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Elecciones 2023: a partir de qué edad se puede votar y cuándo el voto es optativo

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El voto es obligatorio en la Argentina desde hace 111 años para las personas mayores de 18 años y menores de 70.
  • Sin embargo, no todos los ciudadanos argentinos están obligados a sufragar. Para los jóvenes entre 16 y 18 años y los adultos mayores de 70 el voto es optativo. 
  • Además, hay personas exceptuadas por razones laborales y de salud. 

En la Argentina el voto es obligatorio. Es decir que votar, además de un derecho, es un deber. No se puede no ir a votar. Así lo establece la Constitución en su artículo 37º y así se realizan las elecciones desde la vigencia de la Ley 8.871, sancionada en 1912 y conocida como Ley Sáenz Peña, por haber sido impulsada por el entonces presidente de la Nación, Roque Sáenz Peña.

Sin embargo, no todos los ciudadanos están obligados a votar, ya sea por su edad o por razones laborales o de salud. Además, los ciudadanos que sí deben votar pueden exceptuarse de hacerlo cuando se cumplen algunas causales previstas por ley.

En esta nota te contamos quiénes deben votar, quiénes están habilitados para hacerlo pero no están obligados y por qué razones; y quiénes pueden exceptuarse de votar y por qué.

 Quienes están habilitados pero no obligados a votar

En nuestro país el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y menores de 70. Quienes hayan cumplido 70 pueden ir a votar aunque no están obligados a hacerlo: si quieren, pueden votar pero si no votan la ley no los sanciona.

Desde hace poco más de una década también pueden votar los jóvenes de entre 16 y 17 años, aunque al igual que los mayores de 70, tampoco están obligados a hacerlo.

La participación electoral de las personas de entre 16 y 17 años se incluyó con la sanción de la Ley de Ciudadanía Argentina, conocida como ley de Voto Joven, el 31 de octubre de 2012.

Según datos oficiales surgidos de las últimas elecciones, las legislativas de 2021, los jóvenes de entre 16 y 29 años representan el 27% del electorado. Son un total de 9.133.475 electores y electoras, de los cuales el 49% son mujeres y el 51% son varones.

Y específicamente el rango de entre 16 y 17 años son un total de 795.561 y representan el 2,32% del padrón a nivel nacional. El 60% de electores de 16 y 17 años se concentra en 4 distritos: las provincias de Buenos Aires (39%), Córdoba (8%) y Santa Fe (7%) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (6%).

¿Quiénes están exceptuados de votar?

Además, dentro del rango 18 a 70 años de edad hay ciudadanos que, según el Código Electoral Nacional, tampoco están obligados a ir a votar

  1. los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure la votación;
  2. los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables; 
  3. los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada; 
  4. y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio durante su desarrollo.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en una página sobre voto del portal Ley Simple, “explicadas con lenguaje claro”, dice: “Si te sentís mal, pedí un certificado médico: lo vas a necesitar para justificar que no votaste. Si estás a más de 500 kilómetros del lugar donde debés votar, presentate en la comisaría más próxima y pedí un certificado. Con ese certificado podés probar que estabas a más de 500 kilómetros de tu domicilio. Tenés 60 días después de la elección para presentar esos documentos y justificar tu falta el día de la elección”.

Además, si el elector no pudo ir a votar por otras razones, también hay que justificarlo. “Es un trámite que se hace en la secretaría electoral más cercana a tu domicilio. Consultá el mapa para saber cuál te corresponde. Si no justificás, tenés que pagar una multa. Y si no la pagás, no vas a poder realizar trámites durante 1 año en organismos públicos”, señala el Gobierno.

¿Cuál es la sanción por no ir a votar?

La ley no establece sanciones a los menores de 18 años que no voten ni a los mayores de 70 años, ni para los exceptuados por motivos laborales y de salud. Pero sí establece sanciones para el resto de los ciudadanos.

El Código Electoral, en su artículo 125, establece multas de $ 50 a $ 500 “al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.

Sin embargo, pese a las sanciones económicas -que pueden ser insignificantes como consecuencia de la inflación-, la ley dice que el infractor incluido en el Registro de infractores “no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección”.

Además, el Código establece que “el pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz” y que el infractor que no la pague “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.

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Comentarios

  • Florencia Celeste Grimolizzi Zarabozo24 de julio de 2023 a las 5:06 pmHola, el voto para jovenes de 16 a 18 años es OBLIGATORIO, pero no tiene sanción en caso de que no se emita. Pasa lo mismo en mayores de 70 años. Saludos y gracias por la info
  • Carlos león Uzal28 de julio de 2023 a las 1:24 pmDe acuerdo a lo dispuesto puedo no votar, ya que tengo 78 años, pero cuál debe ser mi obligación habiendo sido convocado como autoridad de mesa?
  • Lidia Irma Potenza13 de agosto de 2023 a las 8:21 amTengo 77 años, estoy operada, no puedo þomar frio y .me enviaron a 10 cuadras de mi domicilio No voy a poder ir s votar, es muy lejos y casi no camino Dejo constancia de que me dieron lugar de voto muy lejos, A mi me gustaria ir, pero cambiaron mi lugar de votacion Antes era mas cerca, votaba a 1 cuadra de mi casa
  • Lidia Irma Potenza13 de agosto de 2023 a las 8:52 amPor favor Autoridades Electorales les pido que para las Elecciones de octubre. ,me envien a votar al colegio Alfredo Palacios, queda a 1 cuadra de mi casa, asi puedo ir a votar, porque camino con andador. Espero esa noticia, asi puedo cumplir con mi deber de ciudadana, gracias
  • Eduardo13 de agosto de 2023 a las 9:03 amSi uno ve los que se postulan seguro ni ganas de votar le vienen. Pero como hay que limpiar el país de mantenidos políticos es mejor ir a votar así se empieza a limpiar el país de vivos y cínicos. Tengo 70 años y 10 meses y voy a votar para pegarles donde más les duela. Me cansé de mantener vagos con mis impuestos. Sea Justicia.
  • Santanocito juan13 de agosto de 2023 a las 9:41 amPuedo ir a votar si tengo 73 años en cualquier colegio o debo hacerlo únicamente en él lugar establecido si además tengo dificultades de movilidad
  • Nahuel13 de agosto de 2023 a las 1:23 pmDe 16 año si siente que votar vamos a poner ley
  • Noemi Ester Bisignano14 de noviembre de 2023 a las 5:09 pmYo tengo 76 años, puedo no concurrir a votar, y mi esposo fallecio hace dos (2), igual sale en el listado, porque?
  • Victor .vict19 de noviembre de 2023 a las 8:31 amHola .tengo 73 años me gusta votar .hoy estoy .a 200km del lugar de voto .x estar muy caro el pasaje no puedo ir. Puedo votar .donde estoy ahora. Espero repuesta gracia .

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