Skip to content

El escándalo de los audios: ¿qué valor tienen las grabaciones como prueba para la Justicia?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La difusión de audios atribuidos a Diego Spagnuolo y a Karina Milei reinstalaron el interrogante sobre la validez legal de las grabaciones privadas.
  • Según el Código Procesal y la Ley de Inteligencia Nacional, las escuchas telefónicas sólo pueden ser consideradas válidas en un proceso penal si cuentan con la orden de un juez.
  • Especialistas explican que la jurisprudencia sobre las grabaciones privadas como prueba judicial está dividida y depende de las circunstancias específicas de cada caso.

El caso de los presuntos audios de Diego Spagnuolo, sobre supuestos pedidos de coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), y los que involucrarían a Karina Milei, secretaria General presidencial, volvió a instalar el interrogante sobre la validez legal de las grabaciones privadas. Más allá del impacto político y mediático que puedan generar, las reglas que definen si esas pruebas son válidas o no en un proceso judicial suelen ser más complejas.

Tras la difusión de audios atribuidos a la hermana del presidente en el canal de streaming Carnaval, el Gobierno recurrió a los tribunales. Presentó una denuncia penal por espionaje ilegal y una demanda en el fuero Civil y Comercial Federal para impedir la difusión de nuevos audios que habrían sido grabados en Casa Rosada.

El juez Alejandro Maraniello concedió la cautelar respecto de audios que hayan sido grabados en la Casa Rosada y, a raíz de la prohibición de la difusión, un nuevo supuesto audio de Karina Milei -que involucraría al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem- fue difundido en Uruguay por el streaming Dopamina.

Qué dice la ley argentina sobre la validez de las escuchas telefónicas

Las grabaciones telefónicas sólo pueden ser consideradas válidas en un proceso penal si cuentan con la orden de un juez

El Código Procesal Penal de la Nación permite a los jueces ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas, según establece el artículo 236. También pueden obtener los registros que existan de sus comunicaciones telefónicas. La Ley de Inteligencia Nacional sostiene el mismo principio: las comunicaciones son inviolables en todo el país, “excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”.

Existen antecedentes de tribunales que han avalado, además, el uso de grabaciones telefónicas aportadas por algunas de las partes del proceso, es decir que no se trató de una intervención ordenada por un magistrado

En la llamada causa “Skanska” hay una grabación en la que el gerente comercial de la compañía sueca Javier Azcárate admite que la empresa pagó coimas a funcionarios del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y Nación Fideicomisos SA, una empresa del Banco Nación. En 2008 la Cámara Federal declaró la nulidad de esa prueba, lo que provocó el posterior sobreseimiento de los imputados. 

Sin embargo, 8 años más tarde la Cámara de Casación Penal resolvió que las pruebas eran válidas y el juez de primera instancia, Sebastián Casanello, reabrió la causa, en la que llamó a indagatoria al ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y al ex secretario de Obras Públicas, José López.

El valor legal de las grabaciones en una causa judicial

El abogado penalista Marcelo Sgro, socio del Estudio “Diaz Cantón, Sgro y Asociados”, explicó a Chequeado que “no hay una respuesta única a la cuestión de si son pruebas válidas para el proceso penal las grabaciones obtenidas fuera del ámbito de la investigación realizada, y no puede darse la respuesta sin antes establecer con la mayor claridad posible las circunstancias en las que la grabación ha ocurrido”.

Para decidir la validez de una grabación como prueba, según Sgro, es relevante cierta información: 

  • Si se trata de una grabación de una conversación realizada por alguno de los participantes o por un tercero que no participa de la conversación; 
  • Si el que conversa sabe que está siendo grabado o no lo sabe; 
  • O si el que graba está tratando de registrar la comisión de un delito en su contra cometido en la conversación por quien es grabado.

También pueden tenerse en cuenta otros aspectos, como si el que graba simplemente se limita a registrar lo que el otro dice espontáneamente o dirige la conversación a la obtención de cierta información y, especialmente, información que es incriminatoria para el que la proporciona; si la conversación se produce en un lugar público o no; si el que es grabado tiene una expectativa legítima de confidencialidad referida a su interlocutor o si el que graba es un agente del Estado ejerciendo funciones públicas o un particular, explicó el abogado.

Por su parte, el abogado penalista Carlos Nayi, explicó: “La grabación clandestina que viola la intimidad de las personas sin orden judicial está viciada y no puede incorporarse como prueba de cargo. No obstante, la invalidez de una prueba no arrastra por sí sola toda la investigación, salvo que exista un nexo causal que contamine las restantes evidencias”.

En el caso de Spagnuolo, Nayi señaló que, “si la grabación es espontánea, no inducida y refleja un diálogo de relevancia penal, su incorporación puede ser admisible, especialmente si constituye la única vía para descubrir un circuito de corrupción”.

Para Matías Werner, abogado penalista y especialista en Cibercrimen y Evidencia Digital, la validez depende, también, del contexto. “Si uno fue interlocutor del autor del delito y realizó esas grabaciones, en líneas generales, son válidas. El caso tiene otros matices cuando ese documento fue obtenido por medios subrepticios por un tercero que no fue partícipe de la conversación: por ejemplo, si se pusieron micrófonos dentro de un despacho y esas grabaciones luego fueron incorporadas, es nulo”, explicó a este medio.

De todos modos, Werner señaló que el audio es una prueba más que se suma al expediente: “Hay que ponderar el contenido de esas conversaciones con todas las demás pruebas; no alcanza nomás una conversación obtenida para sostener una imputación”. 

Comentarios

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *