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Esta nota tiene más de un año

¿Qué resolvió la Justicia sobre la reforma previsional y cómo puede impactar en los jubilados?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional un artículo de la reforma jubilatoria que fue aprobada por el Congreso en diciembre último. Se trata del fragmento de la ley que establece desde qué momento comienza a regir el nuevo cálculo. Si bien le dio validez al resto de la reforma, este nuevo criterio podría originar nuevas demandas de jubilados que obligarían a la ANSES a abonar un mayor aumento de los haberes en marzo.

La demanda la inició Miguel Fernández Pastor, un abogado especialista en temas previsionales que fue gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ANSES hasta 2015, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. El demandante solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.426, que es el que fija la nueva forma de calcular los aumentos. Sostuvo que la nueva fórmula “es más perjudicial para los beneficiarios que la norma anterior”.

Este pedido fue rechazado en primera instancia por la jueza Adriana Cammarata y por la Sala III de la Cámara en el fallo emitido esta semana. Es decir que la Justicia avaló en dos instancias la nueva forma de calcular los aumentos jubilatorios, impulsada por el Gobierno.

Sin embargo, Fernández Pastor también solicitó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley, que determinó que la nueva fórmula se aplique por primera vez a partir del 1° de marzo de 2018. El problema de este artículo, según el abogado, es que deroga la ley en forma retroactiva. Esto fue lo que la Cámara le concedió.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre el nuevo y el viejo cálculo jubilatorio?

A diferencia de la nueva norma, que tiene cuatro aumentos trimestrales al año, la ley anterior tenía dos aumentos semestrales, uno en marzo y otro en septiembre. El aumento de marzo se determinaba de acuerdo a un cálculo matemático de los ingresos de la ANSES durante el semestre julio-diciembre.

La nueva ley se aprobó en diciembre y el aumento de marzo se calculó (con la nueva fórmula) de acuerdo con los indicadores del trimestre octubre-diciembre. Es decir que el trimestre julio-septiembre no fue tomado en cuenta. Por eso, el incremento de haberes de marzo fue del 5,7%, mientras que si se hubiera aplicado la fórmula anterior debió haberse establecido un aumento del 14,6 por ciento.

“La Justicia consideró que el jubilado que inició el caso tenía como derecho adquirido a cobrar en marzo la movilidad que había generado entre julio y diciembre, cuando todavía estaba vigente la ley anterior”, explicó a Chequeado Claudia Danani, investigadora especializada en política social de la Universidad General Sarmiento y el Instituto Gino Germani (UBA).

¿A quién aplica este fallo?

El fallo de la Sala III sólo aplica a Fernández Pastor y no a todos los jubilados, pero sí genera un precedente por el que todos los casos análogos que lleguen a esta Sala serían resueltos en la misma sintonía. Sin embargo, desde la ANSES confirmaron a Chequeado que apelarán este fallo y será la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la que defina la jurisprudencia sobre la nueva ley.

De acuerdo con los datos de diciembre de 2017, el sistema previsional cuenta con 6,8 millones de jubilados y pensionados. De ese total, el 46% cobran por encima de la jubilación mínima, y se trata -en su mayoría- de beneficiarios que no recibieron el subsidio extraordinario que entregó la ANSES por única vez en diciembre. Ese porcentaje de jubilados se encuentra en una situación similar a la de Fernández Pastor y podría solicitar a la Justicia la aplicación de este criterio.

¿Qué pasó con los que cobran la mínima?

Luego de la sanción de la reforma que modificó el cálculo de los aumentos, el Gobierno dictó en diciembre último un decreto en el que aprobó un subsidio extraordinario por única vez de $750 a jubilados con haberes inferiores a $10 mil, aunque la pérdida por el nuevo cálculo fue mayor.

En diciembre de 2017 la jubilación mínima era de 7.246 pesos. Se había llegado a ese monto con el aumento semestral que comenzó a cobrarse a partir de septiembre. Con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 llegó a 7.660 pesos.

