Aníbal Fernández: “La renta financiera el único que la gravó ha sido este Gobierno”
“La renta financiera el único que la gravó ha sido este Gobierno, que ha gravado transferencias de acciones y determinados movimientos de bonos”, se defendió el jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández, en una entrevista en Vorterix, cuando le preguntaron por qué el Gobierno nacional no había avanzado con una reforma tributaria que contemplara este tipo de impuestos.
No fue éste el único período de gobierno en la historia de la Argentina donde se gravó la renta financiera. Durante las gestiones de Juan Domingo Perón y Fernando De la Rúa también se establecieron impuestos a distintos instrumentos financieros. Pero sí es cierto que en ambos casos estos fueron derogados, mientras que la ley que aprobó el Congreso nacional en 2013 -que grava las utilidades que se distribuyen entre los socios de las empresas y la compraventa de acciones y títulos que no cotizan en Bolsa- está vigente.
¿De qué hablamos cuando hablamos de “renta financiera”? “La renta financiera es la que resulta de la valorización de una inversión en el tiempo. En general son rentas ‘pasivas’; son todas aquellas que se obtienen cuando la persona invierte en algo y espera, y esto no proviene del trabajo”, explicó a Chequeado Juan Carlos Gómez Sabaini, especialista en economía fiscal. Esta “renta” se puede obtener a través de diferentes instrumentos financieros, como los intereses que otorgan los plazos fijos; la venta de acciones, títulos o bonos; y los dividendos y utilidades que distribuyan los socios de una empresa, entre otros.
Durante las Presidencias de Perón y la Alianza
Uno de los períodos de gobierno en los que se gravó instrumentos que forman parte de la “renta financiera” fue el de la tercera Presidencia de Perón. En 1973, la Ley de Impuesto a las Ganancias estableció que quedaban gravadas “la renta de títulos, cédulas, bonos y letras de tesorería”; y, en el caso de personas físicas, alcanzaba a los dividendos de acciones cuando el monto total percibido en el año superara la cifra de $500 de entonces.
Estos impuestos, que tenían como objetivo gravar los réditos no provenientes del trabajo, fueron derogados durante la dictadura militar. “Durante la gestión de José Martínez de Hoz se eliminaron un montón de gravámenes que se habían implementado en la Presidencia de Perón y algunos que se habían puesto en los ‘50 y reforzado en el ‘73”, recordó a Chequeado Juan Valerdi, profesor de Macroeconomía de la Universidad Nacional de La Plata y ex consultor en temas de tributación del PNUD, quien agregó que “en los gobiernos de Alfonsín y Menem no se avanzó sobre esto, mientras que en la Presidencia de De la Rúa sí se sancionó una ley, pero que prácticamente no tuvo vigencia”.
Como parte de la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias, en marzo de 2001 la llamada “ley de superpoderes” impulsada por el entonces ministro de Economía de la Nación, Domingo Cavallo, determinó que las operaciones de compra/venta de paquetes accionarios realizadas por personas físicas quedaran gravadas al 15 por ciento. Tan solo nueve meses después, durante la semana en la que la Argentina tuvo cuatro presidentes, la ley fue derogada cuando Adolfo Rodríguez Saá era presidente y esto determinó que, a partir del año 2002 inclusive, estas operaciones volvieran a no estar gravadas.
Esto quiere decir que no fue durante la gestión actual de Cristina Fernández de Kirchner la única vez que se impulsó el establecimiento de impuestos a lo que comunmente se denomina como “renta financiera”. Sí es cierto, sin embargo, que desde 1983 hasta la actualidad se trata del primer Gobierno que mantuvo el gravamen a más de un año de la sanción de la ley que fijó este tipo de instrumentos.
La ley del kirchnerismo
El proyecto que aprobó el oficialismo en septiembre de 2013 -que reforma la ley de ganancias– establece una alícuota del 15% a la compraventa de acciones, títulos no públicos, bonos y demás títulos valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga (personas físicas y jurídicas); y una tasa del 10% a los dividendos y utilidades que distribuyan los socios de las empresas.
“Este Gobierno gravó las transferencias de acciones y/o cuotas y distribución de dividendos de empresas que no cotizan en Bolsa en 2013 para compensar la suba del mínimo no imponible de Ganancias. Como resultado, quedaron afuera la mayoría de los activos financieros: acciones que cotizan en Bolsa y títulos públicos”, recordó Lucio Castro, director del área de Desarrollo Económico del Cippec.
En este sentido, ciertos especialistas subrayan que estos instrumentos financieros representarían montos mayores para el Estado nacional, aunque es difícil calcular si es así.
La estimación que publica en el Presupuesto 2015 el Ministerio de Economía de la Nación no contiene información sobre el “costo fiscal” que significarían las “ganancias obtenidas por personas físicas residentes en el país, provenientes de la compraventa de acciones y demás títulos valores con cotización en Bolsas”, y en el caso de los intereses de títulos públicos calcula un costo que el Estado no percibe de 3.600 millones de pesos.
Valerdi destacó que, desde el punto de vista simbólico y de la equidad tributaria, toda la “renta financiera” debería estar gravada, incluidos los plazos fijos, pero advirtió que en un contexto inflacionario, de un mercado de capitales deprimido y de tasas de intereses reales negativas, esto se vuelve contraproducente, porque “fomentaría que los ciudadanos retiren su dinero del mercado formal”.
Luego de afirmar que “los rubros [de renta financiera] hoy gravados en cabeza de las personas son marginales”, Jorge Gaggero, economista político de la Universidad de Buenos Aires e investigador del CEFID-AR, aclaró a este medio que “para aplicar con eficacia impuestos sobre las ‘ganancias de capital’ la inflación debe ser baja (menor al 10% anual), porque para inflaciones altas se torna difícil calcular las valoraciones reales de los activos (no se puede imponer a las meramente nominales, las ‘inflacionarias’)”.
“En rigor -concluyó el experto en temas tributarios-, se trata del mismo requisito que debe cumplirse para proteger los ingresos de los sectores más desvalidos de los trabajadores. Con alta inflación sufren, a la vez, los salarios de los trabajadores y la recaudación potencial sobre los ricos que debería ser empleada por el Estado para mejorar la distribución de los ingresos”.
Agradecemos a nuestro lector, Liber Da Silva, quien nos sugirió este chequeo.
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