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Causa Vialidad: la Cámara de Casación confirmó la condena contra Cristina Fernández de Kirchner

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Sala IV del tribunal ratificó la condena a 6 años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública que le había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 en diciembre de 2022.
  • Por el momento, la ex presidenta no irá presa ya que el fallo no está firme y puede ser apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • La Cámara de Casación, además, ratificó las condenas que había dictado el Tribunal Oral contra Lázaro Báez, José López y los responsables de Vialidad nacional y de la provincia de Santa Cruz. También se confirmó la absolución de Julio De Vido y Abel Fatala.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa “Vialidad”. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2. 

Es la primera causa judicial en la que se condena a Fernández de Kirchner, aunque no irá presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En esta nota, las claves del fallo de Casación y la causa “Vialidad”.

Qué resolvió la Cámara de Casación

En la audiencia, Gustavo Hornos, presidente de la Sala, leyó la parte resolutiva de la sentencia, en la que se confirmaron todas las condenas y absoluciones dictadas por el Tribunal Oral. En el caso de la ex presidenta, se la condenó a 6 años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública pero se la absolvió por la acusación de asociación ilícita. También se le dictó la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

También se confirmaron las condenas dictadas por el Tribunal Oral contra el empresario Lázaro Báez (6 años); el ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses); y los ex titulares de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).

También confirmó la absolución del ex ministro Julio De Vido y del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala. Además, se ordenó el decomiso de $ 84 mil millones.

Qué dice el fallo de la Cámara de Casación

El fallo tiene más de 1.500 páginas. Los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña votaron por confirmar la condena a 6 años por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, mientras que Gustavo Hornos, en minoría, votó, además, por sumar el delito de asociación ilícita, que había sido solicitado por la fiscalía en el juicio oral y por el fiscal de la Cámara de Casación, pero fue rechazado por los jueces del Tribunal Oral y por la mayoría de Casación.

Según Hornos “se probó de manera contundente” que los imputados, “utilizando la estructura estatal, abusaron de sus cargos, y de las herramientas que facilitaba el ser parte del Poder Ejecutivo Nacional, para realizar sus actividades ilícitas en perjuicio del erario público y de la ciudadanía toda. Todo ello fue realizado de manera organizada y con distribución de roles y coordinados por quien fuera la jefa de la empresa criminal: Cristina Fernández de Kirchner”.

Y agregó: “No se trató de una unión circunstancial ni de un hecho aislado en particular, y ello se evidencia no sólo por la duración que tuvo la asociación sino también por el modo organizado en el que actuaban, existiendo una clara división de tareas y la existencia de un patrón común. Fueron 12 años de arbitrariedades, de un abuso sistemático en la obra pública de Santa Cruz, con claro apartamiento de sus normas, donde los más altos mandos de la administración pública dirigieron las órdenes al grupo para el desarrollo de las maniobras de corrupción juzgadas”.

Por su parte, Barroetaveña destacó que el Tribunal Oral probó que “se seleccionó una modalidad de contratación específica” que “permitió la cartelización de la obra pública (…) en favor de un grupo de empresas que respondían” a Báez; que “ante los incumplimientos de los contratos no se multó a las empresas de Báez ni se rescindieron ninguno de los contratos”; que Báez tuvo “un canal de pago preferencial (adelantos financieros)” de Vialidad que así lo permitieron; y que sus empresas eran las únicas que al finalizar 2015 no tenían pagos pendientes.

Además, agregó que en 2015, con el cambio de gobierno, “se ideó un plan para culminar con la maniobra fraudulenta”, del que participaron, según el fallo, José Francisco López, Lázaro Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Nelson Periotti y José Raúl Santibáñez. En ese plan “se pretendió crear una deuda en favor de las empresas de Báez” y “se trató de atribuir el cierre de las empresas” al cambio de gobierno para evitar la “sensación de fuga”.

El juez también mencionó el Decreto 59/2009, dictado por Fernández de Kirchner, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad “beneficiarse de los fondos de un fideicomiso (…) para aplicarlo al financiamiento de obras viales”. Y que se probó que en el decreto “no se enumeraron ni describieron las obras que se ejecutarían con aquel financiamiento”.

