Cinco puntos para entender el Impuesto a los Bienes Personales
Luego de que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunciara que se evaluaban cambios para el cobro del Impuesto a los Bienes Personales, trascendió un debate dentro del gobierno nacional respecto de las posibles modificaciones. Finalmente, el ministro de Economía, Axel Kicillof, negó cualquier actualización del tributo, uno de los más progresivos del sistema impositivo, puesto que pagan más quienes mayor patrimonio tienen. A continuación, los principales puntos para entender la discusión:
– Hoy una persona paga el Impuesto a los Bienes Personales cuando la suma de su patrimonio declarado es mayor a 305 mil pesos (ver normativa aquí). Este mínimo no imponible había sido pautado en 1991, cuando se creó el Impuesto, en 100 mil pesos (mil millones de australes).
– La propuesta de Echegaray, titular de la AFIP, fue que la valuación del patrimonio se hiciese por el valor de mercado, y no por el valor fiscal. El valor fiscal suele ser menor al de mercado por “la desactualización del catastro [por parte del Estado] por nuevas construcciones, demoliciones y otras novedades no incorporadas” y “la no representatividad de los valores, por razones inflacionarias o de mercado”, explica el tributarista Luis Omar Fernández en este artículo, para el caso de los inmuebles.
– El hecho de que no se modifique el mínimo del impuesto mientras aumenta la valuación de los bienes genera que una persona sin aumentar su riqueza real se vea alcanzada por el impuesto, como señala un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
– El peso del Impuesto a los Bienes Personales disminuyó en los últimos años como porcentaje de la recaudación tributaria total, según datos oficiales. Desde la mitad de la década del 90 hasta principios de los años 2000, representó menos del 2,10%; en 2003 llegó a su pico (2,22%); y, luego, su incidencia comenzó a disminuir hasta llegar al piso de la última década: 1,07% en 2012.
Porcentaje de bienes personales sobre recaudación total. Período 1996-2012.
“Se puede señalar que los impuestos considerados propiamente patrimoniales [N. de R.: como el Impuesto a los Bienes Personales], que pueden ser considerados como gravámenes directos destinados a modificar la distribución de los ingresos y de los patrimonios, prácticamente se encuentran ausentes de la estructura tributaria del gobierno nacional”, destacan los tributaristas Darío Rossignolo y Juan Carlos Gómez Sabaini en una análisis de la situación tributaria y de propuestas impositivas destinadas a mejorar la distribución del ingreso en la Argentina.
– La ley del Impuesto a los Bienes Personales contiene exenciones, como los depósitos en pesos o en moneda extranjera en plazos fijos o las cajas de ahorro y la tenencia de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Echegaray no se refirió a las exenciones en su conferencia de prensa, aunque sí anunció cambios en el cálculo del tributo que luego fueron desestimados por el ministro Kicillof.
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