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¿Zaffaroni está obligado a renunciar?

La renuncia de Eugenio Raúl Zaffaroni a su cargo de Juez de la Corte Suprema fue explicada por el magistrado en estos términos: “El motivo fundamental, que no requiere mayor explicación, finca en el acatamiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso 4° del artículo 99 de la Constitución Nacional”.

La norma en cuestión afirma que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo [N. de R.: el acuerdo de dos tercios de los senadores], será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.

El juez cree que la renuncia es la forma de cumplir con el artículo y que esa interpretación “no requiere mayor explicación”. Sin embargo, de la norma surge que la renuncia no es una obligación, sino una facultad. Si bien puede renunciar, también puede solicitar al Poder Ejecutivo y éste puede aceptar volver a pedir al Senado el acuerdo para que un juez permanezca en su cargo cinco años más y repetir el proceso “indefinidamente”.

De esta forma, Zaffaroni ha decidido renunciar lisa y llanamente a su cargo y esta decisión no es meramente el cumplimiento formal de una norma que así lo impone, sino una decisión personal y política de permitirle al Ejecutivo intentar suplantarlo.

No hay nada extraño en esta decisión. De hecho en la práctica norteamericana que da origen a esta regulación de nuestra Constitución no es extraño que los jueces que han sido elegidos por un determinado partido político aguarden, para renunciar, la oportunidad política para ser reemplazados por alguien que comparta las convicciones del juez. Lo que confunde es la presentación, en tono solemne, de una decisión personal y política como si fuera una imposición jurídica.

Los casos de Fayt y Petracchi

Carlos Fayt y Enrique Petracchi asumieron como ministros de la Corte en 1983. Petracchi permaneció en el máximo tribunal hasta su reciente fallecimiento, a un mes de cumplir 79 años. Fayt tiene 96 y continúa en su cargo. Ninguno de ellos requirió del envío al Senado de un pliego para renovar su cargo, aunque sus casos son distintos entre sí.

Cuando se reformó la Constitución en 1994 y se estableció la cláusula mencionada por Zaffaroni, Fayt ya superaba esa edad límite (tenía 76 años). La cláusula transitoria undécima de la reforma estableció, sin embargo, que el artículo 99 de la Constitución entraría en vigencia cinco años después de su sanción, es decir, en 1999.

En 1997 Fayt solicitó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 99. La jueza de primera instancia María Cristina Carrión de Lorenzo hizo lugar al pedido y declaró nulo el artículo citado. La Cámara Federal revocó ese fallo con el argumento de que este límite “no altera la garantía de inamovilidad” de Fayt, aunque confirmó que los jueces tienen un derecho adquirido a las condiciones vigentes al momento de su nombramiento, por lo que respaldó el reclamo del magistrado.

Ante la apelación del Estado nacional, el caso llegó a la Corte. El 19 de agosto de 1999 el máximo tribunal declaró la nulidad del inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, argumentando que la Ley 24.309, que declaró la necesidad de una reforma constitucional, no autorizó a los constituyentes a limitar la garantía de inamovilidad de los jueces.

En noviembre de 2010, Petracchi cumplió 75 años. A partir de denuncias de abogados que sostenían que sus fallos no tenían validez por haber superado el límite de edad constitucional, el magistrado presentó, al igual que Fayt, una acción declarativa de inconstitucionalidad en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Pidió que se le aplique la jurisprudencia del caso Fayt y solicitó, además, “una medida cautelar de no innovar (…) a fin de impedir que se afecte la vigencia de su nombramiento como ministro de la Corte”. El juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials le concedió la cautelar, que no fue apelada por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Un caso contrario es el de Augusto Belluscio. El magistrado fue nombrado por el presidente Raúl Alfonsín en 1983 y en 2005, a pocos días de cumplir 75 años, comunicó su decisión de dejar el cargo. En su carta de renuncia, explicó que por haber sido uno de los firmantes del fallo que favoreció a Fayt, existía “incompatibilidad ética entre el hecho de haberla declarado y mi permanencia en el cargo, pues podría interpretarse que aprovecho de la sentencia por mí mismo dictada”.