Qué dijo Cristina Fernández de Kirchner

El martes, un día antes de la confirmación de la condena, la ex presidenta publicó un comunicado en sus redes sociales en el que dio por hecho que la Cámara de Casación ratificaría el fallo del Tribunal Oral y cuestionó a los jueces y fiscales que intervinieron en el proceso

“¿Por qué me condenan “Los Copitos de Comodoro Py”? Por un delito que como Presidenta nunca pude haber cometido: el de administración fraudulenta en obras viales, aprobadas por el Parlamento en los presupuestos nacionales, licitadas, ejecutadas y pagadas por el gobierno de la Provincia de Santa Cruz y aprobada su rendición de cuentas por la Auditoría General de la Nación y el Congreso de la Nación desde el 2003 al 2015”, señaló Fernández de Kirchner.

Y agregó: “Tan es así, que ningún Jefe de Gabinete de la Nación -constitucionalmente responsable de la ejecución del presupuesto y la administración del país- fue acusado y que el propio Ministro nacional responsable del área durante nuestros tres gobiernos, fue absuelto. Se vuelve de cualquier lugar menos del ridículo”.

Qué dijo Javier Milei sobre la condena a Cristina Fernández de Kirchner

Tras conocerse el fallo, el presidente Javier Milei escribió en X: “Recuerdo que en la campaña fuimos criticados por no expedirnos sobre la culpabilidad de Cristina Fernández de Kirchner. Por los mismos que hoy hablan de respeto a las instituciones. Bueno, en el día de hoy (durante este gobierno) la Justicia Argentina confirmó la condena e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos de la ex Presidente. Hoy podemos afirmar sin ninguna duda que Cristina Fernández de Kirchner es culpable de actos de corrupción”.

Cómo sigue la causa “Vialidad”

Cristina Fernández de Kirchner ya fue condenada en 2 instancias, pero por el momento no irá presa. Es que el fallo aún no se encuentra firme, ya que la ex presidenta aún puede recurrir vía recurso extraordinario o recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. 

El mismo criterio aplica para la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es decir que mientras el fallo no esté firme, podría ser candidata a cargos electivos.

Si la Corte Suprema confirmara la sentencia de los 2 tribunales inferiores, la condena estaría en condiciones de ejecutarse. Sin embargo, la Corte no tiene plazos para expedirse.

Fecha de publicación original: 13/11/2024

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Comentarios

  • Arnaud Iribarne15 de noviembre de 2024 a las 6:35 pmEl Dr. Rodolfo Barra especialista en Drecho Administrativo, ex Juez de la Corte designado por este Gobierno como Procurador General (imposible de ser considerado kirchnerista) se le pidió una pericia. En el extenso texto lega a la conclusión que NO HAY NINGUNA POSIBILIDAD de que haya podido intervenir en e delito. El Dr. Cuneo Livarona, acutal Ministro de Justicia, también opina que hay un delito cometido en Vialidad de Santa Cruz pero NO HAY NINGUNA PUREBA, ningún testigo que haya visto o oído ningún documento, ninguna grabacón que la vincule con el hecho delictivo.
  • Liliana16 de noviembre de 2024 a las 3:35 pmUna pregunta, Chequeado leyó y analizó la causa? Porque los comentarios de ambas partes ya los conocemos por la prensa, y las pruebas donde están? Se analizaron? Pensé que estaría leyendo algo distinto, como ser las pruebas en forma directa. De lo contrario estamos frente a un lawfare
  • ERNESTO PASSINI16 de noviembre de 2024 a las 8:42 pmPara analizar este fallo primero que debemos mirar es el peritaje pedido por el ing Iguacel sobre 5 obras de infraestructura sobre 45. Esas 5 peritajes son en el sur En dicho peritaje, de público conocimiento en PDF al alcance de la mano de cualquiera, en Conclusiones Generales, si te es pesado leerlo, dice que las diferencias son insignificante respecto de lo contratado. Otro punto llama la atencion que ninguno de los jefes de gabinete de Cristina no figuran en la causa. Llama aún más la atención que el arquitecto Julio de Vido sea sobreseído. En fin si el motivo es el odio a Cristina F de Kirchner es bueno decirlo " odio a la chorra" Y nos evitaríamos tiempo y esfuerzo de los Sr jueces. Vean las mediciones en prov. De Bs As en intensión de votos y tendrán una respuesta. Más la golpeas, más crece.

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