Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Caso Belén: qué dijo la Corte Suprema Tucumana que la absolvió

Durante la reunión plenaria de las comisiones de Banca de la Mujer, de Justicia y Asuntos Penales y de Salud del Senado de la Nación en la que se discutió la legalización de aborto, se hizo referencia al caso de “Belén”, una joven tucumana que estuvo 29 meses presa acusada de haber abortado en el baño de un hospital.

“El caso de Belén es un caso tristísimo, lamentable, que jamás tendría que haber terminado en prisión, pero la historia es otra, no estamos hablando acá de aborto”, señaló la senadora por Tucumán Silvia Elías de Pérez (UCR), y agregó: “Estamos hablando de una joven de 21 años que llega con un parto prematuro, que el niñito de 32 semanas, o sea 8 meses de gestación, la autopsia dice que muere en el inodoro por golpes encefalocraneanos y porque respira, traga agua. Un horror la historia, ahí muestra cómo el Estado ha estado ausente antes con Belén”.

En ese contexto se generó un contrapunto con la periodista Ana Correa, autora del libro Somos Belén, quien participó de la reunión como expositora y planteó que se estaba revictimizando a Belén.

Como explicó la abogada defensora de Belén, Soledad Deza, en esta nota, en un primer momento se acusó a la joven de “aborto seguido de homicidio” y después se cambió la calificación a “homicidio con alevosía agravado por el vínculo”. Finalmente, Belén fue liberada en agosto de 2016 y absuelta por la Corte Suprema tucumana en marzo de 2017.

Los vocales Antonio Gandur, Antonio Estofán y Daniel Posse dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Penal. En su intervención, Posse advirtió que no ve “comprobado con certeza la relación filial entre el niño muerto y la acusada”, algo que fue usado como agravante en la condena, entre otros factores porque no se practicó una prueba de ADN; también observó errores en la autopsia que no permitieron certificar la edad gestacional del bebé.

El magistrado destacó que tampoco se pudo comprobar fehacientemente el lugar donde se encontró el cuerpo sin vida, ni el horario, por las inconsistencias en los testimonios; y también señaló una “falta de certeza sobre que la muerte del niño obedezca a una conducta homicida” porque las fracturas de cráneo en un bebé prematuro podrían darse de manera no intencional.

Posse también acordó con la defensa en que profesionales del Hospital Avellaneda violaron el secreto profesional médico-paciente, la intimidad y el derecho a no incriminarse de Belén, al compartir información de la historia clínica con la policía. Además, acordó con la querella que la defensora oficial que representó a Belén en un primer momento violó su garantía de defensa en el juicio porque no planteó las pruebas que desacreditaban la acusación.

Por último, Gandur consideró “pertinente y necesario realizar un profundo proceso de formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual  marco legal así como el adecuado modo de actuación en temáticas relacionadas con la de  la presente causa”, y también juzgó necesario “producir conjuntamente un protocolo de actuación, el cual permita establecer con claridad el modo de proteger los derechos de los pacientes como de los operadores de la salud”.

 

Mirá todos los datos y chequeos sobre el aborto en la Argentina.

Fecha de publicación original: 18/12/2020

Temas

Comentarios

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *