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FrasesEngañoso
La afirmación puede coincidir parcialmente con ciertos datos, pero -intencionalmente o no- ha sido manipulada para generar un mensaje en particular.

Según Alak, el Consejo de la Magistratura argentino es asimilable al español

Tras el fallo que declaró inconstitucional la ley de reforma del Consejo de la Magistratura (CM), el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, defendió la iniciativa aprobada por el Congreso de la Nación y la comparó con el sistema español. Fue en una entrevista en Radio América.

Este esquema de que los jueces y abogados se elijan entre sí para ir al Consejo (…), es un esquema que existía en España, de ahí se tomó el modelo, de 1980 a 1985 -sugirió Alak y agregó-. Y en el ‘85, la Corte española (…) dijo que ese esquema era absolutamente corporativo, que era intolerable para un sistema democrático. Por lo tanto, lo que nosotros queremos es simple: que la gente vote, que la gente elija”.

Es cierto que en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español los jueces eran elegidos entre sí, no los abogados. Eso se cambió en 1985, pero, a diferencia de lo que afirma Alak, el método de elección y la composición resultantes difieren tanto de la institución argentina actual como de la ley sancionada por el Congreso, declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

La Constitución española de 1978 estableció que el CGPJ debía estar compuesto por 20 miembros: doce jueces y magistrados, y ocho abogados y juristas. Determinó que éstos últimos debían ser elegidos por el Congreso (con mayoría de tres quintos en cada Cámara), y que los jueces fueran electos directamente por las asociaciones de jueces. Estos 20 miembros son los encargados de nombrar al presidente del Consejo.

En 1980, en las primeras elecciones, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) copó los 12 cargos”, recordó a Chequeado.com Javier Pérez Royo, abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla.

En 1985, el Congreso español sancionó la Ley Orgánica del Poder Judicial. Allí estableció que los vocales jueces ya no serían elegidos por sus pares sino que “cada una de las Cámaras propondrá (…) otros seis vocales elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo”, como sucedía con los abogados.

Luego de la aprobación de la ley, se presentó un pedido para declararla inconstitucional. El argumento era que la nueva norma, que permitía que el Congreso eligiera a los jueces que integraban al CGPJ, violaba el principio de independencia y autonomía del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo español falló en contra. Entendió que la independencia no era sinónimo de autogobierno, y que si bien la independencia del sistema judicial estaba garantizada por la Constitución, la capacidad de autogobierno no era un derecho asegurado por la Carta Magna, por lo que resultaba constitucional que otro poder eligiera a los miembros del CGPJ.

En 2001, la ley modificatoria 2/2001 estableció que los doce jueces serían elegidos por la Cámara de Diputados y de Senadores de una lista de 36 candidatos presentados por “las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por un número de jueces y magistrados que represente, al menos, el 2% de todos los que se encuentren en servicio activo”.

Así se llegó al método de elección y composición actual, que no es asimilable al Consejo de la Magistratura (CM) argentino vigente, ni al propuesto por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Consejos no asimilables

La composición del CGPJ es cualitativamente diferente. Es más estamental, tiene una mayoría del Poder Judicial, pero a la vez es más política puesto que la elección de los jueces y los abogados está filtrada por el órgano del Congreso”, explicó Lucas Arrimada, profesor e investigador en Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho (UBA).

 

CGPJ de España

CM actual de la Argentina

CM argentino, según ley declarada inconstitucional

Qué dice la Constitución

Los vocales del CGPJ son elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

“El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”, establece el artículo 114 de la Constitución nacional.

Se mantienen los mismos principios constitucionales establecidos en la reforma de 1994.

Composición

Está compuesto por 12 jueces y magistrados (6 elegidos por Diputados y 6 por Senadores) y 8 abogados y juristas (4 por Diputados y 4 por Senadores). Ellos eligen al miembro número 21: el presidente.

La ley orgánica del Consejo de 2006 especifica su composición y elección: 3 jueces, 2 abogados y un académico (elegidos por sus representados); 6 legisladores y un representante del Poder Ejecutivo.

La ley de reforma del Consejo de 2013 modificó su composición y elección: 3 jueces, 3 abogados y 6 académicos (elegidos por el voto popular); 6 legisladores y un representante del Poder Ejecutivo.

Miembros elegidos directamente por el voto popular

No.

Sí, en el caso de los seis legisladores.

Sí, los 6 legisladores, los 3 jueces, los 3 abogados y los 6 académicos.


A diferencia del caso español, la Constitución argentina prevé un CM compuesto por más sectores
(jueces y abogados, pero también legisladores y académicos) que son elegidos por sus representados. En este caso, y en la reforma del Consejo de la Magistratura que propuso el Ejecutivo, el Poder Legislativo no interviene en la designación de los consejeros no legisladores, como sí sucede en España.

