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Esta nota tiene más de un año

Asesinato de Fernando Báez Sosa: claves del fallo que condenó a prisión perpetua a 5 de los acusados

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores condenó a prisión perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi como coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía”.
  • Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi fueron condenados a 15 años de prisión por ser considerados partícipes secundarios del mismo delito.
  • Qué significan estos agravantes, cuáles son las instancias de apelación y cuántos años podrían pasar en prisión.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores dio lectura del veredicto en el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa, perpetrado en enero de 2020. Los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari condenaron a 5 de los acusados a prisión perpetua y a los 3 restantes, a 15 años de prisión.

En esta nota, las claves de la sentencia y los delitos por los que fueron condenados los implicados en este crimen.

¿Qué resolvió el Tribunal Oral?

El TOC N° 1 de Dolores condenó a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi a la pena de prisión perpetua.

Por otra parte, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi fueron condenados a 15 años de prisión.

¿Por qué se condenó a cada uno?

Thomsen, Benicelli, Comelli y Ciro y Luciano Pertossi, los 5 que recibieron perpetua, fueron condenados como coautores de los delitos de “homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves”.

Viollaz, Cinalli y Pertossi, que recibieron una pena de 15 años, fueron condenados como partícipes secundarios del mismo delito.

¿Qué significan los 2 agravantes establecidos en la condena?

Las figuras de premeditación y alevosía están planteadas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación. Se trata de 2 agravantes diferentes. Es decir, un juez puede entender que en determinado crimen existió premeditación pero no alevosía, o viceversa. No obstante, ambos casos, juntos o por separado, imponen la pena de prisión perpetua.

El abogado penalista Marcelo Sgro, ex miembro del estudio Gil Lavedra, dijo a Chequeado en esta nota que “el homicidio alevoso consiste en que el autor mata a otro habiéndose procurado condiciones de seguridad para sí, para actuar sin riesgo, evitando que la víctima pudiera defenderse”.

En tanto, la premeditación ocurre cuando al menos 3 personas se ponen de acuerdo para cometer el homicidio. Esto significa, según Sgro, que “al homicidio lo ejecuta una persona con la asistencia de al menos otras 2, o un grupo de al menos 3 personas asistiéndose recíprocamente, si el grupo se ha puesto de acuerdo previamente en matar”.

¿Cuáles son los próximos pasos?

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores es apelable ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. La fiscalía, la querella (la familia de Báez Sosa) y la defensa (los acusados) tienen derecho a apelar la sentencia. Eso ocurrirá en las próximas semanas: el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que los recursos de casación deben presentarse dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la sentencia. 

El mismo Código Procesal, además, establece plazos para la resolución por parte de este tribunal: “La tramitación y resolución del recurso no podrá exceder el plazo total de 6 meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros 6 meses, por resolución fundada. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso constituirá falta grave y deberá ser comunicado a la Suprema Corte de Justicia”.

Luego, lo que resuelva el Tribunal de Casación puede ser apelado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el máximo tribunal provincial. Y luego, como última instancia, se puede acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. 

¿Podrían recuperar la libertad?¿Cuándo?

Las personas condenadas a prisión perpetua tienen posibilidad de acceder a la libertad condicional, bajo ciertas condiciones, luego de 35 años, y luego se inicia un cómputo en el que la pena se extingue a los 10 años de concedida la libertad condicional. 

Sin embargo, hay un largo listado de delitos que tienen vedado el acceso a la libertad condicional, entre ellos, todos los homicidios agravados, el delito por el que se condenó a los 8 acusados por el crimen de Báez Sosa. Esto quiere decir que la pena podría ser materialmente perpetua para Thomsen, Benicelli, Comelli y Ciro y Luciano Pertossi, aunque en la jurisprudencia hay casos de jueces que han decidido que corresponde determinar un plazo de finalización específico para la pena, como se explicó en esta nota.

Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi, condenados a 15 años de prisión, tampoco tienen acceso a la libertad condicional antes de finalizar la condena, pero su pena debería finalizar a los 15 años, de los cuales ya cumplieron 3 en prisión preventiva.