En noviembre de 2006 el Congreso sancionó la Ley 26.183 que redujo a cinco el número de integrantes de la Corte Suprema. De esta manera, se retomó la cantidad de miembros vigente al comienzo del gobierno de Alfonsín. En 1990 el gobierno de Carlos Menem había dispuesto la ampliación de la Corte a nueve integrantes. Esta legislación se mantuvo vigente hasta 2006, aunque recién en octubre de 2014 se alcanzó el número de cinco jueces que establece la ley, a partir de los fallecimientos de Carmen Argibay y Petracchi.

Hoy el máximo tribunal está integrado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni, nombrados por Néstor Kirchner; Juan Carlos Maqueda, designado por Eduardo Duhalde; y Carlos Fayt, nombrado por Alfonsín. Pese a ser presentado como dos jueces muy distintos por su relación con el Gobierno nacional, Zaffaroni y Lorenzetti votaron juntos en el 71,5% de los fallos. Se trata del nivel de coincidencia más alto entre todos los ministros de la Corte (contando a Petracchi y Argibay), según un trabajo realizado por el abogado Gustavo Arballo en su blog Saber Derecho en base a los 500 casos más relevantes del período 1984-2013.

*Martín Böhmer es profesor de Derecho en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de San Andrés e integra el Consejo Consultivo de Chequeado.

Fecha de publicación original: 18/11/2014

Comentarios

  • Rodrigo18 de noviembre de 2014 a las 4:56 pmMas allá de cuestiones legales, por una cuestión ética, si no renuncian, por lo menos deberían someterse al acuerdo de los dos tercios de los senadores...esto tiene olor a privilegio...Ya vendrán tiempos de cambio en la justicia y tendrán que rendir cuentas ante la sociedad como todos los demás funcionarios.
    • Mariano T.23 de noviembre de 2014 a las 2:00 pmLas cosas no son como a cada uno se le ocurren, estan escritas.
      En el caso de jueces que entraron antes de la reforma, se aplica la norma por la cual juraron.
  • Adolfito18 de noviembre de 2014 a las 5:41 pmRenuncia porqué no tiene respaldo político para continuar debido a razones que son de dominio público.
  • xy19 de noviembre de 2014 a las 1:57 am"esta decisión no es meramente el cumplimiento formal de una norma que así lo impone, sino una decisión personal y política de permitirle al Ejecutivo intentar suplantarlo"

    qué raro chequeado leyendo el pensamiento del juez. pensé que basaban sus artículos en hechos comprobables.
    • NicoAA20 de noviembre de 2014 a las 4:34 amSi hubieran dejado la oración en "esta decisión no es meramente el cumplimiento formal de una norma que así lo impone, sino una decisión personal" hubiera estado bien, el resto de la oración es una opinión del autor.
      • xy21 de noviembre de 2014 a las 3:15 amme llamó la atención lo categórico de la afirmación, sobre todo teniendo en cuenta que es un sitio dedicado a chequear datos. además hace bastante que viene diciendo que a los 75 iba a renunciar.

        si hablaron con el juez y el les dijo que su intención era esa retiro lo dicho.
  • Mario Roberto Pais19 de noviembre de 2014 a las 1:21 pmLa sinuosidad de mandarines y el comportamiento de buenas mandarinas que campea en nuestra "familia judicial" nos ha creado el reflejo de buscarle 99 patas al gato leguleyo. Pero quedo claro que renuncia porque tiene 75 pirulos y quiere hacer "otra cosa".
  • NicolásH19 de noviembre de 2014 a las 2:24 pmA mi entender, la razón por la que Zaffaroni renuncia es estrictamente ética e ideológica. Más allá de las cuestiones legales, el dijo en entrevistas que le parece moralmente incorrecto la permanencia vitalicia de un funcionario en un cargo, llegándolo a comparar con las monarquías.
    Insisto, más allá de las cuestiones legales, la decisión del Juez me parece totalmente correcta.
    Saludos
  • ndaharley20 de noviembre de 2014 a las 3:37 pmPor favor chequeado corrijanme si me equiboco pero en algun lugar leí que no vasta con el envío del pliego por el ejecutivo al senado, me parece que es el consejo de la majistratura quien tiene que proponer una terna, y con lo estancado que está ese organizmo por razones politas, dudo mucho que puedan hacer algo.
    • Mariano T.23 de noviembre de 2014 a las 1:58 pmEn el caso de la Corte Suprema, lo eleva el PE, y no una terna sino un candidato único. Es lo que dice la Constitución. El Senado da el acuerdo, o no, con 2/3.

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