24 de marzo: a 48 años del golpe de Estado, qué hechos y acciones fueron probadas por la Justicia sobre la dictadura militar
- El Juicio a las Juntas y los cientos de juicios llevados a cabo en todo el país desde 2006 sobre los crímenes de la última dictadura probaron diversos actos perpetrados entre 1976 y 1983.
- En muchos expedientes se probó la existencia de un plan sistemático de exterminio realizado por los comandantes de las Fuerzas Armadas.
- Este plan sistemático se llevó a cabo en centros clandestinos de detención, dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad, y contempló las desapariciones forzadas de personas, la apropiación de menores de edad y otras formas de tortura.
El 24 de marzo es el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Se cumplen 48 años del golpe de Estado que dio inicio a la última dictadura militar. En las últimas décadas, con la reapertura de los juicios, más de mil militares fueron condenados en causas por delitos de lesa humanidad que, en muchos casos, tienen carácter de cosa juzgada (es decir, con sentencia firme).
En ese contexto, a casi 5 décadas del golpe, nos preguntamos: ¿qué hechos y acciones realizadas por la última dictadura se encuentran judicialmente probados? Te lo contamos.
La existencia de un plan sistemático de exterminio
La existencia de un “plan sistemático” de exterminio diseñado por los comandantes de las Fuerzas Armadas fue motivo de análisis en múltiples expedientes judiciales desde el regreso de la democracia. El Juicio a las Juntas, llevado a cabo por la Cámara Federal porteña en 1985, determinó que los hechos analizados en esa causa “fueron planificados, dirigidos y ordenados”.
Los jueces, en la sentencia, sostuvieron que a partir de las pruebas analizadas “puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física”.
En 2001, en una expediente en el que estaba acusado Julio Héctor Simón, integrante de la Policía Federal, el entonces juez federal Gabriel Cavallo declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. El magistrado sostuvo que los hechos investigados en esa causa “fueron cometidos en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por el gobierno de facto (1976-1983)”.
Esa causa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que finalmente declaró inconstitucionales esas leyes en el recordado fallo “Simón”, que dio lugar a la reapertura de los juicios. En ese fallo (y en otros posteriores), el tribunal mencionó en varias ocasiones la existencia de un plan sistemático.
La existencia de un plan sistemático de exterminio fue retomada luego por muchos tribunales federales de todo el país en distintas condenas a miembros de las fuerzas armadas.
La desaparición forzada de personas
La Justicia también ha probado en diversos expedientes que durante la dictadura militar las Fuerzas Armadas montaron un aparato de represión que incluyó la desaparición de personas. La Procuración de Crímenes contra la Humanidad publicó en diciembre de 2023 un dossier de sentencias en causas por delitos de lesa humanidad. Son 312 sentencias dictadas por tribunales federales de todo el país desde la reapertura de los juicios.
No en todos los casos las condenas son por el delito de desaparición forzada. Este delito fue incorporado al Código Penal en 2011: establece penas de 10 a 25 años al “funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”. La pena es de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuera una mujer embarazada.
En muchos casos, las condenas registradas en el documento de la Procuración fueron por homicidios, tormentos, privación ilegal de la libertad, secuestros y torturas. Sin embargo, también hay condenas por el delito de desaparición forzada. Por ejemplo, en 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza condenó a prisión perpetua al represor Luciano Benjamín Menéndez por los delitos de desaparición forzada de personas agravada, privaciones abusivas de la libertad y tormentos agravados.
La apropiación de menores
En el Juicio a las Juntas los comandantes no fueron condenados por el delito de sustracción de menores y supresión de su identidad. El tribunal consideró que con la prueba aportada no se podía considerar una práctica sistemática y su “comisión sólo se ha demostrado en forma ocasional”.
Sin embargo, las investigaciones por este tipo de delitos continuaron sin interrupciones, pese a la sanción en la década del ‘80 de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La Ley de Obediencia Debida, sancionada en 1987, establecía que no eran punibles los delitos cometidos por los militares cuyo grado estuviera por debajo de coronel, y la Ley de Punto Final establecía la caducidad penal respecto de los militares que no hubieran sido llamados a declarar antes de los 60 días corridos a partir de la fecha de promulgación de la ley. Pero ambas leyes excluían de ese beneficio a los delitos de sustracción y ocultación de menores.
Varias décadas después la Justicia determinó que existió un plan sistemático de apropiación de menores durante la dictadura militar. El 5 de julio de 2012, el ex dictador Jorge Videla fue condenado a 50 años de prisión como autor penalmente responsable de la sustracción, retención y ocultamiento de 18 menores de edad, y como partícipe necesario en otros 2 casos.
En aquella sentencia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 porteño concluyó: “Por todo lo hasta aquí expuesto concluimos que a resultas de la prueba colectada en las presentes actuaciones ha podido acreditarse la existencia de una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión, implementando métodos de terrorismo de Estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar”. Este fallo fue confirmado en 2014 por la Cámara Federal de Casación Penal.
Los vuelos de la muerte
La Justicia también falló sobre los llamados “vuelos de la muerte”: se probó que durante la dictadura se arrojaban desde aviones a prisioneros vivos al Río de la Plata. En noviembre de 2017, en el marco de la causa ESMA unificada, fueron condenados a prisión perpetua Mario Daniel Arru y Alejandro Domingo D’ Agostino, considerados los pilotos de los vuelos de la muerte. Fue la primera vez que se acreditó en un juicio la existencia de estos vuelos.
Por otra parte, en julio de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín condenó a prisión perpetua a Luis Del Valle Arce, Eduardo Lance, Ángel Delcis Malacalza y Santiago Omar Riveros como responsables de los vuelos de la muerte originados en Campo de Mayo.
La existencia de centros clandestinos de detención
“Las personas secuestradas eran llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, que estaban distribuidos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público”. Este fragmento corresponde a la sentencia del Juicio a las Juntas, en 1985.
A continuación, el fallo enumera al menos 35 centros clandestinos de detención distribuidos en todo el país, a cargo del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada, la Policía Federal, las policías provinciales y otras fuerzas de seguridad. La cifra de centros clandestinos identificados hasta la actualidad es muy superior: son alrededor de 800.
Los juicios posteriores llevados a cabo desde la reapertura de las causas confirmaron la existencia de estos centros de detención. En muchos casos, los hechos investigados fueron reagrupados en juicios de acuerdo con el centro de detención. Por ejemplo, en el caso de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los centros clandestinos más importantes del país, se trató de una megacausa que se dividió en 4 juicios.
El término “genocidio” en los fallos judiciales
La Argentina adhiere desde 1956 a la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que, además, fue incorporada a la Constitución en la reforma de 1994. La Convención considera genocidio a los siguientes actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”:
-Matanza de miembros del grupo;
-Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
-Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
-Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
-Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
En 2006, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata condenó a Miguel Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense durante la última dictadura, a la pena de prisión perpetua. “Todos esos hechos configuran delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre los años 1976 y 1983”, señaló el tribunal.
No fue el único fallo en ese sentido: en 2012 el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca condenó a 14 acusados por delitos de lesa humanidad y aclaró que los delitos enumerados son crímenes de lesa humanidad “perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar”. Y hay más condenas con referencias a genocidios (ver acá, acá y acá).
En julio de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al revisar una condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, anuló la calificación de los hechos como “genocidio” que había realizado el tribunal inferior. En otro expediente, la misma Sala pero con otra integración rechazó esta semana un planteo contra la calificación de genocidio que habían realizado las defensas de los condenados.
Fecha de publicación original: 23/03/2024
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