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Igualdad y obligación de atenderlos
Legalmente, según el artículo 20 de la Constitución Nacional, los extranjeros que habitan la Argentina gozan de los mismos derechos que los nativos, por lo tanto lo que afirma Díaz Frers es cierto.
En cuando al derecho a la salud, la Ley de Migraciones reconoce que “no podrá negársele o restringírsele en ningún caso la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, y por ello obliga a las autoridades sanitarias a dar asesoramiento para que los inmigrantes regularicen su situación.
Comentarios
Soy médico de hospital municipal, y puedo decirles que yo atiendo en mayoria a extranjeros, tanto documentados como no. Yo siempre digo que a los de afuera, deberìamos cobrarles y no solo un bono para la cooperadora, sino bastante. Porque como todos ellos saben de las leyes, se abusan. Vienes como turistas los europeos y como saben que es gratis, de paso, se atienden.
UNA LOCURA, EN EUROPA, SI NO TENÈS TU ASISTENCIA AL VIAJERO, NADIE TE ATIENDE, Y SI VAS A PARAGUAY O BOLIVIA, TE COBRAN.
Hay que cambiar la leyes.
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