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FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Pagni: “Casación estableció que cualquier delito ligado a la investigación del atentado contra la AMIA es crimen de lesa humanidad”

La Cámara de Casación estableció, en el caso Galeano, que cualquier delito ligado a la investigación del atentado contra la AMIA reviste esa gravedad”, afirmó el periodista del diario La Nación, Carlos Pagni, en su columna dominical, luego de afirmar que “si la acusación [del fiscal muerto, Alberto Nisman] fuera consistente, Cristina Fernández de Kirchner estaría imputada por un crimen de lesa humanidad”.

Sin embargo, lo que dijo Pagni es FALSO: el atentado contra la AMIA fue declarado delito de lesa humanidad, pero no la causa por encubrimiento en contra del ex juez federal Juan José Galeano, primer instructor de la causa, el ex presidente Carlos Menem y otros ex funcionarios. Lo que dijo la Cámara de Casación -el máximo tribunal en materia penal del país- es que deberá establecerse en el juicio oral próximo si este encubrimiento puede ser determinado como una grave violación a los derechos humanos, categoría diferente a la de delito de lesa humanidad.

Por lo tanto, la Presidenta no estaría imputada por un crimen de este tipo, aún cuando el fiscal ante la Cámara Federal, Germán Moldes, mantuviera la apelación del fiscal Gerardo Pollicita contra el fallo del juez Daniel Rafecas -que desestimó la denuncia de Nisman- y la Cámara revocara el fallo y reabriera la investigación contra ella, el canciller Héctor Timerman y otros imputados.

Luego del atentado contra la AMIA -ocurrido el 18 de julio de 1994 y en el que murieron 85 personas- y de la remoción del juez Galeano por mal desempeño en 2003 (dos años antes de que el Consejo de la Magistratura lo destituyera), la investigación judicial del hecho quedó a cargo del juez federal Rodolfo Canicoba Corral. Por otro lado, el sumario que se abrió por las irregularidades en la pesquisa quedó a cargo del juez federal Ariel Lijo, que ocupó el juzgado que antes estuvo a cargo de Gabriel Cavallo.

¿Qué pasó desde entonces?

Canicoba Corral declaró en 2006 que la explosión de la sede de la mutual judía constituye un delito de lesa humanidad, lo que implica que la causa no prescribirá jamás. Así lo estableció la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Guerra y de Lesa Humanidad de la ONU, que el Congreso nacional aprobó en 1995.

Tres años después, el juez Lijo procesó a Galeano, junto con otros funcionarios, “por considerarlo autor de los delitos de encubrimiento, prevaricato, violación de medios de prueba y abuso de autoridad”. Pero la defensa del ex juez federal presentó un recurso ante la Cámara de Casación por considerar que él ya había sido juzgado por este caso en 1997, cuando el entonces juez Cavallo lo sobreseyó. La Cámara falló contra Galeano en agosto de 2013. A esa sentencia se refirió Pagni en su columna.

¿Qué dice el fallo de la Cámara de Casación?

El tribunal integrado por Angela Ledesma, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani, rechazó en su sentencia el recurso de casación presentado por el ex juez federal, pero no estableció que cualquier delito ligado a la investigación del atentado contra la AMIA “revista la gravedad de lesa humanidad”, como dijo Pagni.

Rodrigo Borda, abogado querellante por la agrupación Memoria Activa en la causa, recordó a Chequeado que “en el fallo ninguno de los jueces estableció que los delitos cometidos en el marco de la investigación del atentado a la AMIA constituían crímenes de lesa humanidad. Lo que dijeron es que se tratarían de graves violaciones a los derechos humanos y que, en cualquier caso, dicha cuestión debería dilucidarse en el juicio oral y público”.

“Las violaciones de los derechos humanos masivas y sistemáticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son, por ende, imprescriptibles. Por otro lado -precisó Borda-, las graves violaciones de los derechos humanos, que no son masivas ni sistemáticas, generan al Estado la obligación de investigar en forma exhaustiva, completa y con la debida diligencia, y no son per se imprescriptibles, pero si se incumple el deber de investigar (y solo en ese caso) no pueden alegarse cuestiones vinculadas con la prescripción para dejar de perseguir y castigar penalmente estos crímenes de Estado”.

Así lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Bulacio (que la Corte Suprema argentina adoptó en el fallo Espósito), donde declaró “que son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”. Esto se aplica aun cuando no se trate de un caso de lesa humanidad pero sí de una grave violación a los derechos humanos, como sostuvo Ledesma en su voto del fallo citado.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió el martes último a la Cámara de Casación Penal y al Tribunal Oral Federal Nº 2 que anticipen el comienzo del juicio de la llamada causa “AMIA II”, en el que serán juzgados, además de Galeano, Menem, el ex titular de la SIDE, Hugo Anzorreguy, y otros ex funcionarios.

“A diferencia de la causa de encubrimiento, el atentado a la AMIA sí fue declarado delito de lesa humanidad por el juez Canicoba Corral por tratarse de un caso de terrorismo internacional. Entonces, el atentado es delito de lesa humanidad y el encubrimiento es una grave violación a los derechos humanos, por tratarse de una confabulación de agentes estatales que encubrieron un atentado terrorista”, concluyó Borda, abogado querellante en el caso. Esa misma postura sostuvo el ex director ejecutivo del CELS y ex miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Víctor Abramovich, en un artículo publicado en 2007 en la revista Nueva Doctrina Penal.

Fecha de publicación original: 13/03/2015

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