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Juicio Fernando Báez Sosa: las claves para entender los términos judiciales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El joven fue asesinado a golpes y patadas el 18 de enero de 2020 a la salida de un boliche en Villa Gesell, y por el hecho son juzgados 8 adolescentes. 
  • La fiscal que investigó el caso pidió que se condenara a los 8 acusados por el delito de “homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de 2 o más personas”. Estos delitos prevén como pena la prisión perpetua.
  • La defensa, por su parte, podría plantear que se trató de un “homicidio en riña”, que contempla una pena máxima de 6 años de prisión. 

Última actualización: 06/02/2023

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores, integrado por los jueces Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari, condenó a los 8 acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020. A 5 de ellos les dictó prisión perpetua: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. Los tres restantes, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi, fueron condenados a 15 años de prisión.

Los 5 condenados a perpetua fueron condenados como coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía”, mientras que a los 3 restantes se los condenó como partícipes secundarios del mismo delito.

En esta nota te contamos el origen del caso y las claves para entender algunos de los términos judiciales que atravesaron este expediente.

El caso Báez Sosa

Fernando Báez Sosa murió en la madrugada del 18 de enero de 2020 tras ser atacado con golpes de puño y patadas por un grupo de jóvenes con quienes había tenido un altercado dentro del boliche “Le Brique” de Villa Gesell.

Durante la investigación del caso, la titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones N° 6, Verónica Zamboni, acusó a 8 adolescentes de cometer el crimen. Para la fiscal, los jóvenes “acordaron darle muerte a Fernando Baez Sosa en virtud de un altercado que tuvieron dentro del boliche Le Brique. Minutos después, cumplieron con su palabra: lo asesinaron. Para ello aprovecharon la distracción de la víctima -que, tal como surge de las declaraciones testimoniales, ya había dado por terminado el conflicto y consumía tranquilo un helado-, y golpearon a sus amigos para evitar que éstos lo defiendan”.

Luego de esto, el titular del Juzgado de Garantías N° 6 de Dolores, David Mancinelli, elevó la causa a juicio el 4 de febrero de 2021. En su pedido el magistrado acusó a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli, Luciano Pertossi y Lucas Pertossi del delito de “homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de 2 o más personas -en perjuicio de Fernando Báez Sosa- en concurso ideal con el delito de lesiones leves”, en perjuicio de 5 amigos de Fernando.

En tanto, otros 2 amigos del grupo -Alejo Milanesi y Juan Pedro Guarino- fueron sobreseídos, dado que no se pudo acreditar su participación directa en el hecho.

¿Qué es un juicio oral?

En la Provincia de Buenos Aires, el mecanismo del juicio oral está previsto en el artículo 342 del Código Procesal Penal, que dispone que “el debate será oral y público, bajo sanción de nulidad”. No obstante, la legislación le permite al tribunal que el proceso se realice a puertas cerradas “cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por razones de seguridad”.

Desde 2013, además, en la provincia se prevé la posibilidad de que el juicio sea resuelto bajo la modalidad de juicio por jurados, un procedimiento por el cual la decisión sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados recae sobre un tribunal integrado por 12 ciudadanos elegidos mediante sorteo. En ese caso, un juez presidirá el debate e impondrá las penas en función de la decisión que tome este cuerpo especial.

La posibilidad del juicio por jurados es optativa para todas las personas acusadas por delitos cuya pena máxima exceda los 15 años de prisión. Sin embargo, la defensa de los acusados por el crimen de Báez Sosa desistió de esta posibilidad.

¿Qué son los alegatos en un juicio?

A fines de enero último, la fiscalía, la querella y la defensa expusieron sus alegatos del juicio, paso previo a la decisión del tribunal. 

El Código de Procedimiento Penal bonaerense establece en su artículo 368 que esta parte del proceso se lleva a cabo una vez terminada la etapa de recepción de pruebas. En los alegatos pueden hacer uso de la palabra la fiscalía, la querella, la defensa e incluso los acusados, si así lo desearan. 

Además, todas las partes tienen la posibilidad de réplica en una segunda instancia, teniendo la defensa la última palabra en el debate. 

Tras ello, el tribunal da por finalizado los alegatos y anuncia la fecha de lectura del veredicto. En este caso, el 6 de febrero.

¿Cuándo un crimen es cometido con “premeditación y alevosía”?

