Claves para entender (o no) el fallo contra la Revista Barcelona
La Justicia Civil condenó a la Revista Barcelona a indemnizar por $ 40 mil pesos a Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, organización que defiende a militares condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. La demanda se originó por una edición de agosto de 2010, que en su contratapa mostraba una foto trucada en la que aparecía Pando desnuda y maniatada.
La indemnización fue dispuesta por la Justicia Civil porteña. Al momento de la publicación, Pando interpuso un amparo para que se retirara de circulación la revista. El pedido fue rechazado en primera instancia por la jueza Susana Novile, pero su fallo fue revocado por la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. De todas maneras, la revista no se retiró, con el argumento de que esa sentencia constituía un acto de censura prohibido expresamente por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Luego, Pando demandó a Barcelona por “daños y perjuicios”. La conclusión de la jueza Novile es que por la imagen y las frases que se reflejaron en esa contratapa, Pando “ha sido afectada en su honor”. Se basó en los artículos 1.071 bis y 1.109 del Código Civil.
El 1.071 bis obliga a pagar una indemnización a que quien “arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad”, mientras que el 1.109 apunta a la reparación de un perjuicio cuando por culpa o negligencia se ocasiona un daño.
En el caso en cuestión, la magistrada define a Pando como “una persona privada que tomó participación de modo voluntario en cuestiones de interés público” y agrega que “a pesar de tratarse de una revista de carácter satírico la foto y las frases allí colocadas exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante.”
Para Roberto Gargarella, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires (UBA), “Pando es una figura pública, muy presente en la política argentina” y “una revista satírica, en particular, tiene que gozar de un margen amplísimo para poder burlarse de figuras públicas como ella”.
La Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en casos de libertad de expresión que, pese a que este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sí pueden establecerse “responsabilidades ulteriores”, aunque su aplicación debe ser restrictiva. En el caso “Fontevecchia y D’ Amico vs. Argentina”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo: “El temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia”.
“No debe caerse en la errónea impresión de que mientras que las sanciones penales generan un efecto inhibidor, las sanciones civiles no lo hacen”, señala un documento del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Y agregó: “La proliferación de juicios civiles también es motivo de preocupación y alarma, pues la amenaza de enfrentar sumas exorbitantes de dinero en concepto de reparación del daño al honor (…) compromete la libertad de los periodistas y particulares en hacer uso de su derecho a expresarse”.
En nuestro país, los delitos de calumnias e injurias fueron excluidos del Código Penal en casos de interés público, como éste. Es decir que no se puede condenar penalmente a alguien por sus opiniones sobre una persona pública, aunque se mantiene abierta la posibilidad de hacer un juicio civil, como ocurrió en este caso. Esta reforma se produjo en 2009 luego de que la Argentina fuera condenada por la CIDH en el caso “Kimel”. La CIDH obligó al país a adaptar su derecho interno a los estándares internacionales de Derechos Humanos.
Pese a que la reforma tuvo buena recepción en distintos sectores, algunas organizaciones civiles destacaron que también era necesaria una reforma en el ámbito civil. Incluso la CIDH en el fallo “Kimel” también reclamó al Estado argentino la reforma de las normas del Código Civil que, “por su redacción y falta de precisión, da vía libre para que los tribunales argentinos fallen con criterios discrecionales, fomentado el dictado de numerosas sentencias violatorias a la libertad de expresión”.
La Revista Barcelona no podría recurrir a una segunda instancia ya que la Corte Suprema estableció que las indemnizaciones menores a $ 50 mil no son apelables. Sin embargo, sí podría acudir en caso de considerar que la condena es inconstitucional porque afecta la libertad de expresión, un derecho crucial en democracia.
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