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Claves para entender el fallo de la Corte Suprema sobre las clases presenciales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El máximo tribunal, por unanimidad, resolvió que el Gobierno nacional violó la autonomía porteña al suspender las clases presenciales, y respaldó el reclamo del Gobierno de la Ciudad.
  • Señaló que las explicaciones dadas por el Ejecutivo nacional no alcanzan para tomar una medida tan drástica y contraria a lo dispuesto por la Constitución desde la reforma de 1994.
  • Sostuvo, además, que el fallo aplica también para futuros decretos que prorroguen esta restricción y advirtió que la posición de la Corte sería idéntica si las restricciones fueran ratificadas por una ley del Congreso nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió de forma unánime que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspendió las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires violó la autonomía porteña. Por eso, hizo lugar a la demanda presentada por el Gobierno de la Ciudad y respaldó su potestad de decidir sobre la educación en su territorio.

El fallo fue validado por los 4 jueces que emitieron su voto: Carlos Rosenkrantz (según su voto), Ricardo Lorenzetti (según su voto), Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda (en el voto de mayoría). Elena Highton, quien había señalado que el tema no era competencia originaria de la Corte, no votó.

Repasamos las claves del fallo.

El origen

El 15 de abril último, el Gobierno nacional dictó el DNU 241/2021, que dispuso una serie de medidas sanitarias ante la llegada de la segunda ola del nuevo coronavirus. Una de esas medidas fue la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y, en consecuencia, la vuelta a la virtualidad, como ocurrió en casi todo el 2020. El Gobierno porteño expresó su disconformidad con la decisión -que no había sido consensuada ni comunicada previamente a las autoridades de la Ciudad, según indicó Horacio Rodríguez Larreta-, y presentó una acción ante la Corte para que se declarara la inconstitucionalidad de esa parte del DNU.

Entre esa presentación y el fallo de hoy, se sucedieron resoluciones judiciales de distintas jurisdicciones con indicaciones en sentidos diversos. Una sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó al gobierno de Rodríguez Larreta que garantizara las clases presenciales. De ese fallo se valió el gobierno porteño para continuar con la presencialidad hasta tanto la Corte resolviera.

La Corte hizo foco en la autonomía

El fallo recordó, en primer lugar, que la Corte a través de la jurisprudencia ha reconocido que la Ciudad de Buenos Aires tiene un “puesto equiparable al de las provincias” y “el mismo derecho a la competencia originaria de esta Corte”. Y señaló que, desde la reforma constitucional de 1994, la Ciudad tiene un nuevo status, al que definió como “ciudad constitucional federada”, y ese nuevo régimen impide darle el mismo trato que tenía antes, cuando era un “territorio federalizado”.

Por otro lado, señaló que el Estado nacional puede regular la educación en algunos aspectos, pero aclaró: “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, porque la reforma de 1994 “introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias”.

La respuesta a la Nación

Al referirse a la potestad para dictar las restricciones en el contexto de emergencia sanitaria, la Corte sostuvo que el Estado nacional se encontraba obligado “a explicar, más que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulación, los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad”.

Sin embargo, el voto mayoritario de la Corte -firmado por Rosatti y Maqueda- señaló que las explicaciones dadas por el Ejecutivo nacional sobre el uso del transporte público desde el inicio de clases, la circulación masiva en el AMBA y el aumento de casos en menores de edad, “sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza”.

La falta de justificación -concluyó el máximo tribunal- deja al descubierto que “el Estado federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.

El AMBA, la doctrina de los actos propios y la aplicación a futuro

En un tramo del fallo, la Corte se refirió al dictado de medidas en una región como el AMBA. “Más allá de su pertinencia estratégica -que no corresponde analizar aquí- no tiene la virtualidad de alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado federal”. Y concluyó que el AMBA no es una “región” como sujeto constitucional del sistema federal argentino.

Por otro lado, la Corte descartó que la Ciudad haya violado la “doctrina de los actos propios”. Esto fue mencionado en la presentación que hizo la Nación, que señaló que la Ciudad había consentido todas las medidas sanitarias dispuestas por el Estado nacional -incluso la suspensión de clases presenciales- antes del actual conflicto. La Corte señaló que el “no cuestionamiento” no puede derivar en “consentimiento” o renuncia a atribuciones constitucionales.