Las figuras de premeditación y alevosía están planteadas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación. Se trata de 2 agravantes diferentes al tipo penal de homicidio que contribuyen al aumento de la pena. Es decir, un juez puede entender que en determinado crimen existió con premeditación pero no alevosía, o viceversa. No obstante, ambos casos, juntos o por separado, imponen la pena de prisión perpetua.

El abogado penalista Marcelo Sgro, ex miembro del estudio Gil Lavedra, dijo a Chequeado que “el homicidio alevoso [contemplado en el inciso 2 del artículo 80] consiste en que el autor mata a otro habiéndose procurado condiciones de seguridad para sí, para actuar sin riesgo, evitando que la víctima pudiera defenderse”.

En tanto, el inciso 6 del mismo artículo determina que la premeditación ocurre cuando al menos 3 personas se ponen de acuerdo para cometer el homicidio. Esto significa, según Sgro, que “al homicidio lo ejecuta una persona con la asistencia de al menos otras 2, o un grupo de al menos 3 personas asistiéndose recíprocamente, si el grupo se ha puesto de acuerdo previamente en matar”.

¿Qué es la figura de “partícipe necesario”?

En la elevación a juicio de este caso se solicitó que los jóvenes acusados fueran juzgados también por el delito previsto en el artículo 45 del Código Penal, que determina la participación criminal de cada uno de los actores. 

El artículo dispone que “los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito”.

En este sentido, Sgro explicó a este medio que el partícipe necesario puede recibir la misma pena que el autor del crimen. 

¿Qué es un homicidio en riña y qué penas dispone?

En su alegato, Hugo Tomei, abogado defensor de los acusados, señaló que se trató de un “homicidio en riña”.

Esta figura está prevista en el artículo 95 del Código Penal, que indica que “cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de 2 personas, resultare muerte o lesiones sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido”.

En este supuesto, las penas son sensiblemente menores que las previstas por el homicidio calificado: van de 2 a 6 años de prisión en el caso de la muerte de la víctima.

¿Qué es la cadena perpetua?

La prisión o cadena perpetua (conocida coloquialmente como “cadena perpetua”, aunque ese término no sea utilizado en el Código Penal) no es, en principio, una pena a perpetuidad, es decir, de duración infinita. 

El Código Penal establece, en su artículo 13, que el condenado a prisión perpetua que cumpla 35 años de condena podrá obtener la libertad condicional si supera una serie de pericias que comprueben su “favorable reinserción social”.

No obstante, durante los siguientes 10 años el beneficiado deberá cumplir con una serie de condiciones, como la fijación de residencia, acreditar un trabajo o medio de sustento y someterse a tratamientos médicos o psicológicos si así se lo exigieran.

Sin embargo, el Congreso sancionó 2 reformas en las últimas 2 décadas (2004 y 2017) que modificaron sustancialmente la posibilidad las posibilidades de salir de prisión de los condenados a perpetua. En las 2 modificaciones legislativas se enumeraron una serie de delitos que tienen vedado el acceso a la libertad condicional, que es la única vía que tienen los condenados a perpetua para salir de prisión y purgar su pena.

Por eso, en la mayoría de los delitos que tienen posible pena de prisión perpetua, las penas pasaron a ser materialmente perpetuas, aunque en la jurisprudencia hay casos de jueces que han decidido que corresponde determina una pena, como se explicó en esta nota.

 

Actualización 06/02/2023: la nota fue actualizada con la información sobre las reformas legislativas que dificultaron el acceso a la libertad condicional para los condenados a prisión perpetua. También se actualizó con la información del veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores. 

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Comentarios

  • Abog. Nelson Manuel Martínez Ruíz Díaz22 de enero de 2023 a las 11:33 pmSigo con atencion este juicio. Creo que dadas las posiciones: por parte de la querelle y por parte de la defensa. Menudo trabajo.para el Tribunal La clave es que se haga justicia
  • RAUL D'AMBROSIO3 de febrero de 2023 a las 7:21 pmFaltó hacer mención al art. 14 del C.P. que establece que no procederá el beneficio de la libertad condicional en las condenas por los homicidios agravados del art. 80 (ademas de otros delitos)
    • Manuel Tarricone7 de febrero de 2023 a las 2:55 pmEstimado Raúl, muchas gracias por el comentario. Ya fue incorporado a la nota. Saludos.
  • Aguirre maría11 de marzo de 2023 a las 5:38 pmEn el caso fernando baez sosa se aplico el derecho positivo y natural ? Me lo podrían explicar?

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