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“Criptogate”: la distinción entre el Milei Presidente y el Milei ciudadano, y el por qué de la interrupción de Caputo a la entrevista en TN

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Al desligarse de la iniciativa “$LIBRA”, el Presidente remarcó que la difundió “como ciudadano” ya que la publicó en su cuenta de X. Pero se contradijo al decir que quien debía responder por su estrategia judicial era su ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
  • En la Argentina no hay una regulación específica sobre las cuentas personales de redes sociales de los presidentes. En los Estados Unidos, en el primer mandato de Donald Trump, la Justicia le prohibió bloquear seguidores de Twitter por tratarse de un “foro público”.
  • Por otra parte, el Ministro de Justicia no ejerce la defensa del Presidente de la Nación en expedientes particulares. De hecho, los ministros no pueden ejercer la abogacía mientras están en funciones.

 

El presidente Javier Milei brindó una entrevista al periodista Jonatan Viale, en el canal TN, en la que explicó su participación el viernes último en la promoción de la criptomoneda “$LIBRA”. Esta cripto registró una suba exponencial en su valor y luego se desplomó generando que varias personas perdieran todo lo invertido.

Además de desligarse de la iniciativa, el Presidente remarcó que la difundió “como ciudadano” ya que el posteo lo publicó en su cuenta personal de X. Y señaló que quien debía diseñar la estrategia judicial era su ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. Esto último, según el vocero Manuel Adorni, dio lugar a la interrupción de la entrevista por parte del asesor presidencial Santiago Caputo, episodio que fue editado de la entrevista que salió al aire.

Qué implica esta distinción entre el Milei Presidente y el Milei ciudadano, tanto para sus redes sociales, como para su defensa y la jurisdicción que lo debe investigar.

Javier Milei y su cuenta personal de X

Agustina Del Campo, directora ejecutiva del Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE), señaló a Chequeado que “no existe regulación” en nuestro país que determine cómo deben funcionar las cuentas personales de redes sociales de un presidente mientras está en el ejercicio de sus funciones.

“Existen principios, obligaciones de funcionarios públicos respecto de sus discursos. Pero no existe regulación específica al respecto”, agregó.

La diputada de la Libertad Avanza Marcela Pagano dijo, en defensa de Milei, que “no se es funcionario público las 24 horas” y citó como respaldo un fallo de 2012 de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas. Y agregó: “El presidente no tuiteó en nombre del Estado nacional sino que menciona un proyecto privado. Tampoco el tuit menciona contratación alguna por parte del Estado, ni ninguno de sus organismos descentralizados. Son personas comunes con responsabilidades extraordinarias cuando ejercen su cargo”.

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de Buenos Aires (UBA), respondió a esta hipótesis: “La función de Presidente de la Nación se ejerce 24×7 durante todo el mandato. Por dicho motivo, el titular del Poder Ejecutivo Nacional está alcanzado por la protección emergente de la ley de fueros (Ley 25.320) que dispone la inmunidad de arresto con motivo del cargo de presidente y que solo puede ser detenido previa destitución mediante un juicio político”.

Y agregó que, si fuera cierta la teoría de Pagano y Milei hubiera actuado en el caso “$LIBRA” como un simple particular, “la ineludible consecuencia sería que ante un proceso penal en el cual se dictase una medida restrictiva de su libertad entonces no estará protegido por la inmunidad de arresto y podría ser detenido”.

En 2021, Aníbal Fernández, por entonces ministro de Seguridad de la Nación, fue denunciado ante la Oficina Anticorrupción por una respuesta a un tuit del humorista Nik. El organismo desestimó la denuncia pero le recomendó al ministro que “procure responder con prudencia los mensajes de ciudadanos que critican la gestión de las autoridades del gobierno por las redes sociales y con el tono mesurado que corresponde a un funcionario con su nivel de responsabilidad de conformidad con los artículos 9, 13, 32 y 34 del Código de Ética de la Función Pública”.

En los Estados Unidos, el debate por la distinción entre cuentas oficiales y personales llegó a los tribunales. En 2017 el Instituto Knight presentó una demanda en los tribunales federales contra Donald Trump, por entonces en su primer mandato presidencial, por bloquear seguidores críticos en Twitter en su cuenta personal (@realDonaldTrump). Según Knight, esa cuenta era un “foro público” que no podía excluir a personas simplemente por sus opiniones.

La Justicia, en 2 instancias, le dio la razón a los demandantes. “El Presidente presenta la cuenta @realDonaldTrump como una cuenta presidencial en lugar de una cuenta personal y, lo que es más importante, utiliza la cuenta para tomar medidas que solo puede tomar el Presidente en su calidad de Presidente”, señala el fallo de primera instancia. La Corte Suprema luego desestimó el caso porque Trump ya había dejado la presidencia.

Milei, la defensa legal y la jurisdicción

En la entrevista en TN, antes de la interrupción de Caputo, Viale le consultó al presidente: “La jueza que va a investigar es (María) Servini. ¿El Estado va a hacer una presentación espontánea? ¿Te vas a presentar? ¿Se va a presentar el abogado del Estado?”.

Milei contestó: “La verdad, los temas jurídicos no son los míos. Sería imprudente de mi parte que te anticipe esto. El que mejor entiende del tema es nuestro ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona”.

Sin embargo, el Ministro de Justicia no ejerce el rol de defender al Presidente de la Nación en expedientes judiciales. No sólo no es su rol, sino que está prohibido. La Ley 23.187, que regula el ejercicio de la abogacía, establece en su artículo 3 un listado de actores que no pueden ejercer la profesión por “incompatiblidad”. Allí, se incluye, entre otros, al presidente y vicepresidente, a los ministros, secretarios y subsecretarios.

El organismo que ejerce la defensa del Poder Ejecutivo en los tribunales no es el Ministerio de Justicia; es la Procuración del Tesoro, pero no tiene a su cargo los juicios contra el presidente, sino contra el Estado. Por ejemplo, cuando el ex presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) enfrentó el expediente por la reunión en Olivos durante la cuarentena, no fue defendido por el ministro de Justicia ni por el procurador del Tesoro, sino por abogados particulares de la matrícula.

También se abre un interrogante sobre el juzgado que deberá tramitar la causa. Como se mencionó en esta nota, en los tribunales federales de Comodoro Py se radicaron al menos 4 denuncias contra Milei. Es el fuero donde tramitan las investigaciones penales contra los funcionarios del Ejecutivo. Fueron sorteadas y la investigación se asignó al juzgado federal a cargo de María Servini de Cubría.

Sin embargo, también se presentó una demanda ante la Cámara Federal de San Martín, que es el tribunal de alzada de los juzgados federales de San Isidro, que tienen competencia territorial sobre la Quinta de Olivos, donde se habría cometido el presunto delito. Según confirmaron a Chequeado desde la Cámara, la causa fue sorteada y asignada al juzgado de Sandra Arroyo Salgado.

Si surge un conflicto de competencia (cuando distintos tribunales se arrogan la facultad de intervenir en determinado expediente) debe resolver el tribunal de alzada del juez que primero intervino.

Fecha de publicación original: 18/02/2025

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