Skip to content

Crímenes durante la dictadura militar: ¿en qué casos la Justicia argentina los considera de lesa humanidad?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La candidata a vicepresidente de La Libertad Avanza, Victoria Villarruel, encabezó un acto en la Legislatura porteña bajo el título “Homenaje a las víctimas del terrorismo” referido a las personas asesinadas por organizaciones armadas en la década del ‘70.
  • Según el marco legal argentino, la jurisprudencia y los tratados internacionales, los crímenes cometidos por militares durante la última dictadura militar son considerados delitos de lesa humanidad. Eso los hace imprescriptibles y el Estado argentino no puede indultar ni dictar leyes de amnistía.
  • La jurisprudencia sobre los crímenes cometidos por la guerrilla es distinta: para la Corte Suprema no pueden considerarse delitos de lesa humanidad y, por eso, se considera que ya prescribieron y no puede perseguirse judicialmente a los responsables.

En medio de la campaña electoral, volvió a la agenda política el debate por lo ocurrido en la Argentina durante la década del ‘70. La candidata a vicepresidente de La Libertad Avanza, Victoria Villaruel, encabezó un acto en la Legislatura porteña bajo el título “Homenaje a las víctimas del terrorismo”, referido a las personas asesinadas por organizaciones armadas en la década del ‘70. Organizaciones defensoras de los derechos humanos se movilizaron a la Legislatura en rechazo al acto encabezado por Villarruel.

Pero, ¿qué pasa con estos delitos? ¿Son delitos de lesa humanidad según la legislación vigente? ¿Cómo son considerados por la Justicia argentina? ¿Qué los diferencia de los delitos cometidos por militares durante la última dictadura?

Los crímenes de la última dictadura y su marco legal

El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, establece en su artículo 7 que los crímenes de lesa humanidad son aquellos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. La Argentina adhirió a este estatuto a través de una ley aprobada por el Congreso en noviembre de 2000.

Por otro lado, en 1995 la Argentina adhirió y le dio jerarquía constitucional a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que establece que este tipo de delitos no pueden prescribir, es decir que los Estados que adhieren tienen la obligación de investigar y sancionar estos hechos y no se puede alegar el paso del tiempo como obstáculo para su juzgamiento.

En términos cronológicos, en 1983 el entonces presidente, Raúl Alfonsín, ordenó el juzgamiento de las juntas militares de la última dictadura. Ese decreto, dictado a poco de asumir, derivó en el llamado “Juicio a las Juntas”, llevado a cabo por la Cámara Federal porteña, que concluyó con la condena de 5 de los integrantes de las juntas en diciembre de 1985.

A fines de 1986 se sancionó la Ley de Punto Final, que establecía la caducidad penal respecto de los militares que no hubieran sido llamados a declarar antes de los 60 días corridos a partir de la fecha de promulgación de la ley. Y, en 1987, en medio de los levantamientos carapintadas, el Congreso aprobó la Ley de Obediencia Debida, que establecía que no eran punibles los delitos cometidos por los militares cuyo grado estuviera por debajo de coronel. Años más tarde, ya con Carlos Menem en la Casa Rosada, llegaron los indultos para 220 militares, entre ellos, los integrantes de las juntas que habían sido condenados en 1985.

En 2001, el juez federal Gabriel Cavallo declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. En 2003, al inicio del gobierno de Néstor Kirchner, el Congreso declaró nulas esas dos leyes. Y 2 años más tarde la Corte Suprema, en el fallo “Simón”, confirmó que estas 2 leyes eran inconstitucionales. La Corte consideró que estas leyes se oponen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados a los que la Argentina adhirió en los primeros años del gobierno de Alfonsín, antes de la sanción de las leyes en cuestión y que con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Carta Magna.

“Esas dos fuentes consideraban inequívocamente que el delito de desaparición forzada de personas cometido por funcionarios de un Estado quedaba incluido en la categoría de los delitos de lesa humanidad y que las convenciones vigentes al momento de la sanción de las leyes impugnadas impedían que el Estado argentino dispusiera medidas que impidieran la persecución penal tendiente a averiguar la existencia del delito, la tipificación de la conducta examinada y, eventualmente, el castigo de los responsables de los crímenes aberrantes ocurridos durante el período citado”, señaló el Tribunal.

Estos 2 hechos dieron lugar a la reapertura de los juicios contra los militares que cometieron crímenes en la última dictadura. Sin embargo, todavía estaban vigentes los indultos dictados por Menem. En 2007, en el fallo “Mazzeo”, la Corte declaró, en un caso en particular, la inconstitucionalidad de los indultos para casos de lesa humanidad. Años más tarde, ratificó esa jurisprudencia en los casos de Jorge Videla y Emilio Massera.

