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¿Cómo se cuentan los votos afirmativos, blancos, nulos e impugnados?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Los voto en blanco se cuentan diferente en las PASO -donde son parte del total sobre el que se calculan los porcentajes de cada partido-, que en las generales, donde se cuentan sólo los votos afirmativos.
  • Los votos nulos no se cuentan en ninguna de las dos elecciones.

Se acercan las elecciones y una de las preguntas más frecuentes sobre el escrutinio es cómo se contabilizan los votos que obtuvo cada agrupación. La manera de contarlos no es igual en las distintas instancias que hay desde las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) hasta un eventual balotaje. Acá te contamos las diferencias.

¿Qué tipos de voto existen?

Existen cuatro categorías de voto:

-Los votos válidos, que a su vez se dividen en dos: los votos afirmativos (cuando se elige a cualquiera de las listas o sus posibles combinaciones), y los votos en blanco (se deja el sobre vacío o se le ingresa un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes). El voto en blanco puede ser en todas las categorías o en una sola. Si, por ejemplo, se pone una boleta que no tiene candidato a Presidente, sólo esa categoría está en blanco .

La Cámara Nacional Electoral considera que el voto en blanco es válido ya que “representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas”.

-Los votos nulos es cuando se utilizan boletas no oficializadas, o si junto a la boleta oficial se pusieron objetos extraños, o cuando se ponen boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, entre otros casos.

-Los recurridos son los votos cuya validez o nulidad fue cuestionada por alguno de los fiscales partidarios. Si en los días posteriores la Justicia electoral considera que son válidos, se los incorpora al escrutinio definitivo.

-Los votos impugnados, que es cuando las autoridades de mesa consideran que el votante no es el titular del DNI que presenta. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez.

¿Cómo se cuentan los votos en las PASO?

En las Primarias lo que se define es qué precandidatos van a participar como candidatos en las elecciones de octubre, ya que los partidos dirimen sus distintos postulantes en una interna obligatoria, aunque en muchos casos las agrupaciones presentan una sola lista.

Pero las PASO también funcionan como filtro más allá de la interna partidaria: sólo accederán a las elecciones generales las agrupaciones que hayan superado el piso de 1,5% de los votos válidos emitidos. Es decir que para calcular si una agrupación llegó al piso de 1,5% se contabiliza el universo de votos afirmativos y en blanco. Los nulos están excluidos del universo.

¿Qué pasa en las elecciones generales?

La Constitución nacional, desde 1994, establece que los votos se deben contar sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. Por eso, en las elecciones generales el universo se achica: para calcular los porcentajes sólo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blancos.

Para que gane una fórmula presidencial en primera vuelta tiene que obtener más del “45% de los votos afirmativos válidamente emitidos”, o el “40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos”.

Dado que en las elecciones generales se excluyen los votos en blanco, es más sencillo para una agrupación llegar al 40% o 45% necesario para imponerse en primera vuelta que si se contaran todos los válidos. Esto quiere decir que con la misma cantidad de votos el porcentaje que obtiene una agrupación es mayor.

¿Qué ocurre en el balotaje?

En esta instancia se utiliza el mismo criterio que en las elecciones generales. Si bien lo único relevante es cuál de las dos fórmulas obtuvo más votos, el Código Electoral Nacional establece que resultará “electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

Los votos nulos, por otra parte, se cuentan, pero no entran en el cálculo en ninguna instancia.

Fecha de publicación original: 05/08/2019

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Comentarios

  • fsr5 de agosto de 2019 a las 9:02 pmDice que La Cámara Nacional Electoral considera que el voto en blanco es válido ya que “representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas”, pero a partir de 1994, ya no se cuentan, entonces en realidad no sirve para nada. Si entendí bien, entonces al final dá lo mismo votar en blanco o hacer un voto nulo (por ejemplo metiendo 2 boletas enteras diferentes). Muchas veces la gente piensa que es distinto, pero si el voto en blanco no se cuenta, y tampoco el voto nulo, entonces no hay diferencia. Mas fácil votar en blanco, y queda mas claro que querías expresar que no te convencía ninguna propuesta.
  • Cristian9 de agosto de 2019 a las 1:09 amMe parece un grave error del sistema electoral que no se considere el voto en blanco en las generales. Es nuestro derecho a expresar que ninguna de las opciones nos representan. Es una opción totalmente válida e imprescindible en un sistema democrático.
  • Sonnia garcia9 de agosto de 2019 a las 1:54 pmLos votos en blanco, en caso de haber 5 como ejemplo, repito esta cantidad en todas las categorías, o sea en cada cargo?
  • T9 de agosto de 2019 a las 3:48 pmDado que en las elecciones generales se excluyen los votos en blanco, es más sencillo para una agrupación llegar al 40% o 45% necesario para imponerse en primera vuelta que si se contaran todos los válidos. No entendi esa parte.
  • Carlos R. Baeza10 de agosto de 2019 a las 1:44 pmLa ley electoral solo contempla 5 y no 4 clases de votos: válidos; en blanco; nulos; impugnados y recurridos. Los votos "afirmativos" no existen en la legislación. Por ello, los votos válidos no se pueden dividir en "afirmativos" y "en blanco": o son "válidos" (un sobre conteniendo una boleta oficializada) o son "en blanco" (un sobre vacío o con un papel de cualquier color sin inscripción alguna). Decir que un voto "en blanco" es un voto "válido" es por ello una contradicción. Y por tanto cuando la ley se refiere a "votos afirmativos válidamente emitidos" solo alude a los votos "válidos" pero nunca a los "en blanco" ni menos a los "afirmativos" que no existen entre las clases de votos.
  • Isabel II10 de agosto de 2019 a las 10:55 pmQue clase de democracia es esta, si luego solo tienes X opciones - la que tu querias!? Es decir. Tu quieres votar a A, pero luego como no "paso", A desaparece y si lo votais ya es nulo. Como? Eso es democracia? Si el ciudadano quiere votar a A hasta la muerte y no le dejais! Corruptos de mierda. Malditos sean todos. Esto no es mas que un cuento de poca monta.
  • DAMIAN29 de octubre de 2019 a las 2:22 pmLos votos impugnados son votos de identidad impugnada. Se supone que si le impugnan la identidad la persona no puede votar, por lo tanto no se entiende cómo los pueden contabilizar si la persona no votó. Si la persona vota, cómo lo van a anular después la Junta Electoral si no saben por quién votó. Entiendo entonces que está mal lo que pusieron. El voto impugnado es previo a emitir el voto. El voto nulo o recurrido es después.
  • agustin15 de septiembre de 2020 a las 4:33 pmPara FSR:Vi esta nota tarde y te resumo que hay diferencia entre PASO y Generales.En las PASO el filtro Presidencial es el 1,5% de votos válidamente emitidos;que se dividen entre los votos afirmativos válidamente emitidos y en blanco;que es la forma valida de expresar una abstención.Si un frente tiene muchas listas y supera el 1,5% de votos válidamente emitidos pasa a la General el ganador de la interna y si no llega a eso sumadas sus listas;quedan afuera.Si tiene una sola lista y supera ese mínimo pasa y si no lo hace queda afuera.O sea;que en las PASO el voto en blanco suma
  • Jorge el Curioso6 de septiembre de 2021 a las 4:02 pm¿A quien le suma el voto en blanco en las paso?
  • Zama6 de septiembre de 2021 a las 11:50 pmNO SE DEJEN ENGAÑAR!!! CÓDIGO ELECTORAL NACIAL LEY 19.945 - TÍTULO V - CAPÍTULO I - Art. 101 Ap. III y Art. 102. inc. b) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm

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