Además, el CM argentino incluye entre sus consejeros a miembros elegidos directamente por el voto popular, lo que no se observa en la composición del Consejo español.

Según Gustavo Arballo, abogado y profesor de Derecho de la Universidad Nacional de La Pampa, “los argumentos de derecho comparado no funcionan siempre bien cuando se los usa para interpretar instituciones que aunque puedan haber tenido inspiración u origen común, presentan formulaciones o funciones constitucionales concretamente distintas”.

El especialista agregó que “en ese caso, su utilidad suele ser accesoria, más didáctica o ilustrativa que determinante para un uso normativo o jurisprudencial”.

En diciembre de 2012, el ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó al Consejo de Ministros un anteproyecto de reforma del Consejo. El texto proponía, entre otras cosas, volver al momento previo a la reforma de 2001 para que los 12 vocales jueces sean elegidos directamente por el Congreso, sin la presentación de una lista previa de 36 postulantes por parte de las asociaciones de magistrados y jueces.

Las asociaciones de magistrados y jueces expresaron su rechazo, tal es así que la APM consideró que el anteproyecto era un ataque a la independencia judicial. El gobierno de Mariano Rajoy se encuentra realizando actualmente cambios al proyecto pero aún no fue presentado, según confirmó a Chequeado.com el jurista español Pérez Royo.

Fecha de publicación original: 20/06/2013

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Comentarios

  • Cesar24 de junio de 2013 a las 1:00 amCreo que hay confusión mal intencionada del oficialismo y la oposición: en el actual CM los 13 miembros son en su mayoría elegidos por los partidos políticos de distinta manera: 6 por el parlamento y otros por los colegios de abogados que también representan listas de partidos, le modificación K recurre a una elección mayoritaria de los mismos partidos, el punto central es que en la actualidad para designar a un juez hace falta dos tercios de votos del CM mientras ahora se aumenta la cantidad y se baja al 50% de los votos para elegir jueces, creo que la clave es esta y el K va por esto luego de asegurarse ese 50%.
    Si no es asi que alguien me lo aclare.
    • ArielDaf24 de junio de 2013 a las 12:26 pmNo, estas equivocado. Actualmente, los representantes de abogados y jueces son elegidos entre sus pares, mas alla que tengan una identificacion politica (partidaria). El que estos representantes sean elegidos por el voto popular, le resta representación a los jueces y abogados, ya que estos representantes no estarían representando el grueso de los jueces y abogados.
      Supongamos que entre jueces y abogados se llegan a 2 listas, una que representa al 90% de todos los abogados y jueces, y otra que representa al 10% restante. Y supongamos que en la eleccion popular, la lista que representa al 10% gana. Tiene representatividad respecto de los jueces y abogados? Absolutamente no.
      • cacho24 de junio de 2013 a las 5:45 pmeso me parece bien para las elecciones de los colegios de abogados. hablando de uno de los tres poderes del estado no suena muy democrático.
        • ArielDaf25 de junio de 2013 a las 3:48 pmcacho, es lo que marca la constitucion. Si no te gusta, pedi que la cambien.
      • cesar24 de junio de 2013 a las 7:57 pm>Ariel no acepto tu explicación : los colegios como los sindicatos se eligen entre listas que expresan intereses partidarios que voten pocos o muchos o que su representación sea minoritaria no deja de ser una elección partidaria.
        La duda me queda con los 2 tercios actuales sobre 13 miembros y el 50% sobre 18, es mas fácil hacer pasar un juez ligado a ese 50%, se entiende?.
        Esta es la verdadera razón de la reforma, en la actualidad representan partidos pero alcanzar los dos tercios es complicado, ahí la trampa.
        • ArielDaf25 de junio de 2013 a las 3:47 pmCesar, si, lo de la reduccion de 2/3 a 50%+1, es la clave del proyecto, sumado a la ampliacion de la cantidad de miembros, sería muy sencillo poder "gobernar".

          Lo que planteaba mas arriba, es solo respecto a los representantes de abogados y jueces. Entiendo lo que decis respecto a que siempre hay cuestiones partidarias. Pero esas cuestiones se dirimen entre pares.
          Por ejemplo, en un club de futbol, votan solo los socios (y en algunos casos que cuenten con cierta antigüedad). No es que votan todos los que alguna vez van a la cancha, o quienes miran el partido por TV.
          En el caso de abogados y jueces, los representantes los tienen que elegir entre ellos, mas alla de que internamente tengan alguna afinidad con algun partido político.

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