Si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima en marzo habría llegado a 8.303 pesos. Esto quiere decir que durante el segundo trimestre de este año los jubilados cobraron, en el acumulado, casi $2 mil pesos menos que con el cálculo anterior y que ahora ordenó realizar la Justicia federal para el caso del jubilado beneficiado.

Fecha de publicación original: 07/06/2018

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Comentarios

  • marta31 de julio de 2018 a las 9:12 amHolá. Siempre se habla de los jubilados y las penciones por discapasidad son las que menos cobran una pencion por tener más de 7 hijo gana más que uno que esta enfermo y que no puede ni trabajar., porq siguen pagan por tener hijos si algunas mujeres pueden trabajar y encima tienen sus hijos mayores de edad, en ves de darles a esa personas tanta plata porq no ayudar a esa personas enfermas que lo nesecitan de verdad, estoy hablan de las personas con discapacidad, y habló por lo que veo mis vecinas y parientes que cobran pencion de 7 hijos tienen sus hijos mayores de edad y no kieren trabajar para que no le saquen la pencion y tambien veo a los que tienen pencion por discapasidad que les pagan 5400$ y las de 7 hijos gana igual o más que un jubilado 8000$ no entiendo la igualdad ni la injusticia de esta gobierno. y eso que pasaron a lo más de 65 años a la puan que le yaman la pencion para el adulto mayor eso le corresponde por la edad y ley., no por ayudar al discapacitado ,.ayudar es decir a todos más a esa personas que tienen que tomar medicamentos de por vida sin importar la edad eso es ayudar ; estoy hablando de las pencion por discapacidad, veo como tienen que madrugar para que lo atiendan en un hospital publico porq ni siquiera tienen obra social, sin ofender a nadie sólo para que lo vea algún político. y tenga conciencia de un discapacitado que tiene que hacer milagro con lo poco que le pagan,. ellos no eligieron estar enfermos lo están por sircuntancia de la vida .
  • fernando mitidiero12 de noviembre de 2018 a las 7:42 pmYO NO ENTIENDO COMO ESTE FALLO SEA INDIV IDUAL.SIENDO QUE LA LEY ES DE CARACTER COLECTIVO Y FUE VIOLADA SEGUN LA CAMARA
  • fernando mitidiero12 de noviembre de 2018 a las 7:46 pmYO NO ENTIENDO COMO ESTE FALLO SEA INDIV IDUAL.SIENDO QUE LA LEY ES DE CARACTER COLECTIVO Y FUE VIOLADA SEGUN CAMARA POR FAVOR AGREGAR A COMENTARIO ANTERIOR
  • CRISTINA MITIDIERO12 de noviembre de 2018 a las 7:49 pmYO NO ENTIENDO COMO ESTE FALLO SEA INDIV IDUAL.SIENDO QUE LA LEY ES DE CARACTER COLECTIVO Y FUE VIOLADA SEGUN CAMARA POR FAVOR AGREGAR A COMENTARIO ANTERIOR
  • CRISTINA MITIDIERO12 de noviembre de 2018 a las 7:56 pmque quiere decir4 sujeto a moderacion
  • CRISTINA MITIDIERO12 de noviembre de 2018 a las 7:57 pmque quiere decir pendiente a moderacion
    • CRISTINA MITIDIERO12 de noviembre de 2018 a las 7:58 pmque quiere decir pendiente a moderacion
  • Susana Ferola25 de marzo de 2019 a las 2:41 pmNo soy muy entendedora del tema , pero me interesa saber cómo y cuándo será el apoyo de la corte a los jubilados y cuándo lo veremos reflejado en nuestro haber . ¡¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!
  • serafin adolfo bernal21 de diciembre de 2019 a las 10:49 amme parece incorrecto que luego de aporta 40 años deba sufrir esta represion de mi jubilacion. y los jueces no hacen el ajuste.
  • Fiume Simonini5 de junio de 2024 a las 4:38 pmEs una vergüenza, que al día de la fecha la CSJN no se haya expedido y tenga encajonado el fallo en este expediente

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