Fecha de publicación original: 06/02/2023

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Comentarios

  • Gerardo6 de febrero de 2023 a las 6:47 pmConsidero que erróneo que puedan verificarse las agravantes de premeditación y alevosía, cuando la acción homicida nace en ocasión de una disputa en un local bailable, entre victima y victimarios que no se conocían, a la vez que el ataque es en la vía publica, con personas alrededor también desconocidas, entre otras muchas circunstancias. Se aprecia más como una sentencia influída del ánimo de revancha creado o influenciado por el seguimiento de los medios de comunicación social. Seguramente estos muchachos se han comportado vilmente, y resultan despreciables por eso. Pero prisión perpetua resulta una respuesta injusta por excesiva, y de dos injusticias no nace la justicia.-
  • Grace gonzalez7 de febrero de 2023 a las 1:52 amCreo que los padres de los acusados se acordaron tarde de lo que sus hijos estaban haciendo en sus tiempos libres... el llorar sobre la leche derramada no tiene ningun beneficio. Creo que como han reaccionado o manifestado los padres de algunos de los acusados, habla mucho de la crianza que ellos han tenido...el ejemplo es mas fuerte que las palabras.... haz lo que yo digo... no lo que yo hago...
  • deg7 de febrero de 2023 a las 3:55 pmes interesante y espero siente precedente legal para otros casos , no importa si son rugbiers, futbolistas, ciclistas o demás hace poco los de Vélez , se cruzaron de una popular a una platea alta ( pasando todos los controles y portones) y agredieron a los filiares de Talleres y como no hubo muertos no paso nada... ni suspensión, ni detenidos, ni nada... en córdoba mataron a un hincha de Belgrano en un parador y le dieron 13 años... en el estadio córdoba mataron a otro hincha de Belgrano arrojándolo de la tribuna y lo mismo...
  • Gabriel10 de febrero de 2023 a las 10:38 amEl delito fue grave y deben pagar unos cuantos años en la cárcel. Pero hay delitos mucho peores con condenas mas suaves, eso es lo primero que me hace ruido en este fallo. El fallo se nota totalmente influenciado por la opinión publica, "SIN PERPETUA NO ES JUSTICIA", es evidente que los agravantes están forzados. No hay manera de probar la premeditación para matar en este caso, y la forma en que se dio no es una clara forma de buscar la muerte de alguien, si tu objetivo es matar a alguien, vas a buscar un arma, una piedra por lo menos, y no lo vas a hacer al lado de sus amigos y con la policía a media cuadra. El chat de uno, refleja esto cuando dice, "flasheamos matamos a uno". Ese "flasheamos" es nos mandamos una cagada, nos pasamos de la raya, evidencia que no tendrían la intención de generar lo que paso. Y la alevosía tampoco es clara, si bien, le pegan cuando estaba tirado, el actuar sobre seguro no se cumple, ya que el ataque se produce en la vía publica, a Fernando y a un grupo de amigos que podrían haberse defendido, la policía estaba cerca, y otra gente.
  • Susana11 de febrero de 2023 a las 12:37 amLo mediatico personalmente no me es muy agradable sobre todo cuando se tornan como fieras en ataque permanente contra alguuen ...cansan ,tambien es triste ver sus verdaderas hilachaa en fin...CENTRANDoME EN LA JUSTICIA PIENSO QUE LA SENTENCIA NO FUE JUSTA ,TAL VEZ POR QUE PARA MI ENTENDER SE DEJO VULNERAR LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS ,PERMITIENDO QUE TODO ESTOS MUCHACHOS SEAN MUY PERO MUY HOSTIGADOS.TAL VEZ E ME EQUIVOQUE ,PERO ES LI QUE SENTI ...- SI COMETIERON UN CRIMEN O LO QUE FUERA ,NO SOLO ELLOS CUALQUIER PERSONA QUE PAGUEN PERO COMO TIENE QUE SER CON UNA JUiCIO JUSTO. -CREO EN LA JUSTICIA ..POR LO QUE ESPERO QUE SE REVEA EL CASO Y SE DE AL CESAR LIO QUE ES DEL CESAR...FUE HORRIBLE, TERRORIFICO VER Y SENTIR ESA TREMENDA, NO SE COMO LLAMAR HOSTIGAMIENTO O CASERIA Y QUE LA JUSTICIA MUDA.ES LO QUE PARECIO ..UMMM ME LLAMO MUCHA LA ATENCION ...YA NI ENCENDIA EL TELEVISOR PARA EVITAR VER ESE LINCHAMIENTO MEDIATICO UNA VIVENCIA VOMITIVATODO FUE REPITO TRISTE ..ASUSTO
  • Iris25 de febrero de 2023 a las 8:43 amYo ni de lejos conocía el caso, y aventurarme a opinar sobre el tan solo por haber visto un vídeo sería irresponsable solo diré que es lamentable la violencia de la que son capaces los jóvenes, por Dios que clase de generaciones estamos procreando, creo que los adultos debemos de pensar más en nuestra participación en la conducta de nuestros hijos.
  • Maria22 de junio de 2023 a las 11:44 amHola buenas! Cuando la nota menciona que se los condeno por premeditación y alevosía, parece que fuera por la premeditación exclusivamente como la primer agravante, y no por el concurso de tres o mas persona con premeditación. Si bien mas adelante se explica esto, resumir una de las agravante como por premeditación resulta incompleto, se tergiversa un poco el sentido de la agravante, en mi opinión. La norma dice: 6º Con el concurso premeditado de dos o más personas. Muy buena la nota y su trabajo! Un saludo
  • Veronica14 de marzo de 2024 a las 12:01 pmDeberían tener perpetua sin ningún tipo de posibilidad ,
  • martina17 de mayo de 2024 a las 9:20 ambuenos días, estuve leyendo los mensajes de algunos usuarios, y realmente creo que no leyeron el fallo de tal sentencia así que se los dicto textualizado para que vean que los agravantes de premeditación y alevosía se cumplen en su totalidad. agravante de premeditación: los ocho acusados Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, con quien instantes previos habían -parte del grupo de mención- mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad. agravante de alevosía: Le Brique conversando, conformando un círculo, todos de pie, los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque. De tal modo, a las 4:44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa, cayó de rodillas al piso y luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal y para finalizar, para los que afirman que no deberían tener una sentencia tan brutal o extensa para lo que a mi concierne lo merecen de acuerdo al CP, y leyendo los daños que le provocaron la causar la muerte de la victima: continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como así también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso. si esto no es salvajismo, no se lo que seria adjunto sentencia: file:///C:/Users/casa/Downloads/Ver%20sentencia%20(Causa%20N%C2%B0%20629).pdf

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