Acceso a la información pública: ¿Quiénes estarán obligados a entregar datos?
Durante un plenario de las comisiones parlamentarias de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda, y Justicia y Asuntos Penales, el Senado comenzó a discutir hoy el proyecto de ley de acceso a la información pública que ya fue aprobado en Diputados, junto con otras propuestas de diferentes legisladores. De aprobarse, la Argentina pasará a tener una ley nacional que garantice y regule el derecho de acceso a la información, como ya sucede en más de 90 países del mundo. ¿Quiénes deberán entregar información?
Según el texto que elaboró Pablo Tonelli (PRO) y obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados con 229 votos afirmativos, 4 en contra y una abstención, los sujetos obligados a brindar información pública son:
– Los distintos poderes e instituciones del Estado nacional
Incluye al Ejecutivo (Administración Pública Nacional), al Legislativo y al Judicial, junto con otros organismos como el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, el Consejo de la Magistratura o el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
– Las empresas y sociedades del Estado
Están incluidas las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y las que tengan una participación minoritaria del Estado, aunque en este caso sólo deberán entregar información relacionada con su participación.
– Concesionarios y licenciatarios
Tanto en lo que refiere a servicios públicos como al uso del dominio público para dicho tipo de servicios. Se obliga explícitamente a “los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta”.
– Entidades que reciban fondos públicos
Empresas, partidos políticos, sindicatos y universidades, entre otras, estarán obligadas a brindar información producida o relacionada con las transferencias públicas. También los fideicomisos constituidos con recursos o bienes del Estado nacional.
Si bien se difundió que un eje de negociación parlamentaria sería la exclusión de las obras sociales sindicales, que no aparecen textualmente mencionadas, sí estarían alcanzadas en este último grupo. Así lo expresó Hernán Gullco, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC): “No le veo ningún sentido a sostener que un sindicato que maneja fondos públicos (porque en realidad el dinero de las obras sociales es descontado coactivamente, obligatoriamente) no tenga que dar cuenta. (…) Si maneja fondos de toda la comunidad, por supuesto que toda la comunidad tiene derecho a estar informado sobre eso”.
Al compararlo con el Decreto 1172/03, que está vigente desde la Presidencia de Néstor Kirchner y regiría hasta un año después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial , el texto impulsado por el PRO incluye a una mayor cantidad de actores y avanza en la obligación de publicar información sin que la ciudadanía la pida y en formatos abiertos.
Como destacaron diferentes organizaciones de la sociedad civil, “el Estado queda obligado a implementar políticas de transparencia activa, (…) según la[s] cual[es] los sujetos alcanzados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, información como la siguiente: nómina de autoridades, escalas salariales, presupuesto asignado y ejecutado de cada área, transferencias de fondos, listado de contrataciones y obras públicas, informes de auditorías, permisos y concesiones, declaraciones juradas, entre otras”.
Más excepciones
El proyecto de ley que debate el Senado establece algunos principios para facilitar el acceso de todas las personas a la información, como la presunción de publicidad, la informalidad y la gratuidad. Sin embargo, todos los sujetos obligados pueden exceptuarse de brindar la información pedida en ciertos casos expresamente establecidos.
Por ejemplo, cuando se trate de información clasificada como confidencial, reservada o secreta “por razones de defensa o política exterior”; aquella que pueda poner en peligro el sistema financiero o bancario; los secretos industriales, comerciales o científicos que puedan afectar la competitividad; cuando haya datos personales en los documentos (en esos casos, deberán tacharse para no identificar a la persona), o exista el secreto profesional (como en las fuentes periodísticas), todas situaciones ya contempladas en el Decreto 1172/03.
Se agrega también la información en poder de la Unidad de Información Financiera (organismo encargado de controlar el lavado de dinera), y la de las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública.
Sobre este último caso, las mismas organizaciones expresaron preocupación al sostener que “resulta inconstitucional, en tanto excluiría a importantes empresas con participación estatal, como YPF, sobre la que la Corte Suprema reafirmó en un reciente fallo que se encuentra alcanzada por la obligación constitucional de proveer información”.
“La Argentina es uno de los cuatro países de América Latina, junto a Bolivia, Costa Rica y Venezuela, que aún no cuentan con una ley que garantice el libre acceso a la información pública”, resaltó Agustina De Luca, directora de Transparencia de la organización Directorio Legislativo.
Este artículo contó con la colaboración de Julieta Bertolini (@julibertolini).
Fecha de publicación original: 01/06/2016
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