Asesinato de Fernando Báez Sosa: claves del fallo que condenó a prisión perpetua a 5 de los acusados
- El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores condenó a prisión perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi como coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía”.
- Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi fueron condenados a 15 años de prisión por ser considerados partícipes secundarios del mismo delito.
- Qué significan estos agravantes, cuáles son las instancias de apelación y cuántos años podrían pasar en prisión.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores dio lectura del veredicto en el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa, perpetrado en enero de 2020. Los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari condenaron a 5 de los acusados a prisión perpetua y a los 3 restantes, a 15 años de prisión.
En esta nota, las claves de la sentencia y los delitos por los que fueron condenados los implicados en este crimen.
¿Qué resolvió el Tribunal Oral?
El TOC N° 1 de Dolores condenó a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi a la pena de prisión perpetua.
Por otra parte, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi fueron condenados a 15 años de prisión.
¿Por qué se condenó a cada uno?
Thomsen, Benicelli, Comelli y Ciro y Luciano Pertossi, los 5 que recibieron perpetua, fueron condenados como coautores de los delitos de “homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves”.
Viollaz, Cinalli y Pertossi, que recibieron una pena de 15 años, fueron condenados como partícipes secundarios del mismo delito.
¿Qué significan los 2 agravantes establecidos en la condena?
Las figuras de premeditación y alevosía están planteadas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación. Se trata de 2 agravantes diferentes. Es decir, un juez puede entender que en determinado crimen existió premeditación pero no alevosía, o viceversa. No obstante, ambos casos, juntos o por separado, imponen la pena de prisión perpetua.
El abogado penalista Marcelo Sgro, ex miembro del estudio Gil Lavedra, dijo a Chequeado en esta nota que “el homicidio alevoso consiste en que el autor mata a otro habiéndose procurado condiciones de seguridad para sí, para actuar sin riesgo, evitando que la víctima pudiera defenderse”.
En tanto, la premeditación ocurre cuando al menos 3 personas se ponen de acuerdo para cometer el homicidio. Esto significa, según Sgro, que “al homicidio lo ejecuta una persona con la asistencia de al menos otras 2, o un grupo de al menos 3 personas asistiéndose recíprocamente, si el grupo se ha puesto de acuerdo previamente en matar”.
¿Cuáles son los próximos pasos?
El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores es apelable ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. La fiscalía, la querella (la familia de Báez Sosa) y la defensa (los acusados) tienen derecho a apelar la sentencia. Eso ocurrirá en las próximas semanas: el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que los recursos de casación deben presentarse dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la sentencia.
El mismo Código Procesal, además, establece plazos para la resolución por parte de este tribunal: “La tramitación y resolución del recurso no podrá exceder el plazo total de 6 meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros 6 meses, por resolución fundada. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso constituirá falta grave y deberá ser comunicado a la Suprema Corte de Justicia”.
Luego, lo que resuelva el Tribunal de Casación puede ser apelado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el máximo tribunal provincial. Y luego, como última instancia, se puede acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país.
¿Podrían recuperar la libertad?¿Cuándo?
Las personas condenadas a prisión perpetua tienen posibilidad de acceder a la libertad condicional, bajo ciertas condiciones, luego de 35 años, y luego se inicia un cómputo en el que la pena se extingue a los 10 años de concedida la libertad condicional.
Sin embargo, hay un largo listado de delitos que tienen vedado el acceso a la libertad condicional, entre ellos, todos los homicidios agravados, el delito por el que se condenó a los 8 acusados por el crimen de Báez Sosa. Esto quiere decir que la pena podría ser materialmente perpetua para Thomsen, Benicelli, Comelli y Ciro y Luciano Pertossi, aunque en la jurisprudencia hay casos de jueces que han decidido que corresponde determinar un plazo de finalización específico para la pena, como se explicó en esta nota.
Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi, condenados a 15 años de prisión, tampoco tienen acceso a la libertad condicional antes de finalizar la condena, pero su pena debería finalizar a los 15 años, de los cuales ya cumplieron 3 en prisión preventiva.
Fecha de publicación original: 06/02/2023
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