayorías en virtud de su propia interpretación. Esta capacidad política de los jueces, que permanecen en sus cargos mucho más allá de los tiempos de la política mayoritaria, genera una tensión buscada por el sistema entre mayorías y derechos. Es por eso que la Constitución, en su texto anterior, calcaba a la norteamericana y los jueces eran elegidos por el Presidente con el acuerdo del Senado (si bien nuestra tradición lo hacía en sesión secreta cuando los norteamericanos lo hacen en sesión pública).
El partido de la Presidenta siempre ha intentado volcar la membrecía del CM hacia la legitimidad mayoritaria (sobre todo, en la última reforma del CM hacia los votos más cercanos al oficialismo, limitando las voces de la minoría parlamentaria) en línea con su opinión respecto de esta institución.
La elección popular de los miembros de los estamentos profesionales del CM lo aleja de la tradición europea que fue su fuente: va a otorgar a las mayorías electorales el control del Poder Judicial, como lo hacía la Constitución anterior. Puede ser políticamente mejor (dependiendo de la regulación de la forma de elección) aunque es dudoso que sea constitucional en la medida en que la reforma de 1994 se volcó por un CM a la europea, aunque no lo haya hecho explícito.
*Investigador de CIPPEC y profesor de la Universidad de San Andrés
Esta nota es resultado de nuestro primer chequeo colectivo #ChequeoCFK. Colaboró: Sebastián Furlong.
Fecha de publicación original: 03/03/2013
Comentarios
Parece que el hecho de estar esponsoreado por Poder Ciudadano, que responde al macrismo, tiene su peso en los chequeos de la página. La correcta clasificación sería Verdadero, o en todo caso, si uno accede a no tomar como literales las palabras y se lanza a interpretar, Verdadero, Pero...
No tiene el mismo peso un Falso a Cristina cuando habla de la reforma del poder judicial que un Falso a Macri cuando habla de urbanización de villas...
Cuando una frase no habla de datos duros sino de interpretaciones, es muy dificil que la clasificación sea distinta de "Discutible". Esto me parece que es lo que ocurre en este caso.
Segundo, por lo que expreso arriba, creo que la clasificación "Discutible" goza de una mala reputación que, al menos en este tipo de casos, no me parece justa.
primero, considerás que no está "politizado" actualmente...
segundo, los peores dictadores no tenían necesidad de meterse con eso, porque eran amigos de los jueces y estos les hacían todos los favores que querían..
tercero, "los eligió este gobierno" me suena mucho a una lectura lanatista... insostenible..
Supongan que se propone que sean 2 los consejeros representantes de los jueces. Hasta ahora esos representantes los designaban directamente los mismos jueces a traves de sus agrupaciones. Ahora supongamos que para esos dos puestos, los partidos deben presentar candidatos, QUE DEBEN SER JUECES, y se votan igual que los demás candidatos a otros puestos. Donde se violaría "La lógica de la prevalencia de las profesiones jurídicas"? seguiria habiendo dos miembros, jueces, que representarían la vision de los jueces, y tendrian la capacidad técnica necesaria, porque son jueces, PERO HABRIAN SIDO ELECTOS POR EL PUEBLO.
Entonces, donde se violaria el espiritu de la constitución?
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