Por último, el máximo tribunal destacó 2 puntos centrales de cara al futuro y la continuidad de la pandemia y la tensión del sistema sanitario. En primer lugar, señaló que “no resulta necesario” analizar la validez constitucional del “instrumento jurídico en el que se ha plasmado la norma”, es decir, la utilización de un DNU. “Aún en el supuesto hipotético en que el contenido material de la regulación en estudio se instrumente mediante una ley formal del Congreso nacional, la conclusión a que arriba el Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se mantendría incólume”, señaló la Corte.

En segundo lugar, y consciente de que el DNU bajo análisis ya no tiene vigencia porque venció el 1° de mayo último, el Tribunal entendió que el pronunciamiento debe orientar “desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras”.

Rosenkrantz enfatizò en su voto que la emergencia “habilita la adopción de remedios que en condiciones de normalidad podrían no ser válidos”, pero “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”. Lorenzetti, por su parte, señaló que en educación y salud hay competencias concurrentes entre la Nación y las provincias. Pero cuando no hay acuerdo, “es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas”.

La respuesta del Gobierno nacional

El Gobierno nacional respondió al fallo de la Corte con un comunicado firmado por el secretario de Comunicación y Prensa de la Nación, Juan Pablo Biondi. Allí, señaló que la sentencia realiza “consideraciones indicativas” sobre un DNU que ya no está vigente.

Y agregó que actualmente “se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado parámetros epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo epidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria”. Esta norma, señala el comunicado, “no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA“.

Además, Biondi señaló que el Gobierno nacional enviará al Congreso una ley marco “para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

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Comentarios

  • Eduardo Puerto7 de mayo de 2021 a las 7:35 pmEl fallo dice que no está suficientemente probada la inconveniencia de asistir a las escuelas. No dice que la asistencia está probada como segura. Dice que respeta la autonomía de la Ciudad. No dice que no respeta la autonomía de la Provincia, que también está afectada. Es servil y es ambiguo, porque los autores sueñan con poder engañar a San Pedro, así como ahora engañan a los hombres.
  • Sergio7 de mayo de 2021 a las 11:06 pmEste fallo dejó en claro un límite , la ciudad es autónoma ,vale decir que tiene casi los mismos atributos que las demás provincias desde la reforma de 1994 ,Hay doctrina tal como la estatua de Cristobal colón ,casino etc que lo afirman . Para todos aquellos que lo ven desde el lado salud ,por cierto legítimo , digo que se llega a una corte para hablar de lo jurídico la cual solo se limita a decir la ley .Tanto ciudad como las provincias tienen autonomía . Te puede gustar o no pero las medidas tomadas por el presidente son arbitrarias y carecen de sentido común ,el presidente Alberto Fernandez debería conocer muy bien la ley siendo docente de la UBA.
  • Sergio8 de mayo de 2021 a las 1:41 amAna María Parente :los DNU no se autorizaron en la reforma del 94 ,ya habían sido creados en otras presidencias ,de hecho alfonsín los usó ,en el 94 se les dio un marco regulatorio para no abusarse de ellos ,teniendo en cuenta que era sólo en casos excepcionales Los DNU son una herramienta legal que firma el presidente en nombre del ejecutivo ,todos sus ministros ,especialmente en este caso el de salud. ,deben pasar por la bicameral etc . sino firman todos es nulo De todas maneras la ciudad como dice su nombre es autónoma , el federalismo en la C.Nacional da algunas potestades a las provincias de orden institucional ,administrativo ,y otras que están más claras en el art 121 de la C.Nacional en el cual las provincias conservan algunos poderes no delegados a Nación . La palabra secesión es la separación de una parte del territorio para formar un estado independiente y no es lo que ocurrió ,la ciudad solo hace respetar sus derechos autónomos . hay jurisprudencia de las potestades de las provincias y ciudad con respecto a nación . Además el fallo “si” es jurídico .la corte está para decir la ley . No se puede atropellar a una ciudad autónoma o una provincia con un decreto en forma unilateral ,ya q la ciudad tiene prácticamente casi todas las potestades de las provincias .
  • Gris.12 de mayo de 2021 a las 9:06 pmMe reí mucho con los comentarios. Los humoristas, en ocasiones, no están en el teatro... lamentablemente. Maniqueos, relativistas, partidarios, sabiondos, y todos juntos miserables. No usan el derecho como una herramienta de civilidad sino como un ladrillo que te lo arrojan por la cabeza. Y no lo usan como un puente para edificar, sino para comportarse como traficantes de leyes. Un horror lo que le pasa a nuestra amada Nación. Ha perdido la cordura y la decencia. Besitos.

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