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Claves para entender el debate por la educación religiosa en escuelas públicas de Salta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) finalizó esta semana con las audiencias públicas en la causa en la que se debate la educación religiosa en escuelas públicas en la provincia de Salta. Se trata de una demanda que iniciaron madres de distintas escuelas de la provincia y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para que se declaren inconstitucionales distintas normas locales y un artículo de la Constitución provincial que regulan la religión como parte de la matrícula en las escuelas públicas.

El caso llegó a la Corte luego de que la Justicia salteña validara los artículos de la Constitución provincial y las normas locales que habilitan la enseñanza religiosa en el sistema estatal. Un repaso del caso.

Qué normas fueron cuestionadas

La causa se inició en 2012 en la Justicia salteña. Un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas y la ADC pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución provincial y de los artículos 27, inciso ñ, y 8, inciso m, de la Ley provincial 7.546. El artículo 49 de la Constitución provincial habla de las bases del sistema educativo y sostiene que los padres tienen derecho a que sus hijos “reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por otro lado, los dos artículos mencionados de la Ley 7.546 imponen, en resumen, que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Esta ley se sancionó en diciembre de 2008, durante el primer mandato del actual gobernador, Juan Manuel Urtubey (Partido Justicialista), y mantuvo la enseñanza religiosa, que ya estaba contemplada en leyes educativas previas.

Qué se denunció

En su presentación original, los demandantes relataron los casos de varias escuelas en las que se repetían situaciones como la obligación del rezo de la oración diaria o que los chicos que no profesan la religión católica deban retirarse del aula durante la clase de catequesis, que forma parte de la currícula. También denunciaron la colocación de oraciones en los cuadernos escolares y “la bendición de la mesa” como prácticas habituales. En base a estos hechos y otros incluidos en la presentación, la ADC y las madres que iniciaron la causa sostuvieron que la legislación garantiza la pluralidad religiosa, pero “la falta de políticas de estado tornan a la ley inconstitucional en su ejecución y aplicación práctica”.

Qué pasó en la Justicia salteña

En febrero de 2012 el juez de la Cámara Civil y Comercial de Salta Marcelo Domínguez rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución provincial y de dos artículos de la Ley 7.546, pero prohibió las prácticas religiosas en las escuelas públicas y ordenó al gobierno salteño que adopte “las medidas necesarias para que cesen las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que imponen prácticas de la religión católica”.

El magistrado ordenó además que se adecúe la materia “Educación religiosa” a los parámetros del Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ONU), que permiten “que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias tales como la historia general de las religiones y la ética siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva”.

El caso llegó a la Corte de Justicia de Salta, que en junio de 2013 revocó el fallo de Domínguez. El máximo tribunal salteño sostuvo que “la Argentina está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta –en particular– tiene una población mayoritariamente católica”.

El máximo tribunal provincial, con la firma de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris y Sergio Vittar, sostuvo, además, que la decisión de no impartir la religión católica en escuelas públicas perjudicaría “a los niños de los sectores carentes de recursos, que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos, y cuyos padres, muchas veces por razones laborales, no tienen posibilidades de instruirlos en la religión”. Solicitó, sin embargo, que se les garantice a los chicos que no sean católicos “un ámbito en el cual se los eduque de acuerdo con sus propias convicciones”.

El camino en la Corte

El caso llegó a la Corte Suprema, que primero pidió que se expida la Procuración General la Nación. El procurador fiscal ante la Corte y ex director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Víctor Abramovich, sostuvo que “el modo en que se implementó la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas. Esas restricciones son desproporcionadas e innecesarias y, por ello, inconstitucionales”. Coincidió con los jueces salteños en que no debía declararse la inconstitucionalidad de la Constitución provincial y consideró que sobre la Ley 7.546 sólo debía considerarse inconstitucional la inclusión de la educación religiosa en horario escolar y como parte del plan de estudios.

Antes de tomar la decisión final, la Corte convocó a audiencias públicas para que las partes expongan sus posiciones y dar lugar a la participación de amicus curiae (amigos del tribunal, que pueden aportar argumentos al caso aunque no sean una de las partes). Las audiencias finalizaron esta semana.

Qué dice la legislación nacional

La Constitución nacional, en su artículo 2, dice que el Gobierno federal “sostiene el culto católico apostólico romano”. Esto implica que el Estado nacional sostiene económicamente a la Iglesia Católica, por ejemplo a través del pago de salarios de arzobispos y obispos. En 2017 el presupuesto destinado a sostener el culto católico es de $170 millones, un 26% más que en 2016 en términos nominales.

La Ley 1.420 de Educación Común, sancionada en 1884, establecía en su artículo 8 que la enseñanza religiosa sólo podía “ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. Es decir que garantizaba la educación pública laica.

Esta ley, sin embargo, fue derogada a partir de la aprobación del Digesto Jurídico Argentino. Según la Comisión Bicameral que elaboró el Digesto Jurídico, el contenido de la Ley 1.420 ya había sido incorporado en otras leyes más recientes, como la Ley 26.206, por lo que debía ser dejada sin efecto. El ex diputado de la Unión Cívica Radical (UCR) Manuel Garrido denunció, sin embargo, que el artículo 8 de la ley derogada, que refiere a la prohibición de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, no había sido incluido en ninguna de las leyes posteriores, por lo que ese artículo ya no está vigente.

Fecha de publicación original: 01/09/2017

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Comentarios

  • ulises22 de octubre de 2017 a las 1:03 am“que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias tales como la historia general de las religiones y la ética siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva”.

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