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El DNU de Javier Milei y el deporte: qué cambios introduce

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La nueva normativa dictada por el gobierno de La Libertad Avanza (LLA) permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD están orientadas hacia el lucro.
  • Además, el DNU obliga a todas las organizaciones rectoras del deporte a incorporar en su estatuto a las SAD en el lapso de un año. Los especialistas aseguran que esto “violenta la autonomía de las federaciones nacionales”.
  • La Confederación Argentina de Deportes (CAD) -que nuclea a todos los deportistas de la Argentina, olímpicos y no olímpicos- presentó un recurso de amparo para pedir la nulidad de estas modificaciones del DNU.

Última actualización: 31/01/2024

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) presentado por el presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), elimina o modifica cientos de leyes y decretos relacionados con el mercado laboral, la aeronáutica, la economía, la salud, el ambiente y, entre otros temas, también lo hace sobre el deporte.

El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, en virtud de la acción instaurada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), dictó una medida cautelar que suspendió los artículos 335 y 345 referidos a la Ley del Deporte (20.655).

En esta nota, te contamos qué cambios introduce el nuevo DNU en el deporte, que ya está vigente, y qué implican esos cambios. 

El DNU posibilita la creación de  Sociedades Anónimas Deportivas

El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias. 

En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto. 

En primer lugar, la nueva norma señala que las diferentes organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”. Es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD. 

En segundo lugar, el DNU obliga a todas “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas” a cambiar sus estatutos dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”. 

Chequeado se comunicó con Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina de Deportes (CAD) -que nuclea a todos los deportistas del país, olímpicos y no olímpicos-, quien aseguró: “Este decreto niega lo que haya resuelto cada institución rectora del deporte en nuestro país. Por ejemplo, la AFA le preguntó a sus asociados si aceptaban las SAD y se resolvió que no. Y ahora con el DNU los consejos directivos de las organizaciones deportivas no pueden privar que una posible SAD pierda su afiliación”. 

Por este motivo, la CAD presentó un recurso de amparo para pedir la nulidad del DNU. En particular, para pedir la nulidad de las modificaciones a la Ley del Deporte que permite convertir en SAD a los clubes.

Mariano Bambaci, abogado y especialista en derecho deportivo, explicó a este medio: “El Estado antes reconocía la autonomía de cada federación en relación a si aceptaba o no a las SAD. Ese artículo fue eliminado y ahora se establece que no puede haber discriminación. Es decir, violenta la autonomía de las federaciones nacionales porque ahora hay que cumplir con eso”.

Chequeado se comunicó con el sector de prensa del Ministerio del Interior -en cuya cartera se encuentra la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes- para conocer su postura acerca de las críticas recibidas por las organizaciones rectoras del deporte y hasta el momento de publicación de esta nota no recibió respuesta. 

Qué implican estos cambios en el fútbol argentino

Actualmente, el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión, dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro”. Esto fue votado por última vez en la Asamblea General Ordinaria de la AFA, que se llevó a cabo el 23 de noviembre último en el predio Lionel Andrés Messi de Ezeiza. 

“Cada uno de ustedes hizo una manifestación pública contra las SAD y quiero felicitarlos. Los clubes necesitan cumplir la función que cumplen como las asociaciones civiles que son. Estoy convencido de que esa es su esencia”, señaló en aquel momento Claudio “Chiqui” Tapia, presidente de la AFA. 

Las posturas acerca de las SAD son disímiles. Los clubes de las diferentes categorías del fútbol argentino rechazaron en noviembre último la incorporación de las SAD. El único club de primera división que no participó de aquella reunión fue Talleres de Córdoba, el único club del fútbol argentino que saludó el triunfo de Milei en el balotaje. 

Por su parte, Mariano Cúneo Libarona, el ministro de Justicia de la Nación y asesor legal de Racing, dio una entrevista en Radio con Vos a fines de 2023, en la que defendió la incorporación de las SAD. Allí señaló: “En el Estatuto de Racing que hice yo dice ‘está prohibido’, pero hay clubes que no pueden pagar la luz o comprar un jugador porque están al borde de la lona, al borde de la quiebra. Racing aguanta porque es un grande pero Arsenal no aguanta. Los socios de ese club tienen esa posibilidad”. 

