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El impuesto a las ganancias: cinco proyectos para modificarlo

En medio de la disputa por el impuesto a las ganancias, varios legisladores presentaron proyectos para cambiar el mínimo no imponibl. Algunos excluyen a los salarios y las pensiones del pago e incluyen otros ingresos a la base tributaria.

En lo que sigue se enumeran los proyectos de ley de los bloques más representativos en la Cámara de Diputados sobre el tema.

•    Bloque Unión Cívica Radical y Bloque CC-ARI

Esta iniciativa, impulsada por los diputados Ricardo Gil Lavedra y Alfonso Prat Gay, elimina las exenciones del impuesto a las ganancias a los ahorros bancarios, y a los beneficios obtenidos por la compra-venta de bonos y demás títulos valores. Es decir que estos ingresos serían gravados.

Se incluye por otro lado, en la cuarta categoría de ganancias (renta del trabajo personal), la renta derivada de los cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones e intereses originados en depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras. Así, se las incorpora al conjunto de las actividades pasibles de ser gravadas.

También se incluye un artículo que declara exento de este impuesto a los ingresos percibidos por jubilaciones y pensiones.

Expte. Nº 3799-D-2012
Firmante: Gil Lavedra, Ricardo (UCR-CABA); Prat Gay, Alfonso (CC-ARI-CABA).

•    Bloque Frente para la Victoria

El sector vinculado al sindicalismo, que tiene a su cabeza a los diputados Facundo Moyano, Héctor Recalde y Omar Plaini, presentó recientemente una iniciativa que exime del pago de ganancias al “sueldo anual complementario, las horas suplementarias que excedan la jornada legal o convencional, las horas nocturnas, las sumas percibidas por feriados obligatorios y días no laborables trabajados, los rubros legales y/o convencionales que establezcan el pago de adicionales por productividad, eficiencia, zona, desarraigo, o cualquier otro concepto de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada, y los adicionales que se abonen por la realización de trabajos penosos, peligrosos o insalubres (…) las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, originadas en regímenes previsionales especiales dispuestos en virtud de actividades penosas, o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros.”

El texto promueve una modificación de la tabla que establece los porcentajes de alícuotas para las personas físicas, proponiendo una escala más “progresiva”, que reduzca las alícuotas para personas de ingresos medios y aumente las de personas con ingresos altos.

A su vez, eleva el mínimo no imponible a $ 18.140 para el caso de las personas de existencia visible, y en el caso de familias, a 20.160 pesos. También se incluye una cláusula de actualización según criterios de incremento salarial de manera anual, por parte de la AFIP.

Como herramienta para financiar al Estado, cuyos ingresos se verían reducidos con esta reforma, los impulsores del proyecto proponen gravar los dividendos distribuidos por las empresas, que hoy están exentos del pago del impuesto a las ganancias.

A su vez, piden aplicar un impuesto específico que grave la remisión de utilidades al exterior, e incorporar también, en forma indirecta, una alícuota sobre los ingresos que las personas físicas reciben de tenencias de acciones y demás activos financieros y de títulos públicos.

Asimismo, se busca gravar los ingresos producidos por intereses generados por depósitos de alto monto, para que la renta financiera no quede fuera del circuito del impuesto, así como también los tributos de las actividades mineras y los juegos de azar.

Expte. Nº 4307-D-2012 y Nº4496-D-2012
Firmante: Moyano, Facundo (FPV-PJ-Buenos Aires).

•    Interbloque Frente Amplio Progresista

Propone un aumento del monto del mínimo no imponible para las personas de existencia visible, llevándolo del actual 12.960 a 21.811 pesos. En casos familiares, se eleva el monto por cónyuge de $ 14.400 a $ 24.235; y de $ 7.200 a $ 12.117 por hijo. En sus fundamentos, el proyecto explica que los ingresos que el Estado Nacional dejaría de percibir en concepto de impuesto a las ganancias, debido a la suba del mínimo no imponible, se recuperarían a partir de la activación del consumo, en concepto de IVA.

Expte. Nº 3907-D-2012
Firmante: Lozano, Claudio (Unidad Popular-CABA).

•    Bloque Frente para la Victoria

El proyecto fue presentado por el diputado Juan Pais en marzo de este año y obliga a la AFIP a actualizar anualmente los pisos del mínimo no imponible, tomando como referencia los incrementos salariales.

El inciso que este proyecto propone incorporar a la Ley Nº 20.628 es el siguiente: “Los importes a que se refiere el artículo 23º (mínimo no imponible) de la presente ley, serán actualizados anualmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, durante el año de que se trate y regirá para el ejercicio fiscal del año siguiente.”

Expte. Nº 0837-D-2012
Firmante: Pais, Juan Mario (FPV-PJ-Chubut).

•    Bloque Frente Peronista

El proyecto del diputado Lino Aguilar agrega al artículo 20 de la Ley Nº 20.628 un inciso que incorpora al salario como una renta exenta del impuesto a las ganancias. En concreto, indica: “Están exentos del gravamen (…) el sueldo, salario o remuneración percibidos por trabajadores en relación de dependencia.”

Expte. Nº 4214-D-2012
Firmante: Aguilar, Lino (Fte. Peronista-San Luis)


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Comentarios

  • MASSA EDGARDO ALFREDO26 de septiembre de 2016 a las 10:10 pmningun proyecto tiene en cuenta a los HIJOS O CONYUGES DISCAPACITADOS, creo que el asalariado y/o jubilado y pensionado debe ser EXCLUIDO DIRECTAMENTE DEL IMPUESTO
  • Augusto28 de septiembre de 2016 a las 1:38 pmA los jubilados ya se les aplica un tope en el sueldo que en algunos casos llega al 50% o mas después de esto ademas le sacan ganancia es insolito
  • ricardo18 de octubre de 2016 a las 2:03 pmy que hacemos con Prat gay
  • baeza eduardo18 de octubre de 2016 a las 2:05 pmsi un jubilado tiene un sueldo alto es por que seguramente tuvo grandes responsabilidades y si uds. analizan les descuenta ademas por otras leyes un porcentaje que es importante y solo lo pagan lños suweldos llamados grandes
  • Silvio Vittorangeli2 de noviembre de 2016 a las 3:13 pmLAS JUBILACIONES Y PENSIONES SON AHORROS FORZOSO QUE UN TRABAJADOR EFECTUAR A LO LARGO DE SU VIDA LABORAL, SI COBRÓ MUCHO SEGURO QUE LE COBRARON IMPUESTOS A LAS GANANCIAS O SEA QUE AHORA PAGA IMPUESTO SOBRE IMPUESTOS. NO DEBEN ESTAR GRABADAS LAS JUBILACIONES, Y LOS JUECES ?????
  • OSVALDO H ORFILA23 de noviembre de 2016 a las 11:56 ampor un principio de igualdad ante LA LEY los trabajadors de la justicia sean jueces, secretarios,etc deben tributar el impuesto a las ganancias, justo ellos que son los "defensores" de la aplicacion de las leyes las incumplen.POR FAVOR
  • Daniel1 de julio de 2020 a las 12:25 pmEl salario no es gananancia. Los trabajadores no deben pagarlo. Fue un impuesto creado para que paguen lis ceos de empresas. Ellos deben pagar.

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