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La Justicia concedió la prisión domiciliaria para Cristina Fernández de Kirchner: deberá usar tobillera electrónica y tendrá visitas limitadas

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Tribunal Oral Federal N°2 le otorgó el beneficio solicitado por la ex presidenta y, además, fue notificada de manera virtual, por lo que no deberá presentarse mañana en Comodoro Py.
  • También, ordenó al Ministerio de Seguridad Nacional la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico e impuso una serie de reglas de conducta que la ex mandataria deberá cumplir.
  • Entre ellas, abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y presentar una nómina de las personas que podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial.

El Tribunal Oral Federal Nº 2 dispuso la prisión domiciliaria de la ex presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner para que cumpla su condena de 6 años de prisión por el caso “Vialidad” que la semana pasada confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, fue notificada de manera virtual por lo que no deberá presentarse mañana en Comodoro Py.

La Justicia estableció que la prisión domiciliaria sea cumplida en la vivienda ubicada en la calle San José de la Ciudad de Buenos Aires, como habían solicitado los abogados de la ex mandataria.

También, ordenó a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica -dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de la Nación- la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico e impuso una serie de reglas de conducta que Fernández de Kirchner deberá cumplir.

La defensa de la ex presidenta había pedido el arresto domiciliario, mientras que los fiscales del caso Diego Luciani y Sergio Mola (que actuaron en el juicio de primera instancia) solicitaron la “inmediata detención” de Fernández de Kirchner. Por su parte, el presidente del Tribunal Oral Federal 2 (que tramitó originalmente el juicio), Jorge Gorini, le había dado 5 días hábiles para entregarse, plazo que se vencía mañana 18 de junio.

Finalmente, se dejó sin efecto la citación de la ex presidenta a los tribunales de Comodoro Py, donde debía efectivizarse el arresto. Militantes del Partido Justicialista (que CFK preside) y gremios preparan una movilización para acompañar a CFK.

¿Qué reglas de conducta deberá seguir CFK en prisión domiciliaria?

La Justicia impuso a la ex presidenta las siguientes reglas de conducta, las cuales tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión:

a) Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.

b) Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.

c) En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.

¿Qué argumentos tuvo en cuenta el Tribunal para conceder prisión domiciliaria a CFK?

Entre los argumentos, el Tribunal Oral Nº 2 señaló: “La combinación del riesgo para la vida e integridad física de la condenada a raíz del atentado del que fue víctima, junto con la dificultad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario sin incurrir en prácticas discordantes para el derecho constitucional y convencional -aislamiento-, nos conducen a la decisión en favor de la concesión de la prisión domiciliaria como única vía hoy compatible con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y los fines resocializadores de la pena”.

Y agregó: “En este estado de cosas, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente así como el hecho de que la peticionante supera los 70 años de edad, su permanencia en prisión en un establecimiento carcelario no sólo se presenta, por el momento, como una opción difícil de compatibilizar con una protección efectiva de sus derechos fundamentales por las razones ya señaladas, sino que además es una opción que la ley expresamente habilita a reemplazar por otra”.

Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla 6 supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

  • Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;
  • Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;
  • Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;
  • Cuando un detenido supere los 70 años de edad;
  • A una mujer embarazada;
  • A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular.

Fecha de publicación original: 17/06/2025

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