Bambaci señaló a Chequeado que el modelo actual de gestión de los clubes tampoco es la solución. “Tenemos un montón de clubes que están en dificultades económicas”, dijo. Y agregó:  “En otros países existen sistemas mixtos. En Uruguay, por ejemplo, ingresan los capitales privados en lo que se conoce como el “activo fútbol”. Parte de las ganancias se las traslada a la asociación civil que son los otros deportes. Eso puede ser viable acá y no se perdería el rol social que tienen los clubes en nuestro país”. 

Qué otras modificaciones plantea el DNU

Entre todos los cambios, en el DNU también se sustituye la frase “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones integrantes”. “Esto significa que las SAD -que se supone son capitales que vienen a poner plata para mejorar el deporte- van a tener los mismos beneficios que las asociaciones civiles, que son beneficios del Estado”, explicó Paverini a este medio. 

Las asociaciones civiles en la Argentina hoy poseen 2 beneficios. En la Ley 25.284 de Entidades Deportivas, “se intenta sostener la actividad de la asociación civil para que no desaparezca por sus deudas como sí ocurre con una privada”, explicó Bambaci. Y agregó: “Esto tiene que ver porque los clubes tienen un rol específico en la sociedad”. 

El Decreto 1212/2003 establece un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la AFA y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.

“Por ejemplo, si el poder ejecutivo deroga el decreto, varios clubes entran en quiebra porque no van a dar abasto”, explicó Bambaci. Y agregó que en el DNU no se establece si las SAD van a ser beneficiadas por estas legislaciones. “Es una zona gris. Yo la veo muy difícil”, dijo. 

Por último, el DNU en su artículo 17 expande las responsabilidades de quienes cumplen funciones dirigenciales en los clubes a la hora de manejar las cuentas de los clubes: “Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las organizaciones deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos”.

Según el artículo 15 de la Ley del Deporte, los recursos de un club incluyen partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o Leyes especiales, los aportes extraordinarios del Estado Nacional, recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen en sus instalaciones, entre otras.

Es decir, con el presente DNU “se van a ampliar la responsabilidad de los directivos en las rendiciones de cuentas de los ingresos que perciban por el artículo 15 de la Ley del Deporte, algo que antes no ocurría -explica Bambaci-. Hoy tenés un régimen de responsabilidad ilimitada, personal y solidaria en caso de que haya daños ocasionados por dolo o culpa grave cuando están al frente de la asociación civil”.

 

Actualización 31/01/2024: la nota fue actualizada tras el fallo del Juzgado Federal de Mercedes.

Fecha de publicación original: 22/01/2024

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Comentarios

  • Laura25 de enero de 2024 a las 7:29 amGracias por la nota, ¡súper clara!. Me pregunto si el DNU alcanza a los clubes de fútbol de OTRAS actividades deportivas como rugby, hockey, atletismo e incluso cómo se encuadrarán en esta nueva legislación los clubes municipales. ¿Tienen info sobre esto? ¡Gracias!
  • Eduardo S. Martinez Folquer28 de enero de 2024 a las 11:17 pmEs un cambio de paradigma. Una asociación civil para tener mas dinero organiza rifas, atrae mas socios, o en el mejor de los casos gana campeonatos. Supongamos que alguien quiere hacer de Boca una SA paga 500 millones de dólares. Cuánto recibiría cada socio? (Porque cada socio es dueño de la asociación civil) Además podría seguir siendo socio. Como contribuyente no dueño. Ese sería el parámetro de decisión.
  • GUSTAVO SANCHEZ18 de julio de 2024 a las 2:23 pmENTIENDO QUE LA JUSTICIA FEDERAL DE MENDOZA SUSPENDIO, MEDIANTE CAUTELAR, LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 335 Y 345 DEL DNU 70/2023, QUE HABLA DE LAS SAD. Y EL GOBIERNO REGLAMENTO ESTOS ARTICULOS , PESE A ESTAR SUSPENDIDOS??

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