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El blanqueo de capitales del gobierno de Javier Milei: cuáles son las nuevas fechas límites para ingresar al régimen y qué tener en cuenta

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Ministerio de Economía anunció a través de un comunicado que prorrogará un mes la fecha límite para ingresar al Régimen de Regularización de Activos.
  • De esta forma, la etapa 1 será desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024; la etapa 2 desde el 1° de noviembre hasta el 31 de enero de 2025; y la etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.
  • Para los especialistas la prórroga se extendió, entre otras razones, por la cantidad de nuevas reglamentaciones que se fueron incorporando y que implican dificultades por parte de los estudios contables para poder transmitirlas a sus clientes.

El Gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) anunció que prorrogará, a través de un decreto, los plazos para adherir al blanqueo de capitales, uno de los artículos clave del paquete fiscal.

“Por pedido de numerosos bancos y estudios contables y debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos, el Gobierno nacional dispondrá por Decreto, y a efecto de facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen de la Etapa 1, hasta el 31 de octubre de 2024 inclusive”, explica el comunicado del Ministerio de Economía. Ahora la medida deberá ser oficializada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

¿Cuáles son los nuevos plazos para adherirse al blanqueo tras la prórroga dispuesta por el gobierno de Javier Milei?

Las nuevas fechas quedarán conformadas de la siguiente manera:

  • Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. En esta etapa se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100 mil.
  • Etapa 2: desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. La alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. La alícuota asciende al 15%.

El comunicado destaca que las personas que deseen podrán depositar su dinero en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre. Mientras que el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1° de octubre. En tanto, a partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo no se podrán regularizar montos adicionales.

¿Por qué el Gobierno decidió prorrogar los plazos para ingresar al blanqueo?

Ante la consulta de Chequeado, el tributarista Marcelo Rodríguez consideró que la extensión se debió a varias razones, en particular “a la gran cantidad de normas que se fueron incorporando en virtud de las reglamentaciones y que hizo insostenible el trabajo de leer e interpretar por parte de los estudios contables”. Para el especialista, las nuevas disposiciones implicaron “dificultades para poder transmitirlas y explicarlas a los clientes”.

Por último, Rodríguez también destacó que los bancos “están poniendo muchas trabas, como varios requisitos para la apertura de la cuenta CERA”. También señaló que muchas de estas instituciones bancarias “están rechazando muchos billetes para pagar el impuesto con dólares desde la cuenta CERA” lo que, en su opinión, también ha demorado los procesos para efectivizar el blanqueo.

Como contamos en esta nota, la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) es una cuenta bancaria especial que deben abrir aquellos contribuyentes que quieran regularizar dinero para entrar al blanqueo de capitales. Estas cuentas deberán ser puestas a disposición por los bancos comerciales y se pueden abrir por internet, mediante home banking, o personalmente a través de sus sucursales.

Las claves del blanqueo de capitales del gobierno de Javier Milei

El blanqueo de capitales es una medida que busca regularizar bienes y activos que no están declarados a través del pago de una penalidad, también llamado “impuesto especial de regularización”. Cabe aclarar que, una vez regularizados, dichos bienes y activos tienen los efectos fiscales según corresponda, como cualquier otro bien.

Una de las claves de este blanqueo tiene que ver con las escalas progresivas de alícuotas que se deberán pagar en concepto del impuesto especial de regularización. En este sentido, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. 

Otro aspecto de este régimen es la incorporación de un mínimo no imponible. Sobre este punto, el decreto destaca que los contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta US$ 100 mil, incluyendo dinero en efectivo, no deberán abonar el impuesto especial de regularización. Mientras que quienes excedan el mínimo no imponible, deberán pagar las alícuotas sobre los montos excedidos.

El tercer aspecto distintivo del blanqueo es lo que se conoce como “estabilidad fiscal” a partir del pago por adelantado del impuesto a los Bienes Personales. En este sentido, la norma reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de dicho impuesto de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y lograr estabilidad fiscal que, en rigor, implica que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese período sobre su patrimonio. 

Fecha de publicación original: 26/09/2024

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