Por último, en julio de 2015 el Congreso sancionó la Ley 27.156, que estableció que “las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra” contemplados en el Estatuto de Roma y los tratados internacionales “no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena”.

“Los juicios por delitos de lesa humanidad son irreversibles en cuanto hay convenciones internacionales con jerarquía constitucional que impiden las amnistías o indultos por este tipo de crímenes”, señaló a Chequeado Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y ex miembro de la Cámara Federal porteña que juzgó a las juntas militares en los ‘80.

“Jurídicamente, cualquier medida que implique un perdón es contraria al derecho y generaría responsabilidad internacional del Estado argentino. Además, sería violatorio del derecho constitucional argentino”, agregó a este medio Manuel Garrido, abogado penalista y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Nación.

Los delitos cometidos por la guerrilla tienen otra calificación jurídica

El juzgamiento en democracia de las organizaciones armadas que cometieron crímenes en la década del ‘70 tuvo un origen parecido al de los militares. “En uno de sus primeros decretos, Alfonsín ordenó a la Procuración General de la Nación el juzgamiento a los cabecillas de las organizaciones armadas”, destacó Gil Lavedra, quien agregó que muchas de esas causas ya habían “quedado en la nada porque fueron abandonadas por la dictadura, que eligió aprehender, torturar y matar en lugar de juzgar; fueron quienes frustraron la posibilidad de juzgar esos crímenes”.

El ex líder montonero Mario Firmenich se encontraba en Brasil y fue extraditado a la Argentina en 1984. Desde ese momento estuvo preso y fue condenado en 2 expedientes. Sin embargo, en 1990 Menem incluyó a los principales líderes guerrilleros en el grupo de personas indultadas y Firmenich fue liberado.

La reapertura de los juicios en la década siguiente y la nulidad de los indultos no alcanzó a las organizaciones guerrilleras. Esto obedece, esencialmente, a que los asesinatos cometidos por organizaciones armadas, de acuerdo con el derecho argentino y el internacional, no son considerados crímenes de lesa humanidad. Esto quiere decir que son delitos que prescriben: la acción penal caduca cuando pasa determinado tiempo.

Según los especialistas consultados por Chequeado, la Corte Suprema sentó su jurisprudencia sobre este tema en un fallo que nada tiene que ver con lo sucedido en la Argentina en la década del ‘70. El fallo “Lariz Iriondo”, dictado en mayo de 2005 (un mes antes que el fallo “Simón”), consistía en un pedido de extradición iniciado por España para Jesús María Lariz Iriondo, a quien se le imputaban una serie de delitos vinculados con su pertenencia a la organización terrorista española ETA.

En ese fallo la Corte rechazó la extradición del acusado por considerar que la acción penal había prescripto (los hechos habían ocurrido entre diciembre de 1982 y octubre de 1984). “No debe confundirse la consideración del terrorismo como crimen de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible, lo que no ha sido en general consagrado por el derecho internacional consuetudinario”, señaló el Tribunal.

Uno de los casos más emblemáticos de la década del ‘70 fue el del militar Argentino Del Valle Larraburu, que estuvo secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) entre agosto de 1974 y el mismo mes de 1975 y finalmente fue encontrado sin vida. En octubre de 2007 el fiscal ante la Cámara Federal de Rosario, Claudio Palacín, consideró que debía ser considerado un delito de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible.

La respuesta vino del entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi. El titular del Ministerio Público adhirió a un informe elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad que concluyó que estos hechos “no pueden considerarse crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”. Righi instruyó a los fiscales penales de todo el país a que adopten este criterio en casos análogos.

El abogado constitucionalista Daniel Sabsay, en diálogo con Chequeado, coincidió en que para la jurisprudencia actual los delitos de la dictadura son considerados de lesa humanidad y los de la guerrilla, no, aunque se manifestó contrario a esta interpretación y advirtió que la Corte Suprema tiene pendiente un recurso de queja en el caso de Larraburu.

En 2022 la Sala I de la Cámara Federal porteña ordenó reabrir una causa judicial en la que se investigaba un atentado que consistió en la colocación de una bomba en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal. Este hecho, ocurrido el 2 de julio de 1976 y con un saldo de 24 muertos, se atribuye a la organización Montoneros. Entre otras cuestiones, la Cámara consideró que la jueza de primera instancia, María Servini, no había considerado “el planteo sobre el posible apoyo de Estados y organizaciones extranjeras que tuvieron las personas implicadas”.

Esta semana, Servini rechazó reabrir la causa e insistió con que no se trata de un delito de lesa humanidad.

Temas

Comentarios

  • raul lilloy14 de diciembre de 2023 a las 6:24 pmhay algun lugar donde victoria villaruel afirme que no hubo terrorismo de estado?
  • felix daniel ramos24 de abril de 2024 a las 3:11 pmel mismo donde los mueros civiles esperan justicia....

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *