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El DNU de Javier Milei y la salud: cómo impactan los cambios en tu vida

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Entre los más de 300 artículos del decreto firmado por el nuevo gobierno, se establecen varios cambios relacionados con la medicina prepaga, los aportes de las obras sociales, los medicamentos y las farmacias.
  • Se liberan los precios de las cuotas de las prepagas y los trabajadores podrán elegir si quieren derivar sus aportes a las obras sociales o directamente a las prepagas.
  • Además, se acelera la implementación de la receta digital y se habilita la venta de medicamentos de venta libre por fuera de las farmacias, aunque la venta estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

Última actualización: 21/02/2024

El presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), presentó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con más de 300 artículos que eliminan o modifican cientos de leyes y decretos.

El 20 de diciembre último en cadena nacional, el mandatario anunció la “modificación del marco de regulación de la medicina prepaga y las obras sociales”, la “eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga” y la “incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales”, entre otras medidas vinculadas a la salud.

El lunes 22 de enero último el Poder Ejecutivo reglamentó los artículos de la nueva norma que hablan sobre los medicamentos y su comercialización, mientras que el 21 de febrero, los que tratan sobre las obras sociales y prepagas.

¿Cómo se traducen estos cambios en el día a día? ¿Qué significan? Te lo contamos en esta nota. 

 

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¿Las prepagas van a aumentar?

Sí. El DNU establece que se deben “liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga” para “aumentar la competitividad del sistema”.

Hasta el momento, la Superintendencia de Servicios de Salud tenía la autoridad de regular los aranceles cobrados a los usuarios y de establecer montos mínimos a pagar a los prestadores. Además, en 2022 el gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos) sancionó un decreto que regulaba un incremento escalonado de las cuotas de las prepagas.

El DNU firmado por el nuevo gobierno cambia por completo esta situación, según los especialistas consultados por Chequeado. Lo único que se seguirá regulando en términos de precios es la existencia de aranceles diferenciales para planes prestacionales, según franjas etarias (con una variación máxima de 3 veces entre el precio de la primera y la última franja etaria). Es decir, los adultos mayores seguirán pagando cuotas mayores que las personas más jóvenes

De acuerdo con un análisis del Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (Ipegsa) -que preside Rubén Torres, magíster en Sistemas de Salud y Seguridad Social-, el DNU implica “la libre fijación de cuotas por parte de las empresas de medicina privada, aunque manteniendo todo el resto de las facultades que la Ley 26.682 dispone para la autoridad de aplicación (particularmente: vigencia del Programa Médico Obligatorio, autorización para funcionar, fiscalización, etc), transfiere el riesgo financiero en caso de quiebra al usuario, y deja librada a la negociación individual los contratos y los aranceles mínimos a prestadores”.

Un informe de la consultora PxQ (que dirige Emmanuel Álvarez Agis, ex viceministro de Economía entre 2013 y 2015, durante la segunda gestión de Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) señala que las cuotas de las medicinas prepagas ya venían con retrasos: “En lo que va de 2023, el incremento de las cuotas estuvo por debajo de la variación del IPC que rondará 200% en el año”.

En enero, los aumentos de las prepagas rondaron el 40% respecto a 2023. Claudio Belocopitt, dueño y presidente de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical Group y presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), aseguró en Radio Con Vos que la variación no estaba relacionada con el nuevo DNU sino con los aumentos estipulados en el decreto derogado. 

¿Qué va a pasar con los aportes que derivo a la obra social?

Hasta ahora, los aportes de un trabajador en relación de dependencia del sector privado y del sector público nacional tenían que pasar por una obra social que actuaba como intermediaria y que retenía un porcentaje de los aportes antes de girar los fondos a la empresa de medicina prepaga, de acuerdo con lo solicitado por el usuario.

Con los nuevos cambios introducidos, el usuario tendrá la libertad de elegir y los aportes podrán destinarse de forma directa a las empresas privadas, sin pasar por las obras sociales.

Según la reglamentación de la norma, los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo y podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral. Estos cambios comenzarán a regir el primer día del mes siguiente desde la publicación en el Boletín Oficial, es decir, en marzo próximo.

“No existirá más la triangulación. La gente ahora puede derivar sus aportes a una empresa de medicina prepaga pero lo hace eligiendo una obra social que contrate esa empresa. Lo que se establece ahora es que se pueda hacer de manera directa”, señaló Belocopitt.

¿Se podrán comprar medicamentos de venta libre fuera de las farmacias?

Otro de los puntos importantes se relaciona con la venta de medicamentos por fuera de las farmacias. Con el DNU, se retira la obligatoriedad de dispensar medicamentos de venta libre exclusivamente en esos establecimientos. Además, se elimina la prohibición de poder instalar consultorios médicos u odontológicos anexados a la farmacia y de que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia a la vez.

“Esto ya se había probado durante la época de (Domingo) Cavallo y los medicamentos aumentaron muchísimo de precio, se vendían en cualquier lado y sin ninguna garantía de origen. Además, el decreto también habilita medicamentos en góndolas en la farmacia, lo que induce a la automedicación, que la gente los tome de la góndola”, aseguró Rubén Sajem, director del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos.

“Mediante el DNU se habilita la venta de medicamentos de venta libre en la vía pública, los kioscos, y cualquier otro comercio; interpretando que un medicamento de venta libre no es un medicamento, es decir, un producto farmacéutico que debe respetar debidas condiciones de mantenimiento y almacenamiento, y cuya administración responde a la de cualquier otro medicamento, que consumido en dosis inadecuadas puede causar gravísimas consecuencias a la salud de las personas”, aseguraron en un comunicado desde la Confederación Farmacéutica Argentina (Cofa).

Con la reglamentación del nuevo decreto, se precisó que “en los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”. Además, se exigirán algunos requisitos para la comercialización de esos establecimientos, tales como que los medicamentos “deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento” o que el establecimiento tenga “una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos”.

¿Qué sucederá con la receta electrónica y la prescripción de medicamentos genéricos?

El DNU también modifica otras regulaciones en torno a la receta digital y la prescripción de medicamentos genéricos.

Respecto a la receta digital, el decreto acelera la implementación de este medio como exclusivo para la prescripción de medicamentos. Hasta el momento estaban vigentes la receta en papel y las electrónicas o digitales. La receta electrónica o digital es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital, mediante la cual se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación. 

La incorporación de la prescripción electrónica es un avance necesario. Esto mejora la auditoría, reduce el fraude, mejora los costos de transacción, y le hace la vida más fácil a la gente”, asegura el análisis del Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (Ipegsa), aunque destaca 2 puntos a tener en cuenta: “Los plazos son de muy difícil cumplimiento y no es posible resolver en ese tiempo las brechas informáticas que segmentan a la población ni adecuar los sistemas hospitalarios a ello”.

Por otro lado, el nuevo decreto introduce cambios en la Ley 25.649 respecto a la prescripción de los medicamentos. La ley, sancionada en 2002, obligaba a los profesionales de salud a prescribir por nombre genérico. Sin embargo, permitía al prescriptor, de manera opcional, sugerir una marca comercial. Solamente a pedido del consumidor, el profesional farmacéutico tenía la obligación de sustituir por otra marca

En un primer momento, el nuevo decreto estipuló que las recetas deberían incluir exclusivamente el nombre genérico, no pudiéndose sugerir marcas comerciales. La reglamentación de la norma dio marcha atrás en este punto y ahora los médicos “deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, pudiendo también sugerir una marca comercial”, según explicó el Ministerio de Salud.

En los casos que el profesional sugiera una marca comercial, a pedido del consumidor el farmacéutico tendrá la obligación de sustituir el medicamento por uno similar de menor precio “que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Actualización 21/02/2024: esta nota fue actualizada luego de la reglamentación del DNU 70/2023.

Actualización 22/01/2024: esta nota fue actualizada luego de la reglamentación del DNU 70/2023.

Fecha de publicación original: 24/12/2023

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Comentarios

  • Matías Martínez4 de enero de 2024 a las 11:14 amBuenos días, yo soy discapacitado. Tengo ciertificado por lo tanto el tratamiento de mi discapacidad está cubierto al 100%, es muy costoso. Derivo aportes hacia la obra social pero a su vez tengo una prepaga ya que la cobertura de la OS es muy mala. Mi consulta es: derivando todos los aportes directamente hacia la prepaga, ¿Qué sucede con la cobertura al 100% de mi tratamiento? ¿Es posible tenerlo a través de una prepaga o sólo son las obras sociales quienes pueden cubrirlo? Muchas Gracias
  • Natalia16 de enero de 2024 a las 4:05 pmLa pregunta es si ahora que liberan los aumentos a las prepagas también nos liberan la posibilidad de realizar el cambio de prepaga sin esperar 1 año. La verdad es que si tenemos una prepaga que aumenta desmesuradamente sin brindar la atención acorde a los costos, tenemos que clavarnos 1 año hasta poder elegir otra?
  • Eduardo Szusterman18 de enero de 2024 a las 9:48 pmel articulo 12 de la ley 26682 referente a la no modificacion del valor de l servicio para mayores de 65 años,sigue vigente con el DNU del 21 de diciembre,creo fue la fecha?
  • Carlos Fraser20 de enero de 2024 a las 6:40 pmEstoy en la misma situacion que el Sr. Lopez y el Sr. Perez. Me descuentan PAMI pero uso Swiss Medical (por motivos obvios). A partir del DNU puedo pedir que la plata que va a PAMI vaya a Swiss Medical ??? y, de ser posible, como seria el tramite??? o iria por causa judicial??? Espero comentarios. Gracias!
  • Germán Castro22 de enero de 2024 a las 6:34 pmQue sucede con los tratamientos de enfermedades crónicas?
  • Jorge Vazquez31 de enero de 2024 a las 9:55 amEstamos en ka situación del sr lopez ,nos descuentan por Pami,y abonamis Osde de forma particular ,porque no puedo derivar aportes a Osde.A partir del Dnu puedo derivar a Osde ?.Gracias.
  • Elisa1 de febrero de 2024 a las 12:25 amPor que no pelean q se vuelva la ley de Soldado Voluntario. Hay muchos jóvenes q estan en la mira de la droga.
  • Marcela3 de febrero de 2024 a las 10:28 amSi pago una mutual privada como independiente y me quiero cambiar a otra por precio. Al ingresar a la nueva obra social tengo carencia en cuanto a los servicios???
  • Ariel4 de febrero de 2024 a las 2:54 pmLos kioscos , ¿ van a poder atender recetas de pami ?
  • Cristina Nebbia8 de febrero de 2024 a las 8:40 pmPor qué nadie habla del hecho, gravísimo, que deja sin efecto la obligación de las prepagas de transferir a sus afiliados a otra prepaga, en caso de quiebra, cese o cierre? Va a ser muy fácil para los empresarios dueños de esta corporación, cerrar una empresa y dejar así sin cobertura a las personas mayores y/o enfermas. E invitar luego a los jóvenes y sanos a adherirse a alguna de las empresas de la corporación. Deja desprotegidos a los más vulnerables, que ya lo son de por sí, por edad o salud deteriorada. A eso se suma que, el caso de los jubilados, hemos perdido un gran porcentaje de nuestros haberes, debido a la inflación, y no tenemos definiciones sobre el futuro. Aunque es fácil prever que el deterioro continuará a pasos agigantados: quién defiende a los jubilados? Muchas gracias!

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